MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1680/2008

Registros Nº 1146/2008 y Nº 1147/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 22/23 del Expediente de referencia, obran un Acta Aclaratoria y Anexo con escalas salariales suscriptos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes del acuerdo de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes establecen nuevas escalas salariales y el pago de una suma de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el plexo convencional ut supra citado conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen el establecimiento de una contribución solidaria, dentro de los lineamientos pactados.

Que atento el otorgamiento de la mencionada suma no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a la participación de Delegados de Personal, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a la manifestación vertida en el Acta obrante a foja 17.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA); que lucen a fojas 1/3 y 22/23 del Expediente Nº 1.288.625/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/3 y 22/23 del Expediente Nº 1.288.625/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.625/08

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1680/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1146/08 y 1147/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, SINDICATO DE PUNTA ALTA. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S/ ADECUACION DEL CCT 556/03 "E"

MINISTERIO DE TRABAJO

OBJETO:

En el marco de las negociaciones que se vienen manteniendo entre los Sindicatos referidos en la carátula, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Empresa de Energía Río Negro S.A (EdERSA); los representantes, más abajo firmantes, señores Dn. Antonio D’Angelo en su carácter de Secretario General del Sindicato de Río Negro y Neuquén, Dn. Julio Emilio Aparicio en su carácter de Secretario General del Sindicato de Punta Alta, Dn. Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de Fatlyf, Dn. Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial de Fatlyf, y Dn. Norberto Alfredo Bruno en su carácter de Gerente General de EdERSA, presentan el siguiente acuerdo para la adecuación del CCT 556/03 "E".

ACTA ACUERDO AGOSTO 2008

Las PARTES acuerdan modificaciones al CCT 556/03 "E" conforme se detallan a continuación, y la cuales quedan sujetas en forma previa al acuerdo de la PROPUESTA por parte de FATLyF y a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo. Asimismo las partes recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

1) Para cada categoría definida conforme al Anexo I del CCT 556/03 "E" se establecen los siguientes básicos. Cat. Ingresante: $ 1.253; Cat. A $ 1.377; Cat. B $ 1.439; Cat. C $ 1.502; Cat. D $ 1.626; Cat. E $ 1.751; Cat. F $ 2.000

2) Decreto 1295/05. Se mantiene el importe de $ 120 para cada categoría.

3) Decreto 2005/04. Quedan incorporados los $ 60 establecidos por el decreto 2005/04 en los básicos detallados en el punto "1".

4) Bonificación por zona (Art. 11 CCT 556/03 "E"). Zona 1: Consiste en el 40% (cuarenta por ciento) calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"). Zona 2: Consiste en el 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"). En consecuencia los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a Bonificación por Zona se establecen en los siguientes importes: ZONA 1: Cat. Ingreso: $ 501.02; Cat. A $ 550.08; Cat. B $ 575.06; Cat. C $ 600.8; Cat. D $ 650.4; Cat. E $ 700.4; Cat. F $ 800. ZONA 2: Cat. Ingreso: $ 626.5; Cat. A $ 688.5; Cat. B $ 719.5; Cat. C $ 751; Cat. D $ 813; Cat. E $ 875.5; Cat. F $ 1.000.

5) Bonificación por antigüedad (Art. 9 CCT 556/03 "E"). Consiste en el 1% (uno por ciento) por cada año de antigüedad, calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"). En consecuencia los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a Bonificación por Antigüedad se establecen en los siguientes importes: Cat. Ingreso: $ 12.53; Cat. A $ 13.77;. Cat. B $ 14.39; Cat. C $ 15.02; Cat. D $ 16.26; Cat. E $ 17.51; Cat. F $ 20.00

6) Bonificación por trabajo en semana no calendaria (Art. 10 CCT 556/03 "E"): Consiste en el 44.6% (cuarenta y cuatro por ciento con 60 centésimas) calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"). Los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a Bonificación por Turno se establecen en lo siguientes nuevos valores: Cat. Ingreso: $ 558.84; Cat. A $ 614.14; Cat. B $ 641.79; Cat. C $ 669.89; Cat. D $ 725.2; Cal E $ 780.95; Cat. F $ 892. Estos montos incluyen el premio por presentismo establecido en el punto "9" para el resto del personal que no desempeña tareas en semana no calendaria. En tal sentido aquellos trabajadores que cobren este concepto — Bonificación por trabajo en semana no calendaria — no cobrarán este concepto.

7) Bonificación mensual por Falla de Caja (Art. 22 CCT 556/03 "E"): Consiste en el 3.5% (tres por ciento con 50 centésimas) calculado sobre el sueldo básico de la categoría "B" independientemente de la categoría que le corresponde a cada empleado. El monto fijado en el anexo II del convenio antes señalado referido a Bonificación por Falla de Caja se establece en $ 50,00 para todas las categorías.

8) Bonificación por tareas riesgosas (Art. 35 CCT 556/03 "E"). Consiste en el 10% (diez por ciento) mensual calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"). En tal sentido, los montos fijados referidos a Bonificación por Tarea Riesgosa se establecen en lo siguientes nuevos valores mensuales: Cat. Ingreso: $ 125.3; Cat. A $ 137.7; Cat.B $ 143.9; Cat. C $ 150.2; Cat. D $ 162.6; Cat. E $ 175.1; Cat. F $ 200,00.

