MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1661/2008

Registros Nº 1157/2008 y Nº 1158/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO los Expediente Nº 1.265.374/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 y 135 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos consisten en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 297/97 en el ámbito de la empresa y en mejora de los adicionales percibidos, de acuerdo a las condiciones allí pactadas.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de abril de 2008.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES y, la representatividad de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 8/12 y 135 del Expediente Nº 1.265.374/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 8/12 y 135 del Expediente Nº 1.265.374/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 297/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.374/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/12 y 135 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1157/08 y 1158/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2008, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A., constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Saénz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López, D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General, Héctor Hugo Pascuzzi, D.N.I. Nº 13.410.892, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Jorge Hernando Pereyra, D.N.I. 13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, y los Sres. Héctor Oscar Capovilla, D.N.I: 20.321.815 y Sergio Alejandro Dri, D.N.I. Nº 20.457.323, ambos en su carácter de delegados, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel Gustavo López, D.N.I. 16.751.563 en su carácter de Apoderado, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A.

PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.

SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial, disponiendo que las remuneraciones mensuales serán incrementadas, en las proporciones y fechas que a continuación se detallan y que se encuentran expresadas en el Anexo que obra en 3 fojas y se adjunta a la presente:

a) A partir del 1º de abril del año 2008: 14% (catorce por ciento);

b) A partir del 1º de julio del año 2008: 3% (tres por ciento);

c) A partir del 1º de septiembre del año 2008: 3% (tres por ciento);

TERCERA: Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 390.- (Pesos trescientos noventa con 00/100) por única vez que será abonada de la siguiente forma: $ 130.- (Pesos ciento treinta con 00/100) junto con el sueldo correspondiente al mes de abril/2008; $ 130.- (Pesos ciento treinta con 00/100) junto con el sueldo correspondiente al mes de junio/2008; $ 130.- (Pesos ciento treinta con 00/100) con el sueldo correspondiente al mes de julio/2008.

CUARTA: Se establece el pago de una suma anual no remunerativa de $ 400.- (Pesos cuatrocientos con 00/100) en concepto de "Ropa de Trabajo" que será abonada a la categoría "Cobradores", juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de junio ($ 200.-) y diciembre ($ 200.-).

QUINTA:. Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Caminos del Río Uruguay SA 08/04/2008

Recursos Humanos

Nuevas Escalas y Categorías UECARA vigentes al 1/04/08

En los Meses de junio y diciembre de cada año se liquidarán por recibo de Haberes el Importe de $ 200 en concepto de Ropa de Trabajo (Exclusivamente para Cobradores).

Nuevas Escalas y Categorías UECARA vigentes al 1/07/08

Nuevas Escalas y Categorías UECARA vigentes al 1/09/08

Expediente Nº: 1.265.374/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2008, siendo las 18:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por el Dr. Juan Francisco VENTURINO, el Sr. Jorge PEREYRA Secretario de Organización de Asuntos Gremiales y Juan Carlos ALI, Secretario de Deportes y Turismo conjuntamente con los señores Sergio DRI y Héctor CAPOVILLA como delegados del personal y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES por una parte y por la otra, los Sres.. Dr. Rodolfo Guillermo VEDOYA y Lic. Daniel Gustavo LOPEZ en representación de la firma CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta: que ofrece abonar a partir del primero de julio de 2005 la suma de $ 60 (pesos sesenta) en concepto de adicional por título secundario, terciario o universitario, ofrece abonar la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) en concepto de adicional por presentismo y la suma no remunerativa total de $ 390 (pesos trescientos noventa) pagadera en tres cuotas iguales de $ 130 (pesos ciento treinta) en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, y acuerda con la Organización Sindical reunirse nuevamente en octubre de 2008.

Cedida la palabra a la parte sindical: la misma manifiesta, que acepta la propuesta de la empleadora Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales en todos y cada uno de sus términos.

Cedida la palabra a ambas partes: las mismas, de común acuerdo, solicitan la homologación del presente Acuerdo.

No siendo para más, se da por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí, dejando debida constancia.