Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 735/2009

Prorrógase el plazo para la presentación de las declaraciones juradas establecido por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 02/09.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 0002/09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.

Que el artículo 3º de la Disposición 0002/09 establece que los aranceles correspondientes al año 2008 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados y no comercializados deberán abonarse entre los días 26 y 30 de enero de 2009.

Que por otra parte el artículo 4º de la Disposición 0002/09 establece que: "Para hacer efectivo el arancel a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente disposición deberá presentarse, por triplicado, en la Tesorería de esta Administración Nacional, entre el 26 y el 30 de enero de 2009, la declaración jurada anual en las planillas, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición".

Que se hace necesario dictar las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la referida norma, estableciendo los mecanismos adecuados a dichos fines.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Amplíase el plazo de presentación de las declaraciones juradas a que hace referencia el artículo 4º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 0002/09 hasta el 6 de marzo de 2009, en las condiciones del artículo 2º de la presente disposición.

Art. 2º — Amplíase hasta siete (7) cuotas el plan de pagos a que hace referencia el artículo 3º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 0002/09, bajo las siguientes condiciones:

a) Para los laboratorios que hubiesen presentado sus declaraciones juradas antes del 30 de enero de 2009, y la suma de los aranceles por mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas superara los $ 50.000.-, podrán reformular su plan de pagos hasta 7 cuotas, en las condiciones originales del plan.

b) Para los laboratorios que no hubiesen cumplido con los plazos de presentación previstos en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 0002/09, y a la publicación de la presente aún no hubiesen presentado sus declaraciones juradas, siempre que el monto a pagar por el total de certificados comercializados y no comercializados superara los $ 50.000.-, podrán acceder a un plan de pagos de hasta 7 cuotas con más los intereses por mora a una tasa equivalente a la que cobra el Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días, calculados desde el 31 de enero de 2009 y hasta el efectivo pago de cada una de las cuotas. La primera cuota de este plan deberá ser ingresada entre el 9 y el 13 de marzo del corriente año. Las restantes vencerán el día 10 de los meses subsiguientes o el siguiente día hábil si aquél fuese inhábil.

c) Para los laboratorios que se encuentren en otra situación no contemplada en la presente Disposición, regirá lo establecido en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 0002/09.

Art. 3º — Vencido el plazo a que se refiere el artículo 1º de la presente, el pago del arancel por mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas se hará en un pago con más los intereses por mora correspondientes devengados desde el 30 de enero de 2009 y hasta su efectivo pago.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMVeI, CAPGEN y CAPROFAC. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Ricardo Martínez.