MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1668/2008

Registros Nº 1141/2008, Nº 1142/2008, Nº 1143/2008 y Nº 1144/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.535/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/160, 161/162, 163/164 y 165/169 de autos, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte sindical, y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C., PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. y FATE S.A.I.C.I., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

Que los Acuerdos mencionados ut supra se han efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786.

Que teniendo en cuenta el acto administrativo emanado obrante a fojas 85/89, el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que bajo el Acuerdo de fojas 158/160, los agentes negociadores convienen que los trabajadores despedidos por las Empresas con motivo del conflicto colectivo que suscitara la conciliación obligatoria señalada, podrán ser reincorporados.

Que en razón de lo señalado ut supra, la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que en los Acuerdos de fojas 161/162, 163/164 y 165/169, se establecen incrementos salariales que mejoran los haberes de los trabajadores de las empresas PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C., BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C. y FATE S.A.I.C.I.

Que al respecto, las partes han pactado un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del primero de julio del año 2008, y otro incremento del TRECE POR CIENTO (13%) a partir del primero de diciembre del año 2008, sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008.

Que, asimismo, los agentes negociadores convienen el pago por única vez de una asignación no remunerativa de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-).

Que las manifestaciones esbozadas en el Artículo Séptimo del Acuerdo de fojas 165/169, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte sindical y FATE S.A.I.C.I., por la parte empresaria, no resultan susceptibles de homologación.

Que si bien las partes no han acompañado copia de la escala salarial vigente al momento de celebrarse el Acuerdo de referencia, a fin de no dilatar la homologación del mismo, se acompaña al presente copia de la Resolución S.T. Nº 884/07, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte sindical, y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C., PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. y FATE S.A.I.C.I., que lucen a fojas 158/160, 161/162, 163/164 y 165/169 del Expediente Nº 1.262.535/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 158/160, 161/162, 163/164 y 165/169 del Expediente Nº 1.262.535/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.535/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1668/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 158/160, 161/162, 163/164 y 165/169 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1141/08, 1142/08, y 1143/08 y 1144/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, (SUTNA), representada por los Sres. Pedro Waseijko, Oscar Coronel, Rubén Silva, Ricardo Gramajo, Ramón Alvarez, Julio Cabrera y por la seccional Lavallol, los Sres. Juan Santillán, Adrián Tapari y Roberto Herbik, por la seccional Merlo lo hacen los Sres. Sergio Giroldi, Oscar Fernández y Manuel Miranda y por la seccional San Fernando lo hacen los Sres. Maximiliano Bronzuoli, Martin Rigaudi y Marcelo Gallardo, todos, patrocinados por la Dra. Silvina Luciani y las empresas Bridgestone Firestone de la Argentina S.A.I.C., representada por los Sres. Carlos Alberto Saco y Raúl Alvarez y el Dr. Jorge Llamosas, Pirelli Neumáticos representadas por los Sres. Fernando Groppi y Luis Gómez Iza y FATE S.A.I.C.I representada por los Sres. Alejandro Deluca, Norberto Meloni y el Dr. Eduardo Zamorano.

CONSIDERANDO:

Que Bridgestone Firestone Argentina S.A.I. C., Pirelli Neumáticos S.A.I.C. y FATE SAIC aceptaron la propuesta conciliatoria formulada por la autoridad de aplicación en fecha 14 de agosto de 2008, en el marco del período de conciliación obligatoria (Ley 14.786), a fin de resolver el conflicto colectivo en la industria del neumático.

Que en cumplimiento de la propuesta presentada por el MTEySS la cual fuera aceptada por Bridgestone Firestone S.A.I.C., Pirelli Neumáticos S.A.I.C., y FATE S.A.I.C.I. y luego de haberse llevado a cabo sucesivas reuniones entre la representación sindical y las empresas, evaluando y analizando caso por caso, se ha establecido quienes son los trabajadores despedidos por las empresas con motivo de dicho conflicto colectivo, que no habiendo aún optado por cobrar el monto de la compensación económica equivalente a la indemnización por despido sin causa, pueden ser reincorporados a la empresa.

POR LO TANTO LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C., ofrecerá a los Sres.

. GOMEZ Ramón

(Leg. 2208)

. MANZETTI Rinaldo

(Leg. 2412)

. CACOSA Julio

(Leg. 2899)

. GENTILETTI Leonardo

(Leg. 2947)

. VIOLANTE Néstor

(Leg. 7749)

Pirelli Neumáticos S.A.I.C. ofrecerá a los Sres.

. MORALES Luis A.

