COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 126/2009

Designación del Subinterventor.

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0522290/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 19.798 y 25.561 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, 521 del 19 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.798 se aprobó el Régimen Nacional de Telecomunicaciones.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 se creó la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES bajo dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que posteriormente por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 se constituyó la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) como organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 80 de fecha 29 de enero de 1997 se sustituyó el artículo 1º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios creando la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) en dependencia de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el citado decreto se dispuso que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) tendría como funciones la regulación administrativa y técnica, el control, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno Nacional a través de la ex - SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 521 del 19 de marzo de 2002 se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y modificatorias.

Que asimismo, por el mencionado decreto se designaron interventor y subinterventor, quienes ejercieron en forma conjunta las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del ente referido y percibieron, respectivamente, las remuneraciones asignadas al Presidente y al Vicepresidente Primero del Directorio.

Que la intervención del organismo fue prorrogada hasta la actualidad, teniendo en cuenta los alcances y obligaciones establecidos por el Decreto Nº 521 del 19 de marzo de 2002.

Que mediante el Decreto Nº 167 del 5 de junio de 2003 se aceptó la renuncia del Contador Eduardo PETAZZE (M.I. Nº 10.463.548) al cargo de Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Que dicho cargo se encuentra vacante a la fecha de la presente medida.

Que a tales efectos y a los fines de continuar con la intervención resulta necesario proceder a la designación de una persona para ocupar ese cargo.

Que el Doctor Ricardo Alfredo MORENO (M.I. Nº 11.972.964) reúne los requisitos de idoneidad y de experiencia necesarios para cubrir el cargo de que se trata.

Que el funcionario que se propone designar cumplirá conjuntamente con el Interventor las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del ente referido y percibirá la remuneración asignada al Vicepresidente Primero del Directorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), al Doctor Ricardo Alfredo MORENO (M.I. Nº 11.972.964), quien ejercerá conjuntamente con el Interventor las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del ente referido y percibirá la remuneración asignada al Vicepresidente Primero del Directorio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.