Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 124/2009

Establécese una fecha límite para que el hallazgo de residuos de olaquindox, en la canal de la especie porcina en los niveles de detección, no sea imputado como violatorio de lo dispuesto en la Resolución Nº 84/2007.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0256034/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prohibió la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia del principio activo olaquindox, sus sales y sus ésteres y de cualquier producto de uso veterinario o alimento destinado a la alimentación animal que lo contenga.

Que los residuos de dicho principio manifiestan en el organismo un comportamiento errático, dadas las características de cinética de depleción de los mismos.

Que resulta necesario establecer un tiempo prudencial para que los animales de la especie porcina, dosificados previamente a la puesta en vigencia de la citada Resolución Nº 84/07, metabolicen y eliminen del organismo la mencionada sustancia.

Que de acuerdo a la recomendación efectuada por la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS (CONALEP), plasmada en el Acta Nº 80 del 5 de julio de 2007 suscripta en la sede central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sería prudente establecer una fecha límite para que el hallazgo de residuos de olaquindox por debajo del nivel de acción, actualmente determinado en el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA) en DOS PARTES POR BILLON (2 ppb), no sea imputado como violatorio de lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 84/07.

Que dicha fecha límite abarcaría UN (1) ciclo productivo en la especie porcina de SEIS (6) meses, tomando como punto de partida la fecha de emisión de la norma mencionada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Impútase como violatorio de la prohibición dispuesta por la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el hallazgo de residuos del principio activo olaquindox en la canal de la especie porcina, en los niveles de detección, a partir del 29 de septiembre de 2007.

Art. 2º — Se admitirá la presencia de residuos de olaquindox en cerdos faenados durante la vigencia del plazo indicado, en valores por debajo del nivel de acción determinado en el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA), que fueran fijados oportunamente en DOS PARTES POR BILLON (2 ppb).

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.