Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 127/2009

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74/2003, en relación con los aranceles del Servicio de Desinsectación que se realiza en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0517582/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 633 del 29 de septiembre de 2006 de la citada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituida por su similar Nº 633 del 29 de septiembre de 2006 de la citada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).

Que la citada Fundación ha propuesto un incremento en los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación, Control e Inspección, a fin de adecuar los aranceles a los costos de insumos, servicios y salarios actuales.

Que el Sistema Cuarentenario Patagónico viene atravesando desde hace algunos años una difícil situación deficitaria que día a día se ha ido incrementando, no resultando ajeno a los ajustes de la economía del país, provocándose en consecuencia un defasaje que prometió la estabilidad de dicha institución y su adecuado funcionamiento.

Que en la actualidad la Región Patagónica posee una condición sanitaria excelente, con una zona libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación reconocida internacionalmente (Patagonia Sur), la ampliación de ese status regional con la inclusión de la Patagonia Norte B por parte de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y una zona libre con Vacunación (Patagonia Norte A), esta última con posibilidades de cambio de estatus sanitario.

Que respecto de la mosca de los frutos, la mencionada región ha sido reconocida como Area Libre por los Organismos Sanitarios de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, hecho que permitió en forma inmediata, exportar frutos de pepita y carozo a ese país sin realizar tratamientos cuarentenarios, además de iniciar negociaciones para el reconocimiento de otros países.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que resulta procedente aprobar el incremento en los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) y que fueran oportunamente establecidos mediante la citada Resolución Nº 74/03 cuyo Anexo fuera sustituido por su similar Nº 633/06.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS VEINTIUNO ($ 21.-)

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS QUINCE ($ 15.-)

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50)

Todas las "Pick Ups", utilitarios, carrozados, "Van" 4x4 o similares, "trailers", remolques y furgones.

Categoría A4: PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75)

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS SETENTA ($ 70.-)

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría C: PESOS CUARENTA Y SIETE ($ 47.-)

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría D: PESOS VEINTICUATRO ($ 24.-)

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos y "Pick Ups" con acoplado.