EDUCACION SUPERIOR

Decreto 138/2009

Autorízase a la Universidad Gastón Dachary a funcionar como institución universitaria privada.

Bs. As., 25/2/2009

VISTO el Expediente Nº 14.539/06 en DIECIOCHO (18) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO GASTON DACHARY, autorizado a funcionar provisoriamente por Decreto Nº 158 de fecha 9 de febrero de 1998, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 24.521.

Que la solicitud fue presentada conforme a las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y se substanció de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que el Instituto está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el reconocimiento definitivo.

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO GASTON DACHARY solicita asimismo el cambio de denominación de Instituto a Universidad, en atención a la incorporación de otras ofertas académicas que exceden el ámbito disciplinar original, extendiéndose a otras áreas disciplinarias.

Que en atención a las consideraciones previamente manifestadas en relación con la autorización definitiva que por este acto se otorga a la institución de mención, la solicitud de cambio de denominación corresponde ser analizada desde la perspectiva de una institución universitaria con autorización definitiva con la intervención del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el análisis efectuado por el organismo técnico pertinente, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION, ha considerado que debe accederse a la solicitud de cambio de denominación, toda vez que, actualmente, el INSTITUTO UNIVERSITARIO GASTON DACHARY desarrolla y proyecta su actividad académica en una diversidad de áreas disciplinarias, a través de una variada oferta de carreras de grado y postgrado que han sido evaluadas en el Plan de Desarrollo Institucional aprobado en el marco del proceso de la autorización definitiva.

Que, asimismo, una vez concedida la autorización requerida, el peticionante deberá solicitar al MINISTERIO DE EDUCACION la aprobación del nuevo Estatuto Académico adaptado al cambio de situación de Universidad.

Que, en consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO GASTON DACHARY otorgando simultáneamente el reconocimiento definitivo y la autorización al cambio de denominación como Universidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 65 de la Ley Nº 24.521.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 y 65 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY, con sede central en la calle SALTA Nº 1968 de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — La UNIVERSIDAD GASTON DACHARY deberá solicitar al MINISTERIO DE EDUCACION la aprobación del Estatuto Académico adaptado a la nueva situación de Universidad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Juan C. Tedesco.