MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1572/2008

Registros Nº 1075/2008, Nº 1076/2008, Nº 1077/2008, Nº 1078/2008, Nº 1079/2008 y

Nº 1080/2008

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 535.143/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 137/139 con Acta Aclaratoria obrante a fojas 142; del Acuerdo obrante a fojas 152/153; del Acuerdo obrante a fojas 172; del Acuerdo obrante a fojas 182/183; del Acuerdo obrante a fojas 191, y del Acuerdo obrante a fojas 194/195 y 217 celebrados entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SAMDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO —ex CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo pactado en los seis acuerdos de marras significan una recomposición salarial arribada en el marco de la Comisión Negociadora, constituida para la modificación de las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, que regula la actividad y del que son signatarios, con la vigencia consignada en los mismos para cada uno de ellos.

Que, cabe aclarar, que la CAMARA DE INDUSTRIALES GALLETITEROS Y AFINES DEL SUR DE SANTA FE no ha acreditado debidamente en estos obrados la representatividad invocada para negociar colectivamente, razón por la cual no integra la parte empresarial legitimada a esos fines.

Que respecto a los acuerdos que por este acto se homologan, se debe remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los mismos, quedan limitados a la correspondencia estricta de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/93.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo obrante a fojas 137/139 con Acta Aclaratoria obrante a fojas 142; el Acuerdo obrante a fojas 152/153; el Acuerdo obrante a fojas 172; el Acuerdo obrante a fojas 182/183; el Acuerdo obrante a fojas 191, y el Acuerdo obrante a fojas 194/195 y 217 del Expediente Nº 535.143/03 todos celebrados entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C,H. Y A.), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO —ex CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO—.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrase a fojas 137/139 con Acta Aclaratoria obrante a fojas 142; el Acuerdo obrante a fojas 152/153; el Acuerdo obrante a fojas 172; el Acuerdo obrante a fojas 182/183; el Acuerdo obrante a fojas 191, y el Acuerdo obrante a fojas 194/195 y 217 del Expediente Nº 535.143/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 535.143/03

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1572/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 137/139, 142; 152/153; 172; 182/183; 191 y 194/195 y 217 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1075/08, 1076/08, 1077/08, 1078/08, 1079/08 y 1080/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T. Cde. Expte. 535.143/03

En la ciudad de Rosario, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta horas, comparecen ante el funcionado actuante Dra. María J. Dal Dosso, los señores BLAS AGÜERO, ARIEL BIONDI, ERNESTO PALUDETTI, RICARDO JOSE GOMEZ ELBIO MEZA y SIGNA RODOLFO todas en el carácter de representantes de la entidad sindical acreditada en autos y los señores: ROBERTO RUBIO,OSCAR SOLANS Y DI VITO CLAUDIO en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO y el señor MIGUEL LAGRUTTA en representación de la CAMARA DE HOTELES, BARES, RESTAURANTES CONFITERIAS Y AFINES, Abierto EL ACTO: La parte patronal toma la palabra y formula la siguiente propuesta:

1º Incorporar al sueldo los actuales $ 60.- remunerativo.

2º Transformar los actuales $ 100.- no remunerativo en $ 120.- remunerativo, incorporándolo al básico.

3º Confirmar el aumento ofrecido para maestro del 5% y 2% para Oficiales, se incluyen en las categorías de oficiales a cajeros y auxiliares de computación.

4 º Los tres puntos anteriores regirán a partir del 1 de julio /05.

5º Se otorga un aumento del 2% para todas las categorías a partir del 1 de octubre/05 a cuenta de futuros aumentos decretados por el Gobierno Nacional.

6º Se suspenden por el término de 270 días la aplicación de los Artículos 13, 16, 28, 29, 38, 53, 64 y 66 del Convenio Colectivo 145/90 para dar tiempo a las parles a la conformación del nuevo Convenio Colectivo actualizado.

7º El personal que estuviera beneficiado actualmente con las cláusulas suspendidas en el punto 6 seguirá con el mismo beneficio.

8º El día 25-7-05 a las 8,30 hs., ambas partes adjuntarán al expediente la mueva escala salarial que entrará en vigencia en la fecha expuesta precedentemente, para su homologación.

