Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2563

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de reintegro. Resolución General Nº 1196 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-170-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1196 y su modificatoria, estableció los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones de transferencia de combustibles líquidos no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.966 —Título III— de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de solicitar el reintegro del impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás con destino exento.

Que la Resolución General Nº 2435 dispuso el régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la resolución general mencionada en el primer considerando, disponiendo que en aquellos casos en que la solicitud de reintegro requiera la constitución de garantía, los sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2435.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1196 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º — Quienes no alcancen los parámetros exigidos en el régimen anterior, y a los efectos de garantizar el impuesto a reintegrar, constituirán hasta tanto finalice la verificación de la legitimidad del monto a devolver, la que no podrá superar el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, una o más garantías de las que seguidamente se indican:

a) Aval bancario.

b) Caución de títulos públicos.

c) Hipoteca.

d) Prenda con registro."

b) Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — Los responsables que opten por el presente régimen —a efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de la garantía aludida en el Artículo 6º —, deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2435."

c) Déjase sin efecto el Artículo 9º.

d) Elimínanse los Anexos I a V.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.