MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1632/2008

Registro Nº 1109/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.226.260/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.275.877/08 (agregado a la actuación de referencia como fojas 123) obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 "E", han suscripto la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 "E", conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme constancias obrantes a fojas 127 y 129 del Expediente Nº 1.226.260/07.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, emergentes de la Personería Gremial que le fue otorgada.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.275.877/08 (agregado al principal como fojas 123), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.275.877/08 (agregado al principal como fojas 123).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.260/07

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1632/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.275.877/08, agregado al principal como foja 123, quedando registrado con el Nº 1109/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires el 1º de junio de 2008, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 "E" integrada por los Sres. Blas J Alari, Alberto Porto, Joaquín Díaz, José Luque, Francisco Romero y Jesús Chávez por la Federación de Obrero y Empleados de la Industrial del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Cardozo Luis, Salvador Víctor y Oscar Monges por el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero y el Lic. Juan Carlos De Artiagoitia, el lng. Marino Pisati y el Sr. Rodolfo Lanzieri por Papel Misionero S.A., en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio mencionado, homologado el 15 de julio de 2005 cuya última revisión data del 1º de julio de 2007.

Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio.

1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de junio de 2008, según acuerdo salarial del 1º de julio de 2007, incrementándolas en un 24% (veinticuatro) distribuidos de la siguiente manera: Un 15% (quince) a partir del 1º de julio de 2008, un 5% (cinco) a partir del 1º de octubre de 2008 y un 4% (cuatro) a partir del 1º de marzo de 2009; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a junio de 2008.

2) También la empresa se compromete a abonar por única vez la suma de $ 900,00 (pesos novecientos), no remunerativos con el siguiente esquema: $ 200 (doscientos) retroactivos a mayo de 2008, $ 200 (doscientos) junto con los haberes de junio de 2008, $ 200 (doscientos) junto con los haberes de agosto de 2008 y $ 300 (trescientos) juntó con los haberes de diciembre de 2008.

Todo el personal incluido en este convenio deberá percibir el incremento acordado ut-supra.

Las nuevas escalas salariales por base profesional (art. 29) son las siguientes.

Valores vigentes al 30 de junio de 2008

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

7.97

6.61

2

8,77

8.03

3

9.47

8.52

4

10.18

9.31

5

10.58

9.54

A partir del 1º de julio de 2008

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

9,17

7,60

2

10,09

9,23

3

10,89

9,80

4

11,71

10,71

5

12,17

10,97

A partir del 1º de octubre de 2008

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

9,24

7,93

2

10,52

9,64

3

11,36

10,22

4

12,22

11,17

5

12,70

11,45

A partir del 1º de marzo de 2009

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

9,88

8,20

2

10,87

9,96

3

11,74

10,56

4

12,62

11,54

5

13,12

11,83

3) Establecer una nueva revisión de escalas salariales para el 30 de junio de 2009 en el marco de la renovación del convenio 705/05 "E".

Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin y solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del mismo en los términos de la Ley Nº 14.250.

ANEXO 1

Las partes resuelven agregar al acta acuerdo de fecha 1 de junio de 2008, El siguiente ANEXO 1.

Ante un muy significativo defasaje entre los valores proporcionados por el INDEC de Costo de Vida proyectados por el gobierno y la evolución real del mismo, en idénticas condiciones de medición, que pueda producirse durante la aplicación de este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para revisar el tema salarial, teniendo en cuenta que el 24% otorgado, contempla un ajuste de salarios hacia adelante por el término de la duración pactada, que deben considerarse en las comparativas si se revisaran eventualmente los salarios.