MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1630/2008

Registro Nº 1118/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 948/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1251 de fecha 18 de octubre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 292/294 del expediente citado en el Visto, se declaró homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 197/199 suscripta por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y las empresas LA VICTORIA TRANSPORTE DE PASAJEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS por el sector empleador.

Que debido a un error material involuntario, en el segundo considerando se citó en forma incorrecta la fecha del sueldo conformado sobre el cual resultaba de aplicación del incremento salarial de carácter remunerativo pactado entre las partes.

Que como consecuencia de lo expuesto, donde dice "sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2007", debe decir "sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2006".

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1759/72 y Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1251 de fecha 18 de octubre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos "Que las partes signatarias, por ante la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, un incremento salarial de carácter remunerativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) retroactivo al mes de enero de 2007 sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2006".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 948/06

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1630/08, se ha tomado razón de la rectificación del 2º considerando de la Resolución ST Nº 1251/07, quedando registrado con el número 1118/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.