COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 549/2009

Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución General Nº 545/08 relacionado al Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 19/2/2009

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ IMPLEMENTACION AIF FORMULARIOS PARA FICHAS INDIVIDUALES NOMINAS Y TENENCIAS" que tramitan por Expediente Nº 270/2008, la Resolución General Nº 545 y lo informado por la Subgerencia Legal, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 545 se dispuso la implementación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de un nuevo Sistema de Formularios para la remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y las Tenencias por los sujetos obligados a su presentación por las Normas vigentes.

Que en oportunidad de analizarse el texto a modificar, su complejidad provocó la superposición del tratamiento de dicha Resolución General con el de otras que fueron elevadas a consideración de este órgano con posterioridad, con la consecuencia de que se aprobaron en distintas resoluciones generales, dos textos diferentes para los artículos 105 y 106 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las Normas (N.T. 2001 y mod.).

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a renumerar los referidos artículos, asignando a los aprobados en la Resolución General Nº 545, que es posterior al actual texto, los números 107 y 108.

Que ha tomado la intervención que corresponde la Subgerencia Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 19 de la Ley Nº 24.441, y el Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución General Nº 545/08 por el siguiente texto:

ARTICULO 6º — Incorpóranse como artículos 107 y 108 al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) los siguientes textos:

"ARTICULO 107 — En toda referencia a fichas individuales contenida en las Normas (N.T. 2001 y mod.) deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 11 del Capítulo XXVI.

ARTICULO 108 — La utilización de los formularios de fichas individuales disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001 será exigible a partir de las asambleas que aprueben los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2008.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese al sitio web del Organismo. — Héctor O. Helman. — Alejandro Vanoli. — Eduardo Hecker.