Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución 15/2009

Canje de deuda del Estado Nacional. Emisión de Pagaré de la Nación Argentina en pesos Badlar Privada Vto. 2014.

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0058157/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Resoluciones Conjuntas Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, y Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se dispuso la realización de la operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante "Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Fija" (Especie 31A1), "Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Variable" (Especie 31A2), "Préstamo Garantizado BP E+580 Mega Tasa Fija" (Especie 08A1), y "Préstamo Garantizado Bonte 06 Tasa Fija" (Especie 14A1), todos ellos extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y Contrato de Fideicomiso aprobados por el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, en cartera de entidades financieras, compañías de seguro, cajas profesionales y el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ("F.G.S.").

Que a tal fin se aprobó, por el Artículo 2º de la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior un modelo de Acuerdo de Canje en el cual se establecen los términos y condiciones del compromiso que debían asumir las partes involucradas en el mismo.

Que adicionalmente por el Artículo 3º de la citada resolución conjunta se dispuso la emisión, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta, del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" o "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014".

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8/09 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5/09 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del citado Ministerio a fin de permitir que todos los tenedores de dichos préstamos puedan participar de la operación.

Que a partir de dicha sustitución y a fin de posibilitar una eficiente administración de la deuda pública, resulta necesario aclarar qué tipo de inversores podrán solicitar la emisión de pagarés.

Que el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 8/09 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5/09 de la SECRETARIA DE FINANZAS, establece que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de dicha resolución conjunta, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 8/09 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5/09 de la SECRETARIA DE FINANZAS y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Articulo 1º — Establécese, en el marco del Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su modificatoria, que solamente podrá emitirse el "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino.