MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1547/2008

Registros Nº 1048/2008, 1049/2008 y 1050/2008

CCT 995/08 E

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/120, 146/163, 164/165 y 177/179 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los Acuerdos salariales y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 863/07 "E" oportunamente suscripto por las mismas partes antes señaladas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos en consideración las partes celebrantes convienen el incremento de los salarios básicos conforme el porcentaje, modalidad y plazos allí detallados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que amén de ello, en lo atinente a lo regulado por las partes en la cláusula decimosexta, éstas deberán aplicar lo dispuesto al respecto por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en el Artículo 78.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos salariales y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 863/07 "E" oportunamente suscripto por las mismas partes antes señaladas, con el alcance establecido en el párrafo tercero de estos considerados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 118/120, 146/163, 164/165 y 177/179 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrantes a fojas 118/120, 146/163, 164/165 y 177/179 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.054/06

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1547/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 118/120, 164/165 y 177/179, y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa glosado a fojas 146/163 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1048/08, 1049/08, 1050/08 y CCT Nº 995/08 "E" respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete, en la sede de la FILIAL DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA) situado en Pje. Miguel Tedín Nº 376 de la Ciudad de Salta, se reúnen delegado, Secretario Gral., y Secretariado Nacional de SUETRA y los representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. ubicada en la localidad de El Carril Provincia de Salta y juntamente con SUETRA, las partes, convienen:

1 — Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las partes, para el personal empleado de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A., se acuerda un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del cinco por ciento (5%) para los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del dos mil siete, dicho aumento tendrá carácter de no remunerativo y bonificable (es decir aplicable a todos los conceptos que se hubieren percibido como s.a.c., horas extras, aguinaldo, vacaciones y reemplazos etc. Cuando correspondiere), el que deberá ser abonado dentro de los quince días de firmada esta Acta.

A partir del mes de abril del dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez por ciento (10%) renumerativo, esto es el cinco por ciento (5%) mencionado en el párrafo precedente, convertido en remunerativo, más otro cinco por ciento (5%) adicional no acumulativo y a partir de agosto del dos mil siete, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre del dos mil seis, será del quince por ciento (15%) remunerativo no acumulativo.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006 y que todos los incrementos son no acumulativos, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir de enero del dos mil siete $ 105,00, siendo el aumento no remunerativo;

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de abril de 2007 de $ 110,00 remunerativo;

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de agosto de 2007 de $115,00 remunerativo.

2 — Se acuerda que el último incremento otorgado a partir de agosto de 2007 se adelantará y efectivizará para aquellos empleados cíclicos que culminen la temporada de trabajo a partir del 1º de junio de 2007.

3 — La empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. otorgará a partir del 1º de octubre de 2007 sobre la base de los salarios vigentes a diciembre de 2006, un incremento del 1,5%, completando un total de 16,5% con carácter renumerativo, no acumulativo, por lo que un salario de $100 en diciembre de 2006 será a partir de octubre de 2007 de $ 116,50 renumentrivo.

4 — Las partes se comprometen a discutir aumentos salariales a partir del 1º de enero de 2008.

5 — Las partes acuerdan reunirse en la ciudad de Buenos Aires a partir de horas diez del día 4 de septiembre de 2007 para discutir la redacción definitiva de la renovación del Convenio Colectivo.

6 — Cualesquiera de las partes, podrá presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 18 días del mes de febrero de 2008, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías (Rama Acopio, Depósito y pre-industrialización de tabaco) representado en este acto por los Sres., Angel L. Costa, Secretario General DNI: 4.905.967; Raúl Quiñones, Secretario Gremial y de Organización, DNI:12.319.245, Eduardo Varela, Pro Secretario Gremial DNI: 12.009.584, José Carril López, Secretario del Interior, DNI:10.138.887, Silvia Elias, Secretaria de Capacitación Sindical y Cultura, DNI 6.055.662, Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta, DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez, Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11. 709.854, Sergio Paz Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina SA. DNI: 16.587.087, y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI 12.515.978 y la Sra. Michelle Legrand, Gerente de Recursos Humanos, DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:

Antecedentes

El 24 de mayo de 2007 y en el marco de las negociaciones paritarias del CCT 863 E, las partes acordaron el incremento salarial del personal dependiente de ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, el cual fue presentado ante el Secretario de Negociación del Departamento 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Producto de dicho acuerdo, se determinó un salario de $ 115,00 a partir del 1 de agosto de 2007 y la empresa se obligó a otorgar a partir del 1 de octubre de 2007 sobre base de los salarios vigentes a diciembre de 2006, un incremento del 1,5% completando un total de 16,5% con carácter remunerativo, no acumulativo, por lo que un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será de $ 116,50 remunerativo a partir de octubre de 2007.