(DNI. 16.800.221)

. IPALAGUIRRE Claudio

(DNI. 26.561.721)

. NUÑEZ Enrique

(DNI. 29.301.755)

. SUAREZ Angel

(DNI. 20.160.024)

FATE S.A.I.C.I. ofrecerá a los Sres.

. TERAN, Carlos

(Leg. 8937)

. GONZALEZ, Eduardo

(Leg. 9064)

. GOMEZ, Guillermo

(Leg. 9200)

. SIERRA, Carlos

(Leg. 9379)

. GUTIERREZ, Roberto Luis

(Leg. 60058)

. GUERRA, Julio Dario

(Leg. 60249)

. NIEVAS, Ricardo Rubén

(Leg. 60615)

. ALDERETE, Juan Carlos

(Leg. 60798)

. CANTERO, José Antonio

(Leg. 61042)

. SANCHEZ, Rodolfo Daniel

(Leg. 61480)

. FERNANDEZ, Juan Carlos

(Leg. 61490)

. FERNANDEZ, Germán Dario

(Leg. 61643)

quienes fueran despedidos por las empresas, su reincorporación a las mismas, a partir del día la fecha, en las mismas condiciones laborales y tareas que desempeñaban dichos trabajadores con anterioridad a sus desvinculaciones. Asimismo, las empresas abonarán los salarios que hubieren correspondido abonarles desde la finalización de la conciliación obligatoria hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Las partes manifiestan que se considerará como tiempo de servicio para todos los efectos legales de dichos trabajadores el lapso transcurrido desde la fecha de los despidos hasta la de su reincorporación en la empresa.

A partir de lo acordado en la presente acta, dejan por cerrado y concluido el conflicto suscitado respecto de la resolución de los despidos ocurridos.

Las partes establecen que, habiendo concluido el conflicto colectivo antes referido, cualquier eventual reclamo, controversia y/o incidencia respecto de los trabajadores oportunamente despedidos y que a la fecha no hubieran aceptado aún la compensación económica prevista en la propuesta conciliatoria del MTEySS, deberá dirimirse en el marco que cada trabajador considere adecuado.

Asimismo, las partes acuerdan que a partir de la firma de la presente acta se normalizarán por completo la prestación de tareas en el establecimiento, en un marco de plena colaboración y buena fe.

Por último las partes acuerdan y aceptan que la presente acta integra y hace parte de la negociación paritaria celebrada en el expediente Nº 1.262.536/08, y convienen que la presente acta deberá ser presentada en el referido expediente a los fines de su ratificación y homologación.

De conformidad, se suscriben ocho ejemplares de igual tenor, para cada una de las partes y una para ser acompañado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, (SUTNA), representada por los Sres. Pedro Wasiejko, Sergio Giroldi, Ramón Alvarez, Oscar Fernandez, Manuel Miranda, Julio Cabrera, Oscar Coronel y la Dra. Silvina Luciani, y la empresa Pirelli Neumáticos S.A.I.C., representada por los Sres. Fernando Groppi, Leonardo Lopez y Luis Gomez Iza, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas de la industria del neumático y los representantes del SUTNA han venido participando de la negociación paritaria desarrollada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Nº 1.262.536/08, que tramita ante la referida autoridad de aplicación, negociando el incremento salarial a otorgar a los trabajadores por el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Que Pirelli Neumáticos S.A.I.C. junto con las restantes empresas del neumático, aceptaron la propuesta conciliatoria formulada por la autoridad de aplicación en fecha 14 de agosto de 2008, en el marco del período de conciliación obligatoria (Ley 14.786), a fin de resolver el conflicto colectivo en la industria del neumático..

Que por su parte los trabajadores representados por el SUTNA aprobaron dicha propuesta salarial en la Asamblea celebrada con fecha 01/09/08.

POR LO TANTO LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

PRIMERO:- Pirelli Neumáticos S.A.I.C., implementará con la primera quincena de octubre, el incremento salarial propuesto por el MTEySS ya referido, para los trabajadores jornalizados, consistente en:

1 A partir del primero de julio de 2008 un incremento del quince (15)% sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008,

2 A partir del primero de diciembre de 2008 un incremento del trece (13)% sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008.

3 Pago de una asignación de pesos Un mil ochocientos ($ 1.800) por única vez, de carácter no remunerativa ni contributiva la cual no afectará los promedios que conforman la base salarial y que absorberá toda suma futura que pudiera disponerse por resolución del gobierno nacional durante la vigencia del presente acuerdo, pagadera de la siguiente manera:

Pesos Un mil ($ 1.000.-) a la firma del presente

Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) en octubre de 2008

Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) el 1º de marzo de 2009

Dicho acuerdo salarial tendrá vigencia por un año finalizando el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO: Las diferencias salariales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 que resultan del cotejo de los nuevos básicos a lo ya abonado por los servicios prestados en dicho lapso, serán liquidadas por la empresa con la primera quincena de octubre.

Asimismo la suma de pesos Un mil cuatrocientos ($1.400.-) que integran el primero y segundo tramo de la asignación no remuneratoria será abonada por la Empresa dentro de las 72 hs. de la firma del presente.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma de la presente acta se normalizarán por completo la prestación de tareas en el establecimiento, en un marco de plena colaboración y buena fe.

CUARTO: Las partes acuerdan y aceptan que la presente acta integra y hace parte de la negociación paritaria celebrada en el expediente Nº 1.262.536/08, y que el incremento salarial acordado establece los nuevos valores de los salarios básicos del Anexo de la empresa Pirelli Neumáticos S.A.I.C. del CCT Nº 486/07 a partir del 1º de julio de 2008. Las partes convienen que la presente acta deberá ser presentada en el referido expediente a los fines de su ratificación y homologación.

QUINTO: En caso que las condiciones tomadas en consideración para la suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma extraordinaria e imprevisible, las partes se comprometen a reunirse para evaluar como dichas circunstancias afectan el contenido del presente acuerdo dentro de lo establecido en el CCT 486/07 y la legislación vigente.

De conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor, dos para la representación sindical, uno para la empresa y un cuarto para ser acompañado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, (SUTNA), representada por los Sres. Pedro Wasiejko, Ramón Alvarez, Juan Santillán Adrián Tapari, Roberto Herbik, y la Dra. Silvina Luciani y las empresas Bridgestone Firestone de la Argentina S.A.I.C., representada por los Sres. Carlos Alberto Saco, Raúl Alvarez y Jorge Llamosas, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas de la industria del neumático y los representantes del SUTNA han venido participando de la negociación paritaria desarrollada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Nº 1.262.536/08, que tramita ante la referida autoridad de aplicación, negociando el incremento salarial a otorgar a los trabajadores por el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Que Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. junto con las restantes empresas del neumático, aceptaron la propuesta conciliatoria formulada por la autoridad de aplicación en fecha 14 de agosto de 2008, en el marco del período de conciliación obligatoria (Ley 14.786), a fin de resolver el conflicto colectivo en la industria del neumático.

Que por su parte los trabajadores representados por el SUTNA aprobaron dicha propuesta salarial en la Asamblea celebrada con fecha 01/09/08.

POR LO TANTO LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

PRIMERO:- Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C., implementará con la primera quincena de octubre, el incremento salarial propuesto por el MTEySS ya referido, para los trabajadores jornalizados, consistente en:

1 A partir del primero de julio de 2008 un incremento del quince (15)% sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008.

2 A partir del primero de diciembre de 2008 un incremento del trece (13)% sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008.

3 Pago de una asignación de pesos Un mil ochocientos ($ 1.800) por única vez, de carácter no remunerativa ni contributiva la cual no afectará los promedios que conforman la base salarial y que absorberá toda suma futura que pudiera disponerse por resolución del gobierno nacional durante la vigencia del presente acuerdo, pagadera de la siguiente manera:

Pesos Un mil ($ 1.000.-) a la firma del presente

Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) en octubre de 2008

Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) el 1º de marzo de 2009

Dicho acuerdo salarial tendrá vigencia por un año finalizando el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO: Las diferencias salariales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 que resultan del cotejo de los nuevos básicos a lo ya abonado por los servicios prestados en dicho lapso, serán liquidadas por la empresa con la primera quincena de octubre.

Asimismo la suma de pesos Un mil cuatrocientos ($ 1.400.-) que integran el primero y segundo tramo de la asignación no remuneratoria será abonada por la Empresa dentro de las 72 hs. de la firma del presente.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma de la presente acta se normalizarán por completo la prestación de tareas en el establecimiento, en un marco de plena colaboración y buena fe.

CUARTO: Las partes acuerdan y aceptan que la presente acta integra y hace parte de la negociación paritaria celebrada en el expediente Nº 1.262.536/08, y que el incremento salarial acordado establece los nuevos valores de los salarios básicos del Anexo de la empresa Bridgestone Firestone del CCT Nº 486/07 a partir del 1º de julio de 2008. Las partes convienen que la presente acta deberá ser presentada en el referido expediente a los fines de su ratificación y homologación.

QUINTO: En caso que las condiciones tomadas en consideración para la suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma extraordinaria e imprevisible, las partes se comprometen a reunirse para evaluar como dichas circunstancias afectan el contenido del presente acuerdo dentro de lo establecido en el CCT 486/07 y la legislación vigente.

De conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor, dos para la representación sindical, un para la empresa y un cuarto para ser acompañado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, (SUTNA), representada por los Sres. Pedro Wasiejko en su carácter de Secretario General juntamente con Ramón Alvarez, Oscar Coronel, Rubén Silva y Ricardo Gramajo; y por la seccional San Fernando, los Sres. Maximiliano Bronzuoli, Martín Rigaudi y Marcelo Gallardo; todos ellos patrocinados por la Dra. Silvina Luciani y la empresa FATE S.A.I.C.I., los Sres. Alejandro Deluca, Norberto Meloni, y Eduardo Zamorano.

CONSIDERANDO:

Que las empresas de la industria del neumático y los representantes del SUTNA han venido participando de la negociación paritaria desarrollada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en expediente Nº 1.262.536/08, que tramita ante la referida autoridad de aplicación, negociando el incremento salarial a otorgar a los trabajadores por el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Que, sin perjuicio de lo que se dirá más abajo sobre la situación de crisis que atraviesa, FATE SAICI aceptó la propuesta conciliatoria formulada por la autoridad de aplicación en fecha 14 de agosto de 2008, en el marco del período de conciliación obligatoria (Ley 14.786), a fin de resolver el conflicto colectivo en la industria del neumático.

Que por su parte los trabajadores representados por el SUTNA aprobaron dicha propuesta salarial en la Asamblea celebrada con fecha 01/09/08.

POR LO TANTO LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

PRIMERO: - FATE SAICI implementará con la primera quincena de octubre el incremento salarial propuesto por el MTEySS ya referido, para los trabajadores jornalizados, consistente en:

1- A partir del primero de julio de 2008 un incremento del quince (15)% sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008,

2- A partir del primero de diciembre de 2008 un incremento del trece (13)% sobre los salarios básicos vigentes en el mes de junio de 2008.

3- Pago de una asignación de pesos Un mil ochocientos ($ 1.800) por única vez, de carácter no remunerativa ni contributiva la cual no afectará los promedios que conforman la base salarial, la cual se pagará en la siguiente forma y oportunidades:

Pesos Un mil ($ 1.000.-) a la firma del presente.

Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) en octubre de 2008

Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) el 1º de marzo de 2009

Dicho acuerdo salarial tendrá vigencia por un año finalizando el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO: Las diferencias salariales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 que resultan del cotejo de los nuevos básicos a lo ya abonado por los servicios prestados en dicho lapso, serán liquidadas con la primera quincena de octubre.

Asimismo la suma de pesos Un mil cuatrocientos ($ 1.400.) que integran el primero y segundo tramo de la asignación no remuneratoria será abonada por la Empresa dentro de las 72 hs. de la firma del presente.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma de la presente acta se normalizarán por completo la prestación de tareas en los establecimientos, en un marco de plena colaboración y buena fe.

CUARTO: Las partes acuerdan y aceptan que la presente acta integra y hace parte de la negociación paritaria celebrada en el expediente Nº 1.262.536/08, y que el incremento salarial acordado establece los nuevos valores de los salarios básicos del Anexo de la empresa FATE S.A.I.C.I. del CCT Nº 486/07 a partir del 1º de julio de 2008. Las partes convienen que la presente acta deberá ser presentada en el referido expediente a los fines de su ratificación y homologación.

QUINTO: El incremento salarial y suma no remunerativa que se otorgan por este acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier importe, cualquiera sea su carácter y naturaleza, remunerativo o no remunerativo, que pudiera corresponder a los trabajadores involucrados, durante el lapso de vigencia aquí previsto, como consecuencia de medidas gubernativas que tuvieran carácter general para todos los trabajadores en relación de dependencia.

SEXTO: En caso de que las condiciones tomadas en consideración para la suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma extraordinaria e imprevisible las partes se comprometen a reunirse para evaluar como dichas circunstancias afecten el contenido del presente acuerdo dentro de lo establecido del CCT 486/07 y la legislación vigente.

SEPTIMO: La empresa deja expresa constancia de que está atravesando una situación especialmente crítica, agudizada notablemente a partir de la crisis financiera y recesiva global que es de público conocimiento.

Al respecto destaca que es la única empresa de capitales íntegramente nacionales de las que conforman la Industria del Neumático. Ello la ubica en una condición muy especial, máxime en circunstancias en que se ha producido la cancelación prácticamente total de sus programas de exportaciones tanto a Europa, EEUU, y Brasil.

