MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1566/2008

Registro Nº 1085/2008

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.114.490/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.281.347/08, agregado como foja 293 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes convienen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que en virtud del contenido del Acuerdo de marras, en relación al incremento de los "vales alimentarios", las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que en particular, el artículo 7º de la Ley 26.341 faculta excepcionalmente y durante el término de un año a partir de su entrada en vigencia, a las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo para disponer incrementos no remuneratorios, en los beneficios sociales por ella derogados, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio, en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la Ley antes referida.

Que por ello las partes signatarias del acuerdo cuya homologación se dispone por el presente deberán, en caso de corresponder, ajustar la implementación del incremento pactado sobre los "vales alimentarios" a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.

Que asimismo, los agentes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, resultando el mismo de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.281.347/08, agregado como foja 293 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.281.347/08, agregado como foja 293 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.114.490/05

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1566/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.281.347/08, agregado como foja 293 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1085/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE RATIFICACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2008, se reúnen por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Antonio Caló, en su carácter de Secretario General, Juan Belen, Secretario Adjunto, Antonio Cattáneo, Secretario de Organización, Vicente Jara, Secretario General de la Seccional Puerto Madryn, y por la Comisión Interna de Aluar SAIC los Sres. Fabián Palacios y Duillo García, asistidos por Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo; y por la representación empresaria de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, los Sres. Alejandro Deluca y Juan Carlos Aldeco, con el patrocinio del Dr. Eduardo Zamorano.

Los comparecientes ratifican los términos del Acuerdo Salarial de índole convencional, celebrado con fecha 27 de junio de 2008 que rige en los establecimientos productores de aluminio primario y semielaboradas respectivamente, ubicados en la localidad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, los cuales se incorporan al presente instrumento, y el cual las partes solicitan se incorporen al Expediente Nro. 1114490/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos que dicha. Autoridad se sirva homologar el mismo en el marco del CT Nro. 260/75. En prueba de conformidad con lo aquí expresado y solicitado, firman las partes al pie de la presente.

Acta Acuerdo

En Puerto Madryn, a los 27 días del mes de junio de 2008 se reúnen, por UOM Comisión Directiva los Sres. Vicente Jara, Aroldo Oses, Gustavo Coto y por la Comisión Interna los Sres. Eduardo Badaloni, Fabián Palacios, Héctor Brozt, Duilio García, Marcelo Pascuti, Ramón Martínez, Miguel Ruiz, Roberto Sánchez, Sergio Balcaza y Gabriel Rojas y por ALUAR Puerto Madryn los Sres. Juan Carlos Aldeco, Raúl R. Drincovich y Ernesto Cancelare, quienes manifiestan que en virtud del Acta Acuerdo suscripta el día 26 de mayo 2008 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. Nº 1:260.731/08 del MTySS entre la UOMRA y las distintas Cámaras, las partes adhieren a la precitada Acta, con las siguientes estipulaciones en virtud de las características especiales de la Planta Aluar de Puerto Madryn:

PRIMERO - SALARIOS, TICKET ALIMENTARIO, MONTO EMERGENTE DEL TC Y PREMIO GRUPAL

Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado comprendido en el ámbito de representación de UOM, sobre los básicos de Aluar, Ticket Alimentario y Premio Grupa!, de manera no acumulativa, conforme a los importes y fechas que a continuación se detallan:

a. Personal Jornalizado - Nuevos Básicos

 

Junio ‘08

Agosto ‘08

Ing. Prod.

11,83

13,17

I Prod.

13,56

15,09

II Prod.

14,41

16,04

III Prod.

15,08

16,78

III COCU

15,80

17,59

I Mant.

14,01

15,59

II Mant.

15,39

17,13

III mant.

15,96

17,77

b. Personal Mensualizado UOM

El porcentaje de incremento resultante de la aplicación de los nuevos básicos, también será aplicado sobre el Adicional personalizado UOM y los vales alimentarios

CATEGORIA

Junio ‘08

Agosto ‘08

Administrativo de 1º

1.685.27

1.875,78

Administrativo de 2º

1.870.33

2.081,75

Administrativo de 3º

2.159,83

2.403.98

Administrativo de 4º

2.358,80

2.625,45

Técnico de 1º

1.685,27

1.875,78

Técnico de 2º

1.870,33

2.081,75

Técnico de 3º

1.999.31

2.225,32

Té mico de 4º

2.268,04

2.524,43

Técnico de 5º

2.358.71

2.625.34

Técnico de 6º

2.582,42

2.874,34

Auxiliar de 1º

1.649,03

1.835,44

Auxiliar de 2º

1 794,77

1.997,66

Auxiliar de 3º

2.042,39

2.273,27

c. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, Aduar Puerto Madryn otorgará al personal jornalizado comprendido en el ámbito de representación de UOM, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual por las sumas que a continuación se detallan:

Ingresante

$ 1.800.-

I

$ 2.100.-

II

$ 2.400.-

III

$ 2.700.-

Al personal mensualizado comprendido en el ámbito de representación de UOM se le otorgará una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual por las suma de $ 2.400.