Como corolario del acuerdo mencionado las partes se comprometieron a discutir aumentos a partir del 1 de enero de 2008 y a reunirse a partir de septiembre de 2007 para la redacción definitiva de la renovación del convenio entre las partes.

Con posterioridad a la firma del Acuerdo Salarial y a fin de recomponer la situación salarial de los trabajadores involucrados, en el mes de octubre se acordó incrementar un 1,5% de lo oportunamente dispuesto, es decir completando un total de 18% con carácter remunerativo no acumulativo los salarios vigentes a diciembre de 2006, por lo que a partir de octubre de 2007 el salario alcanzó a $ 118,00.

En atención a los antecedentes expuestos y considerando la situación salarial para el comienzo del año 2008, las partes acuerdan lo siguiente:

Acuerdo

Primero: La empresa se compromete a otorgar los siguientes aumentos:

• Un incremento no remunerativo, a partir del 1º de enero de 2008, del 5% sobre los salarios de diciembre de 2007. El mencionado incremento se transforma en remunerativo a partir del 1 de abril de 2008.

• Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del 1 de abril de 2008 sobre los salarios de diciembre de 2007, a fin de completar un total de 10% con carácter remunerativo, por lo que un salario, a partir de abril será de $ 129.80 remunerativo.

Segundo: Las partes acuerdan discutir aumentos salariales a partir del 1 de junio de 2008.

Tercero: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 25 días del mes de Abril de 2008, en la sede de la Seccional DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA) situado en el Pje. Miguel Tedín Nro. 376 de la ciudad de Salta, se reúnen, por la parte sindical: los Cros: Angel L. Costa; Secretario General DNI: 4.905.967, Raúl Quiñones, Secretario Gremial y de Organización DNI: 12.319.245; Eduardo Varela, Prosecretario Gremial DNI: 12.009.584; José Carril López, Secretario del Interior, DNI: 10.138.887; Oscar A. Barahona, Secretario General de SUETRA Filial Salta DNI: 10.337.730; Héctor R. Martínez, Secretario Gremial SUETRA Filial Salta, DNI: 11.709.854; Sergio Paz, Delegado interno de Alliance One Tabaco Argentina S.A. DNI: 16.587.087; y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978 y la Sra. Michel Legrand, DNI: 92.421.490, Gerente de Recursos Humanos, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:

ANTECEDENTE:

El 18 de febrero del corriente año y en el marco de las negociaciones paritarias del CCT 863 E, las partes acordaron el incremento salarial del personal dependiente de ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, el cual fue presentado ante el Secretario de Negociación del Departamento 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 27 de febrero de 2008.

Producto de dicho acuerdo, se determinó un incremento no remunerativo y bonificable del 5% a partir del 1º de enero de 2008, sobre los salarios de diciembre de 2007 y que el mencionado incremento se transformaba en remunerativo a partir del 1º de abril de 2008.

A su vez se acordó un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del 1º de abril de 2008 sobre los salarios de diciembre de 2007, a fin de completar un total del 10% con carácter remunerativo.

Sin embargo y con posterioridad a la firma del Acuerdo Salarial y a fin de recomponer la situación salarial de los trabajadores involucrados, para el año 2008, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa se compromete a otorgar los siguientes aumentos:

• Un incremento del 30% para todas las categorías de empleados a calcularse sobre los salarios al 31 de diciembre de 2007; a partir del 1º de marzo de 2008 con carácter remunerativo, dejando aclarado que el incremento del 5% correspondiente al mes de enero y al mes de abril acordado en acta del mes de febrero pasado, queda absorbido e incorporado dentro de dicho monto. Este incremento comenzará a efectivizarse con el pago del sueldo del mes de abril, retroactivo al 1º de marzo de 2008.

SEGUNDO: Las partes establecen que antes del mes de diciembre de 2008 y cuando lo solicite el SUETRA, se reunirán para analizar la situación salarial imperante en el país a ese momento y la pertinencia y/o necesidad de adecuar los salarios.

TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno por cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

Anexo I Grilla Salarial SUETRA 2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA EMPRESA ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

RUBRO ACOPIO, DEPOSITO Y PREINDUSTRIALIZACION DE TABACO

ARTICULOS INTRODUCTORIOS

ARTICULO 1º. PARTES CONTRATANTES

EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías (Rama Acopio, Depósito y preindustrialización de tabaco) representado en este acto por los Sres. Angel L. Costa, Secretario General, DNI:4.905.967; Raúl Quiñones, Secretario Gremial y de Organización, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela, Pro Secretario Gremial DNI: 12.009.584, José Carril López, Secretario del Interior, DNI:10.138.887, Silvia Elias, Secretaria de Capacitación Sindical y Cultura, DNI 6.055.662, Oscar A. Barahona, Secretario General de SUETRA filial Salta DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez, Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, Daniel Azcurra Secretario Gremial SUETRA filial Jujuy, DNI: 11.840.052, Sergio Paz Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A. DNI: 16.587087 por una parte , y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, en adelante LA EMPRESA, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta representada en este acto por los Sres: Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978 y la Sra. Michelle Legrand, Gerente de Recursos Humanos, DNI: 92.421.490, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2º. PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 01/10/07 al 30/09/09.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta que sea reemplazado por otro, de conformidad con lo establecido en la ley 14.250 (t.o. según ley Art. 13 de la ley 25.877).

ARTICULO 3º. AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 4º. BENEFICIARIOS

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal empleado que se desempeña en relación de dependencia en la Empresa Rama Acopio, Depósito y Pre-industrialización de tabaco y que se encuentran comprendidos en las planillas anexas, sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambio de modalidades de producción y/o compra de tabaco, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con la Empresa. Comprenderá al personal con relación de dependencia directa de la Empresa que se encuentren comprendido, en el articulado de este Convenio y, los anexos que se agreguen al presente, firmados por las respectivas partes.

ARTICULO 5º. DIA DEL TABACO

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago. Ese día se trasladará al primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquel no coincida con sábado o domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.

Los empleados permanentes, cíclicos y los contratados en cualquier modalidad existente percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha, en oportunidad de efectuarse la liquidación final a la temporada o contrato de trabajo finalizados.

ARTICULO 6º. VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS

Los mayores beneficios ya sea en el aspecto económico, social o laboral superiores a lo que fija el presente convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente también por acuerdo de las partes tendrán plena vigencia y serán respetados POR LOS MISMOS.

ARTICULO 7º. JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio, quedarán fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas serán extendidas cuando La Empresa, por razones operativas crea necesario el uso de la extensión horaria convencional ya que se preindustrializa materia prima perecedera, abonando las mismas conforme lo establece la legislación vigente como horas extraordinarias.

ARTICULO 8º. LIBRETA SANITARIA

En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.

DE PRINCIPIOS

ARTICULO 9º. RENTABILIDAD O EFICIENCIA DE LA EMPRESA Y DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES/AS

Las partes signatarias del presente Convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la rentabilidad o eficiencia de la Empresa, deben ser articulados con las aspiraciones de dignidad salarial, profesional y condiciones de trabajo de los empleados/as que las integren.

Los aspectos a tomar en cuenta para esta articulación son los siguientes:

• La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo dentro del programa de capacitación de la Empresa.

• La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todos los empleados/as que den muestras de compromiso y dedicación en sus tareas.

• La prioridad de los esfuerzos dedicados a ofrecer oportunidades igualitarias y equitativas de formación profesional permanente basadas en la capacitación y de iniciativa y aprendizaje de los empleados/as.

• Las partes coinciden que es un objetivo principal lograr la promoción del bienestar de los empleados/as y lograr la obtención de mayores rendimientos de productividad logrando la optimización de las condiciones y medio ambiente laboral.

• Afianzar la contratación indefinida de los trabajadores/as, favoreciendo un ambiente de desarrollo y estabilidad, elementos indispensables de todo ciclo económico con responsabilidad social. A tal fin, la Empresa delimitará la utilización de contratos temporales y/o servicios eventuales para demostrar el afianzamiento institucional, incorporando como capital estratégico a mano de obra permanente.

