Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 126/2009

Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos. Modificación del arancel destinado a solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0342025/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 540 del 8 de julio de 2005 y 18 del 1 de marzo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 517 del 30 de diciembre de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Unico de Fiscalización Permanente fue creado en el año 2001 mediante la Resolución Nº 61 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la cual fue posible mantener la presencia permanente de un fiscalizador en cada uno de los centros de tratamiento contra la plaga denominada mosca de los frutos, propiedad de empresas privadas habilitadas por el mencionado Servicio Nacional.

Que este Sistema se crea después de detectarse irregularidades en los centros privados, consistentes en incumplimientos de la normativa vigente con relación a la realización efectiva de los tratamientos que permiten la eliminación de estados inmaduros de mosca de los frutos en productos hospederos provenientes de otras regiones de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en los Centros de Tratamiento ubicados en diferentes Provincias tales como SALTA, JUJUY, TUCUMAN, ENTRE RIOS, BUENOS AIRES y SAN LUIS se efectúan los tratamientos cuarentenarios a los frutos frescos hospederos de mosca de los frutos antes de ingresar a las diferentes regiones del país que llevan adelante el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de ahora en adelante PROCEM.

Que los tratamientos efectuados en los mencionados centros son monitoreados en las barreras fitosanitarias mediante un muestreo aleatorio de las cargas provenientes de los mismos (Resolución Nº 517 del 30 de diciembre de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) realizando el corte de frutos y verificando la ausencia o mortandad de larvas dentro de ellos.

Que el reconocimiento de las zonas libres permite la disminución de costos de exportación por tratamientos cuarentenarios que dejan de efectuarse, el incremento de volúmenes exportables de frutos a mercados como los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el inicio de negociaciones para la comercialización con nuevos mercados (REPUBLICA DE LA INDIA, REPUBLICA POPULAR CHINA, etcétera).

Que sin la fiscalización de cada uno de los tratamientos a través del Sistema Unico de Fiscalización Permanente no se hubieran podido obtener los avances logrados en el marco del PROCEM. Entre estos avances se destacan: el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos a la Región Patagónica y los Oasis Centro, Sur y el Valle de Malargüe y el Sosneado de la Provincia de MENDOZA, estos estatus fueron reconocidos internacionalmente por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el caso de la Región Patagónica y por la REPUBLICA DE CHILE, en el caso de la citada Provincia de MENDOZA, con el agregado de que se han reconocido como áreas de escasa prevalencia de la plaga a las Provincias de SAN JUAN y LA RIOJA como resultado de los importantes avances obtenidos en el control de dicha plaga.

Que el Sistema Unico de Fiscalización Permanente se autofinancia con el arancel que es abonado por las empresas privadas sobre los bultos tratados de VEINTE KILOGRAMOS (20 Kg.) o su equivalente.

Que el arancel que abonan los interesados es de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por bulto de VEINTE KILOGRAMOS (20 Kg.) fijado por las Resoluciones Nros. 540 del 8 de julio de 2005 y 18 del 1 de marzo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en función de los mayores costos de las tareas de inspección y monitoreo, se hace necesario establecer un nuevo arancel sobre la base de lo presupuestado en forma conjunta entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y las entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 0,49) por bulto tratado de VEINTE KILOGRAMOS (20 Kg.) o su equivalente, a abonar por los Centros de Fumigación y de Tratamiento Cuarentenario con frío habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM); dicho arancel estará destinado a solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente.

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 540 del 8 de julio de 2005 y 18 del 1 de marzo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.