Se informa que el lunes próximo la Asociación de Panaderos parte integrante de la paritaria, entregará para su incorporación al expediente el Acta de Asamblea del acta general extraordinaria con la asignación de nuevos paritarios. La parte obrera manifiesta aceptar en todas sus partes la oferta económica, y la suspensión de los referidos artículos propuesta anteriormente, por la paritaria patronal.

Quedando las partes notificadas por este acto de la audiencia para el día 25-7-05 a las 8,30 hs. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria actuante que certifica.

Cde. Expte. 535.143/03

En la ciudad de Rosario, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta horas, comparecen ante el funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, los señores BLAS AGÜERO, ARIEL BIONDI, ERNESTO PALUDETTI, RICARDO JOSE GOMEZ, ELBIO MEZA, SIGNA RODOLFO y JORGE A. JUAREZ todos en el carácter de paritarios, representantes de la entidad sindical acreditada en autos y los señores: ROBERTO RUBIO, OSCAR SOLANS y DI VITO CLAUDIO en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO y el señor MIGUEL A. LAGRUTTA en representación de la CAMARA DE HOTELES, BARES, RESTAURANTES CONFITERIAS Y AFINES, ABIERTO EL ACTO: La parte trabajadora manifiesta que acorde el acta anterior, en el día de la fecha, adjuntan una escala salarial con detalle de los aumentos acordados, dicha escala es aceptada por la parte empresaria, y asimismo la parte empresaria acompaña para el expediente, una escala salarial confeccionada por los mismos, sin diferencias. Se deja constancia de que en la escala salarial aprobada el valor changa por día en todas sus categorías registra el incremento del 2% que regirá a partir del 1 de octubre del 2005. Se deja constancia además que a la planilla definitiva con la escala salarial consensuada se le debe agregar en su encabezado la mención de que la Asociación de Industriales Panaderos Rosario es participante de la Comisión Paritaria. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria actuante que certifica.

Escala salarial acordada entre la Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines y la Asociación Industriales Panaderos de Rosario, con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. convienen aplicar una recomposición salarial a todas las categorías del presente Convenio Colectivo de Trabajo: Increméntase a partir del 1º de DICIEMBRE de 2005 a la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, un aumento del cinco por ciento (5%) para las categorías de Maestros y del dos por ciento (2%) para el resto de las categorías encuadrada en esta escala salarial, además, para el mes de marzo de 2006 un incremento del cinco por ciento (5%) para la categoría de maestro y el tres por ciento (3%) para el resto de las categorías de dicha escala salarial.

ESCALA SALARIAL C.C.T.NRO. 145/90

Código Obra Social 114307

Cde. Expte. 535.143/03

En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 9,30 hs. comparecen ante la funcionaria actuante Dra. María J. Dal Dorso, los señores RICARDO JOSE GOMEZ, JORGE ALBERTO JUAREZ, y ALBERTO GABRIEL GONZALEZ en su carácter de paritarios, representante del SINDICATO OBRERO PASTE. CONFITERIOS SANW. Y ALF. DE ROSARIO, y los Sres. ROBERTO RUBIO, CLAUDIO DI VITO, LUIS COTELUZZI, por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO, y MIGUEL ANGEL LAGRUTTA por la CAMARA DE HOTELES, BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS DE ROSARIO. Abierto el acto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre incremento salarial, que se detalla en la planilla que se adjunta al presente. Los mismos son: Para la categoría 1ra. el 5% para el mes de diciembre 05 y el 5% para el mes de marzo del 06; para las demás categorías de dicha escala y mes de diciembre 05 el 2% y para el mes de marzo 06 el 3%. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los presentes, por ante el funcionario actuante que certifica.

