Administración Federal de Ingresos Públicos

COOPERATIVAS

Resolución General 2560

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Determinación e ingreso de la contribución especial. Resolución General Nº 2045 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-157-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2045 y su complementaria establece el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

Que en virtud de la implementación del sistema "Cuentas Tributarias" se hace necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, a los fines de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a la mencionada contribución especial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades cooperativas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2045 y su complementaria, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0" cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2º — El formulario de declaración jurada Nº 369/A, generado por el referido programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" de la entidad con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" de esta Administración Federal, accediendo a (http://www. afip.gov.ar/genericos/ presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0".

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Las declaraciones juradas —originarias o, en su caso rectificativas—, que se presenten desde la fecha indicada en el artículo anterior, deberán confeccionarse utilizando el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0".

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2560

"FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las entidades cooperativas comprendidas en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la mencionada ley.

Los datos identificatorios de cada entidad —la que será responsable de la veracidad de los mismos—, deberán encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la información en soporte informático y el respectivo formulario de declaración jurada, observando las disposiciones de la presente resolución general.

Para ello, valiéndose del sistema, los usuarios deberán determinar el capital computable de la cooperativa sobre el cual se determinará la contribución especial.

2. Novedades respecto de la versión anterior

En la pantalla "Determinación de la contribución especial a ingresar" se eliminan los campos "Pagos a Cuenta", "Anticipos Ingresados" y "Saldo a favor de períodos anteriores", ya que los mismos se computarán en base a los registros existentes en el sistema "Cuentas Tributarias".

Previo al cálculo de la Contribución Especial determinada, se incorpora el módulo de carga para el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

Además se modifican los importes mínimos en pesos, por debajo de los cuales no corresponde la determinación del gravamen.

3. Requerimientos de "hardware" y "software"

3.1. Pentium II o superior.

3.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

3.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

3.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

3.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).

3.6. "Windows 95" o superior o NT.

3.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

4. Metodología para la generación de la declaración jurada

A los fines de determinar la contribución especial, el sistema requerirá la información referida al activo y al pasivo de las cooperativas, para lo cual deberán observarse las normas de valuación y determinación establecidas en la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

La aplicación estructura el trabajo en tres etapas: "Carga del Activo", "Carga del Pasivo" y "Liquidación".

CARGA DEL ACTIVO

Compuesto por todos aquellos campos que conforman los siguientes ítems: bienes amortizables, bienes inmuebles (excepto bienes de cambio), bienes de cambio, depósitos y créditos en moneda extranjera, depósitos y créditos en moneda nacional, títulos públicos, acciones y demás títulos valores, participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades, bienes inmateriales y demás bienes.

CARGA DEL PASIVO

Constituido por los campos que incluyen los siguientes ítems: deudas y provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierre del ejercicio, reservas técnicas de las cooperativas de seguro de capitalización y similares, fondos de beneficios de los asegurados de vida y los importes correspondientes a beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.

LIQUIDACION

En esta pantalla se resume la determinación del capital computable, se incorporan las deducciones al capital al cierre del ejercicio y por último se calcula la contribución especial determinada.

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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.