Las partes se comprometen a brindar su máximo esfuerzo en el cumplimiento de aquellas medidas que se consideren convenientes para transformar el ámbito de trabajo para el bienestar de los trabajadores/as.

ARTICULO 10º. IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y NO DISCRIMINACION

El Sindicato y la Empresa coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada, lo siguiente:

a) Evitar todo tipo de discriminación entre el personal por motivo de raza, nacionalidad, religión, política, gremial o de edad.

b) Que tanto mujeres y hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.

c) Que mujeres y hombres reciban igual salario por igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo y accesibilidad.

d) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, de trabajo y condiciones se orienten de manera tal que sean adecuadas tanto para mujeres como para hombres.

e) La penalización de cualquier tipo de comportamiento o expresión de carácter sexista o por razón de sexo que ofenda a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo.

f) Se tomarán todas las medidas positivas con el objetivo de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos o con alguna discapacidad y los demás trabajadores tanto para su incorporación efectiva al puesto de trabajo, como para su continua capacitación y toda otra medida de adaptación o readaptación ante cambios tecnológicos, que favorezcan la igualdad de desarrollo laboral.

ARTICULO 11º. DEDICACION E INFORMACION

La Empresa y el Sindicato intercambiarán información sobre:

a) Nuevas tecnologías.

b) Innovación en métodos de trabajo.

c) Procesos de racionalización.

d) Sistemas de entrenamiento.

Dicha información estará destinada a elaborar propuestas entre la Empresa y el Sindicato para que en futuras correcciones salariales y/o condiciones de trabajo, tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de estabilidad de la economía de la empresa.

Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por la Empresa.

La Empresa se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

INGRESOS. PROMOCIONES Y REEMPLAZOS

ARTICULO 12º. INCORPORACION DE PERSONAL

Cuando la Empresa seleccione nuevo personal éste deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Aptitud Psico-Física.

b) Conocimientos y/o estudios.

c) Antecedentes y experiencia.

Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:

1) Hijos de personal fallecido.

2) Hijos de personal jubilado.

3) Propuestas por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina.

4) Inscriptos en la Empresa.

ARTICULO 13º. INGRESOS Y COBERTURA DE PUESTOS VACANTES

Producida una vacante, la Empresa la informará al Sindicato a fin de permitirle proponer candidatos. Las mismas deberán cubrirse con el personal que a criterio de la dirección de la Empresa, reúna las aptitudes psicofísicas, apruebe el curso de capacitación y se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo.

Se entiende por condiciones para desempeñar el cargo, entre otras, la especialidad, la conducta y la capacidad.

La cobertura de vacantes futuras que se produzcan deberán ser cubiertas preferentemente con personal de la empresa siempre que cumplan todos los requisitos de los artículos 9 y 12 del presente Convenio, estableciéndose que la capacitación debe garantizar dicho proceso.

ARTICULO 14º. CRITERIOS DE PROMOCION

A los fines de la promoción del personal en condiciones de ser ascendido a puestos vacantes de nivel superior, la Empresa podrá establecer sistemas de carácter objetivo tomando como referencia, entre otras cosas las siguientes circunstancias:

• Titulación acreditada por certificación y/o idoneidad profesional.

• Conocimiento del tipo de tareas a realizar y experiencia profesional.

• Capacidades de cooperación y comunicación en el trabajo y desempeño demostrado a través de la evaluación de los últimos años.

• Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que deberán ser adecuadas al puesto a desempeñar.

• En igualdad de condiciones respecto a estas circunstancias, se tendrá en consideración la antigüedad.

En la formulación y aplicación de estos sistemas de criterios de promoción deberá vigilarse expresamente que no se produzcan situaciones de discriminación por razones de sexo ni edad.

ARTICULO 15º. PERIODO DE PRUEBA PARA LA COBERTURA DE PUESTOS VACANTES POR PROMOCION Y REEMPLAZOS

El empleado/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser sometido a un plazo de prueba de tres meses, el cual vencido, quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo. En caso de no producirse esta circunstancia el o la empleado/a, volverá a su puesto anterior y percibirá el sueldo correspondiente a dicho puesto. Pero no le será descontada la diferencia de haberes cobrada durante su desempeño en el cargo superior.