Cde. Expte. 535.143/03

En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de mayo dos mil seis, siendo las diez horas, comparecen ante el funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, los señores ERNESTO PALUDETTI, JORGE JUAREZ, BLAS AGÜERO y GABRIEL GONZALEZ paritarios del SINDICATO OBRERO PASTELEROS CONFITERIOS, SANWICHEROS HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO, por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS los Sres. ROBERTO RUBIO, DI VITO CLAUDIO y LUIS COTELUZZI y por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO: el señor NESTOR NINOTTI. Abierto el acto, las partes manifiestan que después de varias reuniones, han acordado que el incremento salarial será del 10% en el mes de mayo 06 no remunerativo, 10% en el mes de junio 06 no remunerativo, calculadas sobre los sueldos de abril, y en el mes de julio 06 este 20% total pasa a ser remunerativo sobre el básico. Este acuerdo llega hasta el 28 de febrero del 2007, y en tanto la inflación no supere en período mayo 06-febrero 07 el 20%. Las partes acuerdan que a los efectos homologatorios adjuntarán la escala salarial confeccionada entre un representante de los trabajadores y uno por la parte empresaria. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes, por ante la funcionaria actuante. Conste.

Rosario, 23 de abril de 2007

Escala salarial acordada entre la Asociación Industriales Panaderos de Rosario, la Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines y Cámara de Industriales Galletiteros y Afines del Sur de la Pcia. de Santa Fe, con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. convienen aplicar una recomposición salarial a todas las categorías del presente Convenio Colectivo de Trabajo 145/90: Incrementándose a partir del 1º de abril y setiembre de 2007 sobre las escalas de marzo 2007, esta escala entra en vigencia desde 1º de abril 2007 a 31 de marzo de 2008 todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias queda conformada la siguiente escala salarial.

ESCALA SALARIAL C.C.T.NRO. 145/90 - ABRIL 2007

Código Obra Social 114307

CDE. EXPTE: 535.143/03

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de abril de 2007 comparecen por ante mí funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, por la parte gremial SOCIEDAD DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANWICHEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS de Rosario, el Sr. Jorge Juárez, Blas Agüero, y Gabriel González, por la parte empresaria lo hacen la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO representada por los señores: Jorge Vitantonio, Luis Coteluzzi y Claudio Di Vito y la CAMARA DE INDUSTRIALES GALLETITEROS Y AFINES DEL SUR DE SANTA FE representada por la Sra. Altomonte de Alabarce Graciela y Esteban Sallovitz. Abierto el acto, las partes adjuntan una nueva escala salarial, acordada entre las partes, solicitando al Ministerio de Trabajo le preste formal homologación. La Cámara de Industriales Galletiteros y Afines del Sur de Santa Fe a través del Sr. Sallovitz expresa: Que la Cámara aplicará este convenio hasta tanto se termine de discutir o entre en vigencia un Convenio específico para el sector. Cedida la palabra a la parte gremial, la misma expresa que esta escala salarial acordada, tiene vigencia hasta el 31/03/08 inclusive, por lo que en dicho mes, previo al vencimiento, se reunirán con la parte empresaria para ir discutiendo y acordando la nueva escala salarial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan la escala salarial en una foja de doble faz.

Para adjuntar al Expediente 535143/03

Se adjunta escala salarial vigente

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe a los 3 días del mes de diciembre de 2007 comparecen por ante mí funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, por la parte Gremial el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE, representado por los Sres. Blas Agüero y Alberto Gabriel González, y por la FEDERACION), ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS lo hace el Sr. Jorge Alberto Juárez, por la parte Empresaria los hacen la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO representada por los Señores: Luis Coteluzzi y Claudio Di Vito y la CAMARA DE INDUSTRIALES GALLETITEROS Y AFINES DEL SUR DE LA PCIA. DE SANTA FE, representada por la Sra. Altamonte de Alabarce Graciela y el Sr. Esteban Sallovitz, Abierto el acto las partes acuerdan una recomposición salarial del 7% no remunerativo, para el período 1º diciembre de 2007 a 31 de marzo de 2008, para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, que ambas cámaras son consignatarias del mismo, ésta recomposición salarial es a cuenta de futuros incrementos salariales que se pactaran a partir del 1º de abril de 2008, queda aclarado también si hay un aumento impuesto por el estado nacional, éste será absorbido. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.