9) Premio por Presentismo (Art. 15 CCT 556/03 "E"): Consiste en el 12% (doce por ciento) mensual calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"), quedando los montos establecidos para cada categoría en los siguientes: Cat. Ingreso: $ 150.36; Cat. A $ 165.24; Cat. B $ 172.68; Cat. C $ 180.24; Cat. D $ 195.12; Cat. E $ 210.12; Cat. F $ 240.00. Para el personal de semana no calendaria este premio está incluido en la bonificación por turno establecida en el punto "6".

10) Bonificación adicional por Servicios Extraordinarios (Art. 34 CCT 556/03 "E"): Consiste en el 11% (once por ciento) mensual calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto "1"), quedando los montos establecidos para cada categoría en los siguientes: Cat. Ingreso: $ 137.83; Cat. A $ 151.47; Cat. B $ 158.29; Cat. C $ 165.22; Cat. D $ 178.86; Cat. E $ 192.61; Cat. F $ 220.00.

11) Vales Restaurante (Art. 14 CCT 556/03 "E") y Vales Alimentarios: Se mantienen conforme a los valores actuales y a la conversión en remunerativos prevista por la legislación vigente.

12) Suma Fija no remunerativa: Se establece una suma fija no remunerativa para todas las categorías del CCT 556/03 "E" conforme al siguiente detalle: Cat. Ingreso: $ 360; Cat. A $ 360; Cat. B $ 360; Cat. C $ 300; Cat. D $ 300; Cat. E $ 300; Cat. F $ 300. La misma se abonará mediante un concepto denominado "suma no remunerativa acta acuerdo agosto 2008".

13) Asignación Anual por Turismo (Art. 21 CCT 556/03 "E"): Se establece una asignación equivalente al 75% del salario mínimo vigente al mes en el que se pague. Con excepción para el corriente año (debido a que este convenio es retroactivo al mes de mayo) en que el monto para la asignación por turismo será de $ 735.

14) Asignación Personal Fija: Para el personal que esté actualmente percibiendo el adicional por "Extensión de Jornada" y/o el concepto de "Excedido de Escala", se le abonará un nuevo concepto, denominado "Asignación Personal Fija", compuesto por la suma de los dos conceptos previamente

mencionados y a los cuales reemplaza.

15) Jornada de Trabajo (Art. 15 CCT 556/03 "E"): Personal Operativo Semana No Calendaria: Se acuerda una jornada de trabajo de (8) ocho horas diarias, con un máximo promedio semanal de 48 horas conforme a los diagramas vigentes. Personal Operativo Semana Calendaria: Se acuerda una jornada de trabajo de (8) ocho horas diarias de lunes a viernes, que incluye 20 minutos de refrigerio. Personal Administrativo: Tanto para Sede Central como para las Sucursales se acuerda una jornada de 8 horas dianas, que incluye 20 minutos de refrigerio. Para el caso de las sucursales la Empresa podrá establecer horarios de entrada y salida distintos a fin de cumplir con la disposición del Ente Regulador de atender 8 horas efectivas al público.

16) Contribución Solidaria: Con sustento en los términos de lo normado en ad. 9 de la ley 14.250 texto ordenado por el decreto 1135/04, a solicitud de FATLyF EdERSA se obliga a aceptar actuar como agente de retención de una contribución solidaria a favor de los Sindicatos de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, y a cargo de los trabajadores. Para ello, la misma deberá consistir en el aporte del 40% de la cuota Sindical, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal). Los trabajadores afiliados a FATLyF compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

17) Vigencia: El presente acuerdo tiene vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2008. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continua vigente lo establecido por el CCT 556/03E.

18) Paz Social: Las partes acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los Trabajadores se mantendrá dentro de un marco de paz social.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 2008.

EXPEDIENTE 1.288.625/08

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, SINDICATO DE PUNTA ALTA, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S/ ADECUACION DEL CCT 556/03 "E"

ACTA COMPLEMENTARIA:

En el marco de las negociaciones que se vienen manteniendo entre los Sindicatos referidos en la carátula, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Empresa de Energía Río Negro S.A (EdERSA); los representantes, me abajo firmantes, Dn. Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de Fatlyf, Dn. Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial del Fatlyf, y en representación de los Sindicados de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, y Dn. Norberto Alfredo Bruno en su carácter de Gerente General de EdERSA, presentan las siguientes aclaraciones al acuerdo celebrado el 26 de agosto de 2008 para la adecuación del CCT 556/03 "E":

Punto 4: Bonificación por zona (Art. 11 CCT 556/03 "E"). Zona 1: Se salva un error en los importes por una inversión en los centavos, en la Cat. A en donde dice $ 550.08 debe decir $ 550,80 (pesos quinientos cincuenta con ochenta centavos) y en la Cat. B en donde dice $ 575,06 debe decir $ 575,60 (pesos quinientos setenta y cinco con sesenta centavos).

Punto 15: Jornada de Trabajo (Art. 15 CCT 556/03 "E"): Personal. Operativo Semana No Calendaria: Se aclara que lo dispuesto en este punto del acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.

Punto 16: Contribución Solidaria: Se aclara que esta cláusula ref. art. 9 de la ley 14.250 texto ordenado por el decreto 1135/04, tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la fecha de homologación del acuerdo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.

Escala Salarial: A solo efecto de ser presentada ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, se adjunta la escala salarial vigente para el personal de EdERSA comprendido en FATLyF y la nueva escala salarial conforme al acuerdo del presente expediente.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2008.