A pedido de cualquiera de las partes, el período de prueba podrá ser prorrogado 1 (un) mes. De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidato/a para el mismo o cualquier otro cargo superior.

ARTICULO 16º. REEMPLAZOS TEMPORARIOS DE CARGOS SUPERIORES

El personal permanente, cíclico, que reemplace en forma temporaria (fracción mayor a un día) a personal de cargos superiores incluidos en el presente convenio percibirá los haberes correspondientes a dicho cargo durante el lapso que se desempeña en el mismo. En el caso que se reemplace en forma temporaria un cargo excluido en el presente convenio la retribución adicional a percibir será equivalente al 15% de la remuneración que viene percibiendo durante el lapso que se desempeñe en ese cargo superior.

ARTICULO 17º. RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION

El personal permanente y cíclico que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de pre-industrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.

ARTICULO 18º. REINCORPORACION DE PERSONAL CICLICO

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Artículos 96º y 98º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando especialidad y/o antigüedad en cada sector de trabajo. Sin perjuicio de ello, la Empresa podrá acordar con el Sindicato, en situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la reincorporación. Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados empleados cíclicos, los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo a las tareas a realizar, respetando al de mayor antigüedad. Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas eventuales y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual el empleado fue contratado como personal cíclico, se priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual.

Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del presente convenio. Esto tampoco implicará la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente. Los trabajadores que cumplan con estas tareas eventuales percibirán en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.

EVALUACION DE PUESTOS Y FORMACION PROFESIONAL

ARTICULO 19º. COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Empresa, cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto:

a) Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por la Empresa, cuando las partes convengan la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

b) El resultado de estas evaluaciones se someterá a la decisión de la Comisión descripta en el presente artículo para su posterior homologación en la autoridad de aplicación.

ARTICULO 20º. CAPACITACION

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, la Empresa, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de la Empresa con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.

La Empresa juntamente con el Sindicato analizarán las formas más racionales que garanticen la equidad interna en ambos procesos (capacitación y cobertura de vacantes).

Por último, la capacitación debe tender a alcanzar un concepto integral de la eficiencia desde el punto de vista de la Seguridad Industrial, la Calidad y la productividad.

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ARTICULO 21º. MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Se constituirá una Comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial.

Esta Comisión estará formada por:

• Un representante de la parte Sindical que trabaje en la Empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Interna del personal.

• Un representante del Area de Producción designado por la Empresa.

• Un profesional del Servicio Médico de la Empresa.

• Un representante de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial, designado por la Empresa, quien tendrá a su cargo la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se reunirá en forma mensual y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de la Empresa.

La Comisión tendrá como guía para sus funciones los lineamientos contenidos en la legislación vigente.

TIEMPO DE TRABAJO

ARTICULO 22º. REGIMEN DE VACACIONES

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V Capítulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.) Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a. La Empresa podrá otorgar al personal permanente, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo de los interesados.

b. Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del período legal, y si fuera expresamente solicitado por la Empresa, el personal percibirá un beneficio del 35% en dinero o en días, a opción del mismo.

c. A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días; 14 y 14

Si corresponden 35 días: 21 y 14

d. Personal cíclico: para el cómputo de vacaciones del personal cíclico, se aplicará la siguiente fórmula:

1) Si trabaja menos de la mitad más uno de los días laborables del año corresponden:

1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

2) Si trabaja más de la mitad más uno de los días laborables por año se hace el siguiente

cálculo:

Días trabajados en cada uno de los ciclos = antigüedad

300

 

Con esta antigüedad se define el período de acuerdo a la Ley y se paga proporcionalmente a los días trabajados en el último ciclo.

EJEMPLO: Si de acuerdo a la Ley corresponden 14 días y trabajó 180 días el reconocimiento por vacaciones será:

180 x 14 = 8,4

300

ARTICULO 23º. REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y/o hijos/as: 4 (cuatro) días.

Para conceder la licencia en el caso de fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado previamente a la empresa por escrito, sobre dicha situación.

b) Por los padres o hijos: 4 días

c) Por los hermanos o padrastros: 2 días

d) Por los nietos/as: 1 día

e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el de fallecimiento o el del sepelio)

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día por casamiento de cada hijo/a.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil, hasta la promulgación de la Ley que incluiría 15 días por nacimiento o adopción.

