MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1686/2008

Registro Nº 1139/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.271.005/08 agregado a fojas 111 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.271.005/08 agregado a fojas 111 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.271.005/08 agregado a fojas 111 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.283/05

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1686/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.271.005/08, agregado como fojas 111 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1139/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta de Reunión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo del año 2008, siendo las catorce horas se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente del Convenio Colectivo de Trabajo (CO.P.I.P) representados por una parte, la gremial (SIPEDYB) conformada por los señores José González, Roberto Arrieta y Angel Astrada y por la otra parte, la empresaria (Unión Transitoria de Empresas - Boskalis International bv. Suc Argentina – Compañía Sudamericana de Dragados S.A.) representada por los señores Marcelo Persichini y Sergio Cetera, con el fin de tratar como "orden del día" la modificación salarial de convenio, de los valores en vigencia: Ya en una reunión anterior, la parte sindical había propuesto la variación del salario vigente, elevándolo en un porcentaje determinado, a la que la parte empresaria luego de analizarlo, propuso una nueva reunión, a fin de debatir el incremento porcentual, como así también (su vigencia), a la que se arribó al siguiente acuerdo:

Se incrementan los valores Básicos de Convenio y todos sus adicionales: (Plus por Embarco, Plus Especial, Adicional por Dedicación Funcional, Adicional por Título y el importe a la Antigüedad), en un porcentaje promedio del 22,00%, que se abonarán en tres cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera a partir del 1 de mayo de 2008, la segunda a partir del 1 de junio de 2008 y la tercera y última a partir del 1 de julio de 2008, siendo documentados y firmados en el anexo que se adjunta ala presente acta:

Manifiesta la parte empresaria como único requisito para su puesta en vigencia, que la presente acta, como así también su anexo, se encuentre firmado por las partes interesadas (mencionadas anteriormente) y homologado por el Ministerio de Trabajo o a lo sumo presentado ante esa repartición pública para ese trámite, al cual la parte sindical no puso reparo alguno a este pedido.

Sin otro tema que tratar, se cierra la presente reunión, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.