Rosario, 14 de abril de 2008

Escala salarial acordada entre la Asociación Industriales Panaderos de Rosario, la Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines y Cámara de Industriales Galletiteros y Afines del Sur de la Pcia. de Santa Fe, con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe y la Federación Argentina de Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros. convienen aplicar una recomposición salarial a todas las categorías del presente Convenio Colectivo de Trabajo 145/90: Incrementándose a partir del 1º de Abril, 1º de Julio, 1º de Octubre de 2008 y 1º de Enero y 1º Abril 2009 sobre las escalas de setiembre 2007, esta escala tiene vigencia desde 1º de abril 2008 al 30 de Abril de 2009. Además en esta negociación se crea la categoría de Empleado Inicial la misma se mantendrá como máximo en los primeros 90 días desde el ingreso del trabajador en la Empresa, luego pasará el Trabajador a revestir la categoría inmediata siguiente de acuerdo a las tareas que realice. A todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias queda conformada la siguiente escala salarial.

ESCALA SALARIAL C.C.T.NRO. 145/90 - ABRIL 2008 - ABRIL 2009

Código Obra Social 114307

Cde. Expte. 533.143/03

En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de abril dos mil ocho, siendo las 12 horas, comparecen ante el funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, los señores JORGE ALBERTO JUAREZ DNI 12.955.248 por la FATPCSHP, según consta en la certificación de autoridades que se adjunta, ALBERTO GABRIEL GONZALEZ DNI 16.808.096, JOSE LUIS DI SALVO DNI 20.207.944 y BLAS AGÜERO DNI: 16.336.646, en su carácter de paritarios del SINDICATO OBRERO PASTELEROS CONFITEROS, SANWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y de la segunda circunscripción de la Provincia de Santa Fe, y por la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO, los señores LUIS COTELUZZI DNI 6.035.247, CLAUDIO DI VITO DNI 24.239.124 y JORGE RAUL VITANTONIO DNI 6.048.471 y la CAMARA INDUSTRIALES GALLETITEROS Y AFINES DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE con domicilio en calle Balcarce 163 de Rosario, los señores: ESTEBAN SALLOVITZ DNI 8.284.616 y GRACIELA BEATRIZ ALTOMONTE DE ALABARCE DNI 11.125.754, todos paritarios de las patronales, según comprobantes obrantes en el expediente. Abierto el acto, las partes manifiestan que se ha llegado a un acuerdo respecto de un incremento salarial por el período abril 2008 a abril 2009, adjuntando dicho a la escala salarial en una foja, rubricándola por ante la funcionaria y ratificándola en este acto. Se deja aclarado que la Asociación Industrial de Panaderos acepta la participación en esta negociación a la Cámara Industrial de Galletiteros y Afines del Sur de la Pcia. de Santa Fe, porque la misma utiliza el C.C.T. Nro: 145/90. Asimismo la entidad gremial manifiesta que de común acuerdo con las entidades empresarias, han incluido una nueva categoría al C.C.T. denominada "Operario inicial" que es aplicable para los operarios en sus primeros tres meses de trabajo y luego pasarán a revestir la categoría inmediata superior de acuerdo a la tarea que realice. Las partes solicitan que se remitan las presentes actuaciones a la D.N.R.T. para su homologación. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes, por ante la funcionaria actuante. Conste.

Cde. Expte. 533.143/03

 

En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de Julio dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen ante el funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, el Sr. RODRIGO PASTOR DNI 20.536.219, en su carácter de Presidente del Consejo Ejecutivo de la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO, GASTRONOMICA Y AFINES-ROSARIO con domicilio en calle Paraguay 323 de Rosario, acompañado del Dr. Daniel Carlos Sanjulián. Abierto el acto, el compareciente manifiesta, que a los fines de adjuntar al expediente referido, adjunta: Estatutos Sociales, Acta de Asamblea de la elección del Consejo Ejecutivo, y acta de autorización para suscribir acuerdos con los paritarios de la entidad gremial, ratificando todos los acuerdos y escalas salariales agregados al expediente, siendo la última la de fecha 14/04/08. Asimismo solicitan se remita el expediente a la DNRT a los fines de la respectiva homologación. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes, por ante la funcionada actuante. Conste.