4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente / cíclico, podrán solicitar agregar a esta licencia, las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho o proporcional si es cíclico.

5) Licencia por mudanza: El día que ésta se realice, para lo cual el empleado tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 10 días de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por la Empresa.

6) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos/as y/o hijos/as a su cargo, debidamente comprobada, la Empresa concederá al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado/a es la única persona que puede hacerlo.

Dicha licencia no podrá exceder de 45 días por año. De tener que hacerlo por razones de fuerza mayor, la comisión de interpretación y actualización lo evaluará con diez días de anticipación al vencimiento.

ARTICULO 24º. PERMISOS ESPECIALES

1. Jornada Laboral de Estudiantes:

La Empresa acordará al personal estudiante, inscripto como regular, que curse estudios secundarios, terciarios o universitarios en institutos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial, que lo certifiquen a satisfacción de las mismas y que lo soliciten siempre y cuando no perjudiquen el normal funcionamiento de la Empresa:

a. Un horario menor que el establecido normalmente por las mismas en cuyo caso se aplicará un descuento en las remuneraciones estrictamente proporcional al número de horas trabajadas menos.

b. O la compaginación de una jornada que permita a los/las interesados/as atender sus estudios.

2. Permiso para visita médica:

Se permitirá ausentarse del trabajo a aquel/lla empleado/a que deba acompañar a sus hijos/as menores de 15 (quince) años al médico otorgándoseles la opción de compensar las horas que dure esa ausencia durante los 30 (treinta) días subsiguientes al permiso sin que esto involucre la pérdida de premios por presentismo o similar, ello en los términos del Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Previamente y a los efectos de validar la necesidad y urgencia del tratamiento o estudio, deberá presentar al servicio médico de la empresa el certificado u orden correspondiente.

ARTICULO 25º. AVISO POR ENFERMEDAD

Los empleados tendrán plazo dentro de su turno, para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad. En caso que el empleado no pueda asistir, el mismo podrá comunicar mediante un familiar directo.

ARTICULO 26º. ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y 6:00 HORAS

a) La Empresa abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el horario comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

b) Para el personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5%, dado que el 25% y el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras, se aplicará en forma acumulativa.

c) Personal trasladado temporariamente: cuando la Empresa disponga que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse a más de 100 km. a fin de cumplir tareas en un establecimiento/sucursal, etc. que difiera de su lugar de trabajo normal y habitual, se le reconocerán todos los gastos derivados de su traslado y en los que incurra a consecuencia del mismo. Los mismos deberán estar comprobados mediante tickets o facturas y ser acordes a la política de viajes de la compañía. Asimismo la empresa abonará un 5% sobre el sueldo básico, proporcional al período de tiempo en que se encuentre "trasladado". También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje, de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de labor éste excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará como hora extraordinaria.

Queda excluido del punto c) de esta cláusula todo personal que se encuentre trasladado temporariamente por motivos de capacitación o entrenamiento.

BENEFICIOS

ARTICULO 27º. ASIGNACION POR COMIDAS

En caso que el personal realice tres (3) o más horas extras por día recibirá el beneficio de un refrigerio.

ARTICULO 28º. PROVISION DE ROPA DE TRABAJO

El Sindicato convendrá con La Empresa el suministro al personal comprendido, de la ropa y útiles de trabajo necesarios de acuerdo con las modalidades de las tareas y la localización geográfica donde se realice, de acuerdo con usos y costumbres vigentes.

Se adjuntan anexos con detalle de lo acordado en cada planta de la empresa.

ARTICULO 29º. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD

La Empresa otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:

De 1 a 10 años: $ 6.00 mensuales por año de antigüedad

De 11 a 20 años: $ 6.50 mensuales por año de antigüedad

Más de 21 años: $ 8.00 mensuales por año de antigüedad

ARTICULO 30º. BONIFICACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE SE JUBILE

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:

a) De 10 a 15 años de antigüedad: 4 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

b) De 16 a 20 años de antigüedad: 6 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

c) De 21 a 30 años de antigüedad: 8 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.

d) Más de 30 años de antigüedad: 10 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

RELACIONES LABORALES

ARTICULO 31º. RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato Unico de Empleados Tabaco de la República Argentina, como representante del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

b) Comisión Interna: La Empresa atenderá a la Comisión Interna cada 15 días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados asistentes a las reuniones será de tres (3) y el mínimo de dos (2) En todos los casos se labrará acta por triplicado de lo tratado y acordado debiendo un ejemplar de la misma entregarse al secretario gremial de la citada entidad sindical.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.

ARTICULO 32º. PERMISOS GREMIALES

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas del Sindicato, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por el SUETRA, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellos limitados a 5 (cinco) días por mes, no acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

ARTICULO 33º. MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC)

La Empresa autoriza al Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles. Una copia de la información será entregada a R.R.H.H. para su conocimiento.

ARTICULO 34º. COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

ARTICULO 35º. PERSONAL CICLICO

Se denomina Empleado Cíclico al trabajador permanente discontinuo que por requerimiento de la materia prima debe trabajar en los períodos comprendidos e interpretados como acopio y proceso.

a. El empleado contratado que hubiere conformado en su tarea a la empresa y que fuera llamado nuevamente después de un acopio o proceso, pasará a incorporarse como empleado cíclico.

b. El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando a la mayor antigüedad en el sector y/o especialidad. En cuanto al egreso deben ser los primeros en marcharse aquellos que tengan menor antigüedad en el sector y/o especialidad.

c. Cuando se presenten puestos a cubrir, de carácter permanente, tendrán prioridad para los mismos los trabajadores de carácter cíclico, antes que los contratados, teniendo en cuenta previamente lo definido en el art. Nº 13.

ARTICULO 36º. CUMPLIMIENTO DE LEYES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en materia laboral en vigencia o se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.

ARTICULO 37º. FORMULA DE PRODUCTIVIDAD, INFORMACION Y SALARIO VARIABLE.

Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a discutir la implementación de un sistema de medición de la productividad, que estará sujeto al cumplimiento de parámetros objetivos informados.

La implementación, solamente se efectuará en tanto las partes aquí firmantes se encuentren totalmente de acuerdo en relación con dicho sistema de productividad.

Anexo I Grilla Salarial SUETRA 2008

ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La Empresa suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente y cíclico dos (2) uniformes de trabajo por año adecuado a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando la Empresa considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar del trabajo.

Su uso será obligatorio dentro de la Empresa y en las horas de trabajo

Estos uniformes constarán de:

• Personal masculino: (2) camisas y (2) pantalones. (1) Gorra

• Personal femenino: (2) camisas (2) pantalones. (1) Gorra

El personal detallado a continuación por sus tareas específicas contará además de su uniforme normal de lo siguiente:

• Personal de Campo: (1) par de botas

• Personal de Mantenimiento Mecánico: (1) mameluco

• Enfermeros: (1) delantal

• 1 campera de invierno cada 3 años para el personal de producción/mantenimiento y para todos aquellos que cumplen tareas en zonas de intemperie.

Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas ajenas en vigencia (A.R.T.). En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.

OTROS BENEFICIOS

1.- Becas:

La Empresa contará con un programa de otorgamiento de becas para los hijos/as del Trabajador/a Titular que cumplimenten los requisitos del mismo y hasta el cupo fijado anualmente por la empresa. El mismo tiene como finalidad el apoyo complementario y sustento económico para el cumplimiento completo de la educación formal que abarcará la enseñanza media, terciaria y universitaria, en concurrencia regular y bajo cualquier turno, con la presentación de la documentación o constancia de estudios y/o inscripción en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial.

2.- Comedor en Planta:

a) La Empresa seguirá brindando el servido de comedor a todo el personal de la Planta de Zuviría que realice su jornada laboral en el Turno llamado discontinuo (8:00 a 17:30).

3.- Canasta de Fin de Año:

La Empresa con motivo de las fiestas de fin de año distribuirá sin cargo entre sus empleados, 1 canasta navideña.

4.- Transporte:

La Empresa brindará con transporte propio o contratado, el traslado sin cargo a los empleados que viven en la ciudad de Salta y su retomo, dentro de los horarios habituales y programados.

5.- Reintegro por medicamentos:

La empresa reconocerá a los empleados permanentes y cíclicos comprendidos en este convenio un reintegro del 35% del valor erogado por compra de medicamentos sobre el costo de facturación con el descuento de la Obra social, hasta cubrir un monto establecido anualmente por la empresa.