MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1571/2008

Registros Nº 1082/2008 y Nº 1083/2008

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.522/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4/9 del expediente referenciado en el VISTO, obran las Actas Acuerdo celebradas entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en las Actas Acuerdo las partes convienen poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 "E", oportunamente suscripto entre APUAYE por el sector de los trabajadores y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENERSA) por el sector empleador, en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 8916, que establece que el personal del EPRE tendrá los derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el funcionado respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de las presentes Actas Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosadas a fojas 3 y 4/9 del Expediente Nº 1.265.522/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes Actas Acuerdo, obrantes a fojas 3 y 4/9 del Expediente Nº 1.265.522/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.522/08

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1571/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 3 y 4/9 del expediente de referencia, quedando registrado con los Nº 1082/08 y 1083/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 1

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho (03/07/2008), reunidas por una parte el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, (el "EPRE") representada en este acto por el señor Interventor Arq. Francisco TAIBI, el Doctor Marcos RODRIGUEZ ALLENDE y el Contador Fabián KOCHENDOERFER y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, (la "APUAYE") representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, en conjunto las Partes, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo (el "Acta Acuerdo Nº 1") que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. De conformidad con lo previsto en la Ley Provincial Nº 8916/96 en su artículo 57, las Partes acuerdan poner en plena vigencia en el ámbito del EPRE el CCT Nº 935/2007 "E" celebrado entre APUAYE y la Empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENERSA), homologado mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1536/07. Habida cuenta que el nuevo esquema planteado, implica una reformulación sustancial del marco convencional precedente, se impone el tratamiento específico de la manera en la que se implementarán en el futuro los nuevos institutos convencionales.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 1 en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el texto ordenado del CCT Nº 935/2007 "E".

ACTA ACUERDO Nº 2

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho (03/07/2008), reunidas por una parte el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, (el "EPRE") representada en este acto por el señor Interventor Arq. Francisco TAIBI, el Doctor Marcos RODRIGUEZ ALLENDE y el Contador Fabián Kochendoerfer y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, (la "APUAYE") representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, en conjunto las Partes, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo (el "Acta Acuerdo Nº 2") que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Las Partes acuerdan excluir del nuevo CCT a los integrantes del Directorio del EPRE y al personal universitario cuyos cargos más abajo se detallan. La nómina de excluidos a la fecha es la siguiente:

Nº de Orden

Apellido y Nombre

Cargo

1

TAIBI, FRANCISCO

INTERVENTOR

2

CORONEL, NELSON

SUBINTERVENTOR

2

RODRIGUEZ ALLENDE, MARCOS

DIRECTOR JURIDICO

SEGUNDA. Las Partes acuerdan con referencia al Art. 27.- Sueldo Básico Mensual del CCT Nº 935/2007 "E", los valores que se detallan a continuación:

NIVELES

CARGO Y/O FUNCION

SUELDO BASICO

MENSUAL ($)

U - V

Director

4.650

U - IV

Jefe de Departamento/Profesional Principal

3.840

U - III

Profesional Asistente

3.220

U - II

Profesional ayudante

2.850

U - I

Profesional Ingresante

2.600

TERCERA. Las Partes acuerdan ajustar la denominación de los niveles de carrera establecidos en el ANEXO III. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES del CCT Nº 935/2007 "E" cuya nueva redacción se establece en el Anexo adjunto.

CUARTA. A fin de continuar con la modalidad imperante en el EPRE en materia de Licencia anual Ordinaria y a efectos de no producir una afectación a los profesionales que allí laboran, las partes acuerdan modificar el Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS, inciso primero, del CCT Nº 935/2007 "E", ajustándose al texto que se detalla a continuación:

"Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS."

1. Licencia Anual Ordinaria.

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

Hasta 5 años de servicios

10 días hábiles

De 5 a 10 años de servicios

15 días hábiles

De 10 a 15 años de servicios

20 días hábiles

De 15 a 20 años de servicios

25 días hábiles

Más de 20 años de servicios

30 días hábiles

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 184 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de semana no calendaria, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.- Doceava parte de la última BED percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BED. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. 5.- Promedio mensual de las horas extras percibidas durante el último año.

En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.

QUINTA.

En relación con los Tickets ($ 210) que actualmente abona el EPRE a sus empleados, dicho pago se ajustará a lo establecido por la Ley Nº 26.341 reglamentada por el Decreto 198/2008, y a la Resolución Nº 105/08 EPRE.

SEXTA. Con referencia al Art. 40. Compensación de gastos por comisión de servicios del CCT Nº 935/2007 "E", las Partes acuerdan continuar con la metodología imperante en el EPRE consistente en el pago de viáticos.

SEPTIMA. A fin de continuar con la modalidad imperante en el EPRE con referencia al ANEXO II. RETRIBUCION POR VACACIONES del CCT Nº 935/2007 "E", las partes acuerdan modificar el citado ANEXO ajustándose al texto que se detalla a continuación:

ANEXO II. RETRIBUCION POR VACACIONES.

1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes provisionales dividida por veinticinco (25).

2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras del último semestre divido también por 25 (veinticinco).

3. Asimismo se integrará a la remuneración base la doceava parte de la última BED percibida y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y e) de la fórmula que consta en el presente anexo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25) =A

A=R/25

Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.

b) (S dividido 12 dividido 25) =B

B=S/12/25

Donde S es igual a la última BED percibida.

c) (T dividido 6 dividido 25) =C

C=T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido.

d) (U dividido 6 dividido 25) =D

D=U/6/25

Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:

Rv = ((A+B+C+D) — (R/30)* número de días de licencia correspondientes.

El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

OCTAVA. A fin de continuar con la modalidad imperante en el EPRE en materia de Asignación por Dedicación Funcional las Partes acuerdan que, a excepción de los Directores, el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, que a criterio del Ente deba extender su jornada laboral en una (1) hora y quince (15) minutos, percibirá por dicha prestación, un pago equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Mensual, en concepto de "Asignación por Dedicación Funcional". Por tal motivo, para el cumplimiento de dicha prestación efectiva, continuará vigente la modalidad imperante en el EPRE.

Todos los profesionales que se desempeñen como Directores realizarán la citada extensión horaria con carácter obligatorio, por lo que dicha prestación será compensada con el pago de la "Asignación por Dedicación Funcional".

NOVENA. Con relación a la Ropa de Trabajo, las Partes acuerdan continuar con la metodología imperante en el EPRE consistente en dos entregas anuales, una de verano y otra de invierno, de idénticas características a las del resto del personal.

DECIMA. Respecto al Art. 42, Compensación por Consumo de Electricidad y Gas, del CCT Nº 935/2007 "E", las Partes acuerdan continuar con la actual metodología aplicada en el EPRE consistente en el pago de una suma remunerativa que para el mes de junio de 2008 es de pesos setenta ($ 70,00) y pesos noventa y seis ($ 96,00) respectivamente, la que se actualizará periódicamente de acuerdo al precio de dichos productos.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 2 en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES