MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1677/2008

Registro Nº 1145/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.296.372/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y las empresas AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA y NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, cabe destacar que a fojas 22/28 de los presentes actuados obra la presentación efectuada ante la Secretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, mediante la cual someten a aprobación de dicho organismo, el acuerdo de gerenciamiento celebrado entre las dos empresas de autos en el marco de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, cuya copia certificada surge agregada a fojas 2/7 de las presentes actuaciones.

Que mediante el acuerdo arribado a fojas 29, los actores intervinientes convienen que a los efectos de cumplir con la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a todos los trabajadores que actualmente o en el futuro sean absorbidos por la empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA en calidad de gerenciadora, se les aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, en cuanto a categorías, antigüedad y salarios.

Que las partes han acreditado las personerías invocadas conforme surge de la documentación agregada en autos.

Que en autos se da cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los acuerdos de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y las empresas AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA y NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 29 del Expediente Nº 1.296.372/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 29 del Expediente Nº 1.296.372/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.372/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1145/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.296.372/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas del 22 de octubre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR el señor Andrés ARREJORIA Secretario Gremial y por el sector empleador AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA la señora Adriana Karina CAMANI apoderada y por NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA el señor Mario David ROSSI apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se corre traslado a la UTA de las presentaciones realizadas en este expediente por AUTOTRANSPORTE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.

Seguidamente las EMPRESAS MANIFIESTAN que:

AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA informa que ha realizado un contrato de gerenciamiento con la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA para operar la traza Córdoba Capital – San Juan Capital, que se ha agregado en autos.

Que a los efectos de cumplir con la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, se conviene que a todos los trabajadores que ahora o en el futuro sean absorbidos por la gerenciadora, se les aplicará el CCT 460/73, en cuanto a categorías, antigüedad y salarios según normativa laboral vigente.

A continuación la UTA MANIFIESTA que toma conocimiento de la documentación presentada en estos actuados y presta conformidad con la propuesta realizada por las empresas respecto al estricto cumplimiento del CCT 460/73.

AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo, a los efectos de continuar la tramitación correspondiente en la Secretaria de Transporte de la Nación.

Sin más y siendo las 13:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.