Bajo las condiciones antedichas, la Empresa considera que es un imperativo ético para con el Sector Sindical, los trabajadores por él representados, y la Autoridad de Aplicación expresar las dificultades de esta coyuntura y anticipar que deberá solicitar de inmediato los procedimientos de crisis y reestructuración productiva que le permitan subsistir en el marco de la misma.

Como muestra de los problemas que atraviesa, la empresa enuncia suscintamente los siguientes:

1) El Sector Neumáticos de Argentina opera con un alto grado de apertura al Comercio Exterior.

Importaciones

• Representan el 50% de la demanda de neumáticos para consumo.

• En los primeros nueve meses de 2008 aumentaron un 39% respecto del año anterior.

• Un 72% de las Importaciones son realizadas por "Empresas que no Producen Neumáticos en el país".

Exportaciones

• Representan casi el 60% de la producción argentina de neumáticos.

• Aseguran economía de escala, competitividad, nuevas inversiones y nivel de ocupación.

2) El neumático es un producto altamente sensible.

• En el Mercado Interno compite con productores de todo el mundo, que en muchos casos aprovechan asimetrías cambiarias, ventajas de hasta el 75% en el costo de la mano de obra, subsidios en origen, ventas de oportunidad, etc.

• En el Mercado Externo compite con esos mismos oferentes de bajo precio y su competitividad se ve supeditada al alineamiento de sus costos con la paridad de cambio efectiva que exista en la Argentina en cada momento.

3) Las Materias Primas representan más del 50% del ingreso.

El abastecimiento de materias primas se ha ido desnacionalizado y hoy debe apelar en forma creciente a Brasil, país que a su vez depende, en general, de proveedores monopólicos o con fuerte posición dominante en la región. La Lista de Excepciones al AEC constituye un valioso instrumento alternativo, al posibilitar la incorporación de proveedores extrazonales a la competencia.

4) Brasil se preparó para la emergencia.

. Se encuentran en la etapa de investigación dos demandas por acción de dumping contra las importaciones de neumáticos de origen chino.

. Ha incrementado significativamente la oferta de neumáticos, ya sea por aumento de capacidad instalada como por nuevas radicaciones industriales registradas en los últimos tiempos. (Continental, Yokohama).

. Adecuó el sistema impositivo, para depurar del costo de sus exportaciones la presencia de impuestos y gravámenes internos.

. Dejó que su paridad cambiada se elevara fuertemente, lo que representa al mismo tiempo un importante estímulo a la exportación y una efectiva barrera frente a las importaciones.

5) Los niveles de actividad y de empleo se hallan fuertemente comprometidos.

Con los precios relativos y la paridad actual, y dadas las devaluaciones que se han registrado en el Brasil, México, Chile, Colombia y otros países de la región, se estima que el nivel de actividad del sector puede caer rápidamente en un 50%, circunstancia que compromete su supervivencia y habrá de tener inmediatamente efectos negativos sobre la producción, el empleo, el nivel de tributación y la balanza comercial.

Diez años atrás, ante un escenario similar, Goodyear, una empresa mundial líder en la industria del neumático, desactivó su planta industrial en el país, se perdieron 1500 puestos de trabajo y, desde entonces, sus productos son provistos al mercado argentino desde el Brasil.

6) La situación laboral es la siguiente:

Las tres empresas productoras de la Argentina han venido celebrando acuerdos salariales de sector con la asociación gremial representativa, a partir de los cuales surgieron aumentos remunerativos que se cuentan entre los mayores de la industria en general.

Asimismo, durante 2006, se renovó íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo que venía ultractivo desde 1975, actualizando y mejorando las condiciones de trabajo.

En las últimas negociaciones colectivas, las empresas comunicaron al gremio —a través de informes y datos circunstanciados— los crecientes problemas que afectaban a la Industria.

Por tal motivo, y sin perjuicio de los mecanismos individuales que adopte FATE SAICI, se considera impostergable abrir un Proceso de Reestructuración Productiva (artículos 95 y siguientes de la Ley 24.013) por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social a efectos que se proceda a encuadrar al Sector Productor de Neumáticos en dicho mamo jurídico, y se convoque a la Comisión Negociadora de la Actividad para que discuta condiciones de reconversión en materia de trabajo y empleo que propendan a la continuidad de las actividades productivas.

Se deja especial constancia que el acta no es firmada por la representación de la seccional indicada en el encabezamiento.

De conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor, dos para cada una de las partes y un tercero para ser acompañado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.