Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2562

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-160-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias, este organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes —que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos—, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que la emisión de la pertinente norma refleja el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º de Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

1. Para los productos mencionados en el Artículo 7º, inciso c) y agregado a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966, Título II de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1. Nafta virgen.

1.2. Gasolina natural.

MARCADOR

REAGENTE

PROVEEDOR AUTORIZADO

C.U.I.T.

VERISYM AAN

VERISYM SLV

CORAS S.A. ARGENTINA

33-58117891-9

2. Para los productos mencionados en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el Artículo 7º, inciso d) de la misma ley:

MARCADOR

REAGENTE

PROVEEDOR AUTORIZADO

C.U.I.T.

VERISYM FAAF

VERISYM PAT

CORAS S.A. ARGENTINA

33-58117891-9

Art. 29. — Extiéndese la vigencia de la homologación del sistema “marcador/reagente” y de la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecidos por los Artículos 1° y 2° de la Resolución General Nº 2.562 y sus complementarias, hasta la entrada en vigencia de la primera homologación del sistema “marcador/reagente” y autorización que se efectúe por el procedimiento que se aprueba en la resolución de referencia, inclusive.


(Nota Infoleg: por art. 29 de la Resolución General N° 3388/2012 de la AFIP B.O. 28/11/2012, se extiende la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y de la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecida por el presente artículo, hasta la entrada en vigencia de la primera homologación del sistema “marcador/reagente” y autorización que se efectúe por el procedimiento que se aprueba en la resolución de referencia, inclusive. Extensiones anteriores: Resolución General N° 3269/2012 de la AFIP B.O. 10/02/2012; Resolución General Nº 3177/2011 de la AFIP B.O. 5/9/2011; Resolución General Nº 3129/2011 de la AFIP B.O. 16/06/2011; Resolución General N° 3020/2011 de la AFIP B.O. 8/2/2010)

Art. 2º — La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del día 24 de febrero de 2009, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y sus complementarias, así como toda norma que la complemente y/o sustituya.

(Nota Infoleg: por art. 29 de la Resolución General N° 3388/2012 de la AFIP B.O. 28/11/2012, se extiende la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y de la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecida por el presente artículo, hasta la entrada en vigencia de la primera homologación del sistema “marcador/reagente” y autorización que se efectúe por el procedimiento que se aprueba en la resolución de referencia, inclusive. Extensiones anteriores: Resolución General N° 3269/2012 de la AFIP B.O. 10/02/2012; Resolución General Nº 3177/2011 de la AFIP B.O. 5/9/2011; Resolución General Nº 3129/2011 de la AFIP B.O. 16/06/2011; Resolución General N° 3020/2011 de la AFIP B.O. 8/2/2010)

Art. 3º — Los restantes productos mencionados en e Artículo 7º, inciso c) y el agregado a continuación del Artículo 9º, ambos de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo no incluidos en la presente resolución general, se comercializarán sin el agregado de marcadores químicos, hasta tanto se disponga la homologación del respectivo sistema de marcador/reagente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.