MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1671/2008

Registro Nº 1137/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.289.297/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente Nº 1.289.297/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa MANFLA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido, del mentado acuerdo, está referido a una recomposición salarial del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los sueldos brutos al 31 de diciembre de 2007 para los trabajadores de la firma comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, que regula la actividad en el ámbito personal y territorial de la UTPBA. Incluye, a su vez, una suma fija no remunerativa, que luego tendrá carácter remunerativo que se efectivizará en los montos y forma pactados en el mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las retribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa MANFLA SOCIEDAD ANONIMA glosado a foja 20 del Expediente Nº 1.289.297/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.289.297/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.297/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1671/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1137/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO UTPBA - REVISTA 7 DIAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2008, comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Edgardo MIRANDA, Prosecretario Gremial de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) por una parte como así también los trabajadores de la revista 7 días abajo firmantes en representación del personal comprendido en el CCT 301/75 y por la otra, el Sr Roberto Flores, por Manfla S.A. - Revista 7 DIAS, acuerda lo siguiente:

1º - Otorgar un incremento del 14% (catorce por ciento) remunerativo a partir del 1º de enero de 2008 sobre los sueldos brutos al 31/12/2007.

2º - Otorgar una suma fija "no remunerativa" de $ 370,00 (pesos trescientos setenta) a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

3º - La suma fija indicada en el artículo 2), tendrá carácter "remunerativo" a partir del 1º de enero de 2009.

4º - El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, momento a partir del cual las partes se comprometen a abordar el tema salarial para el período 2009.

9º - El presente acuerdo podrá ser elevado a la autoridad de aplicación administrativa a los efectos de su homologación a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes.