ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 77/2009

"Reglamento Personal Ley 26.425". Modificación.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto dispositivo citado en el VISTO, se aprobó el Reglamento que rige para los empleados comprendidos en la categoría especial "Personal Ley Nº 26.425", en el que se fijan las condiciones generales de ingreso, deberes, obligaciones y derechos.

Que con posterioridad se observa que corresponde introducir modificaciones en los Puntos IV - REMUNERACION y VII - LICENCIAS del Anexo a la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del Punto IV - REMUNERACION del "Reglamento Personal Ley 26.425", aprobado por el Anexo a la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El personal que revista en esta categoría percibirá por todo concepto un salario análogo al liquidado en el mes de setiembre de 2008 por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. En caso de tratarse de remuneraciones con componentes variables percibirán por todo concepto un importe equivalente al promedio de las percibidas en forma normal y habitual durante los seis meses previos a su desvinculación.

Las liquidaciones iniciales que se efectúen sobre la base de lo establecido en el artículo 3º, inciso c) de la Resolución D. E. Nº 1/09 (ANSES), tendrán carácter provisorio hasta que puedan realizarse las liquidaciones definitivas de acuerdo a los antecedentes de cada caso.

Dicha remuneración comenzará a devengarse a partir del inicio de la prestación laboral por parte del trabajador".

Art. 2º — Sustituir el texto del inciso e) "Festividades" del Punto VII - LICENCIAS del "Reglamento Personal Ley 26.425" aprobado por el Anexo a la Disposición (AFIP) Nº 30 del 28 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) "Festividades"

Judías: SIETE (7) días - Ley Nº 24.571 y sus modificatorias.

Musulmanas: TRES (3) días - Ley Nº 24.757 y sus modificatorias".

Art. 3º — La presente Disposición se incorporará, mediante su correspondiente agregación, a cada de uno de los contratos que se suscriban con los ingresantes.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese con copia a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.