MINISTERO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 442/2009

Créase el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.

Bs. As., 18/2/2009

VISTO el Expediente Nº 177.619/09 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 26.348, el Decreto Nº 993 del 23 de junio de 2008 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2636 del 12 de septiembre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 26.348, se establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional, o a los Estados Particulares, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que el artículo 6º de la referida norma prevé que transcurridos TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia de dicha ley sin que los magistrados judiciales intervinientes en las respectivas causas penales efectúen las comunicaciones establecidas en el artículo 5º, la autoridad encargada de la custodia y depósito de los automotores secuestrados deberá iniciar la aplicación del procedimiento de reducción referido en el considerando precedente.

Que el artículo 4º del citado cuerpo legal incorpora el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785, disponiendo que en los supuestos de automotores y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurrido SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que el Decreto Nº 993/08, designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, facultándolo para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa señalada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Que para llevar a cabo las acciones enunciadas precedentemente y asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas, resulta necesario la creación de un Programa específico dentro de esta cartera ministerial, que tenga como objetivo el desarrollo del proceso contemplado por la Ley Nº 26.348, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con otros organismos dependientes de este Ministerio intervinientes en este proceso, como así también el seguimiento de los procedimientos hasta su efectiva conclusión, ello conforme a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2636/08.

Que asimismo corresponde asignar la dirección del Programa en cuestión a un profesional idóneo para cumplir ese cometido.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 993/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de este Ministerio el "PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES".

Art. 2º — El Programa creado por el artículo 1º tendrá como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.

Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a. Elaboración de las normas referidas a los procedimientos técnicos y administrativos para la descontaminación y disposición final como chatarra, de los automotores, motovehículos, otros rodados y sus partes, que se encuentren bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio, las que deberán ser elevadas para su aprobación por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b. Coordinar la implementación de los procedimientos necesarios a fin de llevar a cabo las tareas de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados por la Ley Nº 26.348.

c. Arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proceder a la descontaminación, compactación y disposición final como chatarra del remanente de desarmado de vehículos que no pueda ser reutilizado.

d. Coordinar con las autoridades competentes la realización de las distintas etapas del proceso previsto por la Ley Nº 26.348.

e. Implementar métodos de trabajo que eleven la calidad ambiental en relación a las tareas que son de su competencia.

f. Implementar la realización de operatorias en distintos puntos del país, coordinando sus actividades con las autoridades correspondientes de las provincias, si fuere necesario.

g. Impulsar la celebración de Convenios de Adhesión al Programa Nacional con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

h. Impulsar las actividades pertinentes a fin de lograr la adhesión de los municipios al Programa Nacional.

i. Llevar el registro de datos de los automotores sujetos al régimen nacional establecido por la ley Nº 26.348 en el sistema RENAVESE creado por Resolución MS Nº 37/2015.

j. Coordinar las actividades pertinentes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 741/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/9/2019)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 741/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/9/2019)

Art. 5º (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 741/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/9/2019. Derogado por art. 6° de la Resolución N° 76/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 12/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir una disposición aborgada o derogada es necesario especificar expresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)" )

Art. 6º (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 741/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/9/2019)

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.