La suma antedicha se abonará en 4 cuotas y en las siguientes fechas:

1ra. cuota junto con los haberes de la primera quincena de septiembre de 2008

2da. cuota junto con los haberes de la primera quincena de noviembre de 2008

3ra. cuota Junto con los haberes de la primera quincena de enero de 2009

4ta. cuota junto con los haberes de la primera quincena de febrero de 2009

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago extraordinario por única vez", con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo aplicándose en todos sus efectos la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo suscripta el día 26 de mayo 2008 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. Nº 1.260.731/08 del M.T.S.S.

Estos importes se tendrán en cuenta para la próxima negociación.

Duración - Alcance

Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01-06-08 y venciendo en consecuencia el 31-05-09.

En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia del acuerdo salarial, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteraran la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados, las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

SEGUNDO - ASIGNACIONES FAMILIARES

Actualmente existen trabajadores que se encuentran percibiendo las asignaciones familiares mensuales que establece la ANSES. Con motivo que el incremento convenido entre las partes implicará que algunos de estos trabajadores excedan el tope determinado en la normativa vigente, perdiendo automáticamente el derecho al cobro de las mismas, se conviene el siguiente mecanismo de compensación:

1. La empresa le hará entrega al trabajador de una suma mensual igual a la que fije la ANSES en concepto de Asignaciones Familiares mensuales, la cual será abonada en la segunda quincena de cada mes.

2. Este importe será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo u otro concepto de naturaleza remunerativa.

3. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando igualmente el jornalizado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el incremento establecido en la cláusula primera. (Ejemplo: meses en los que cobrará el Premio Semestral, Vacaciones o el Beneficio Vacacional).

4. Quedan también excluidas de esta compensación, las asignaciones familiares que puedan haberse originado en cualquier trabajador con posterioridad a junio de 2008 (ejemplo: prenatal, nacimientos, matrimonio, etc.).

5. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro, para la percepción de las asignaciones familiares mensuales.

6. Si posteriormente la ANSES amplía los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejando de gozar la compensación otorgada por la empresa.

7. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean absorbidos por el incremento aquí convenido, y que ese aumento haga exceder el tope remuneratorio establecido por la ANSES para percibir los beneficios de la Ley (sin considerar el aumento aquí pactado por las partes); la compensación también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez y de manera excepcional, se establece que la empresa no contemplará hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre los salarios básicos convenidos para el personal abarcado por este acuerdo.

8. El aumento aquí acordado generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la percibieron en el año 2007), un bono a través de AMPAL, equivalente al 70% de la Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSES. Este bono será entregado en igual fecha en que la empresa otorga al resto del personal, el bono escolar AMPAL, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSES para el pago de dichas asignaciones.

9. Quedan incluidos dentro de este beneficio de compensación, los trabajadores que dejarán de percibir las asignaciones familiares con motivo de los incrementos acordados a partir de 2008, sino también los operarios que rindieran sus exámenes a fin de año de 2008, y promovieran a niveles superiores. Es decir, si el hecho de promover de nivel le significará al trabajador la pérdida automática del cobro de las asignaciones familiares; la empresa le otorgará una compensación similar mensual, y con los mismos alcances referidos en los puntos anteriores. Esta excepción es únicamente por este año, es decir, no se aplicará para las promociones posteriores a diciembre de 2008.

El mecanismo enunciado en los nueve acápites precedentes es similar al que fuera incluido en el Acuerdo Colectivo de fecha 23 de mayo de 2006, el cual resultara homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 998/06.

TERCERO - ABSORCION

Los incrementos establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier futuro incremento, tenga a no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos de Poder Ejecutivo, resoluciones y convenios o acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc. es decir, que tendrá los mismos efectos que "A cuenta de Futuros Aumentos" (AFA).

CUARTO - RATIFICACION Y HOMOLOGACIO

Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo a su ratificación por UOMRA y al dictado del pertinente acto homologatorio por el M.T.S.S.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.