MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1696/2008

Registro Nº 1159/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.149/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 y 44/47 del Expediente de referencia obran respectivamente el Acuerdo, y su Anexo III, suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la entidad bancaria, como así la incorporación de trabajadores al cobro del denominado "Adicional por Zona Desfavorable", y cuestiones atinentes al régimen de la Licencia Ordinaria, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que por su parte el Anexo III del mentado Acuerdo prevé los "mínimos garantizados" para las distintas categorías convencionales.

Que en orden a la naturaleza de lo pactado, cabe señalar que los Anexos I y II del Acuerdo, obrantes respectivamente a fojas 37 y 38/43, no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a consideración se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante esta Cartera de Estado la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios: conforme lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, y su Anexo III, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250, obrantes respectivamente a fojas 34/36 y 44/47 del Expediente Nº 1.261.149/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y su Anexo III obrantes a fojas 34/36 y 44/47 respectivamente del Expediente Nº 1.261.149/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias Cumplido remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.149/08

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1696/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 y 44/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1159/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.261.149/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas del 1 de octubre de 2008, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Adrián CANETO, Director de Negociación Colectiva, por una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA, lo hacen el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General, los señores Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional, José María MOLINARI, Prosecretario de Acción Gremial, Seccional Buenos Aires, Raúl IBANEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, Pablo Raúl PAGELLA, Secretario Adjunto de la Seccional General Pico, Miguel Angel GINART, Secretario de Actas de la Seccional General Pico, Darío Edgardo LEDUC Secretario General Comisión Gremial Interna de la Seccional General Pico, Jorge PERALTA, de la Comisión Gremial Interna Seccional Santa Rosa, Edgardo Mauricio RASQUETE, Prosecretario de Acción Gremial de la Secciona! Bahía Blanca y Ernesto BIDAL, Secretario General de la Comisión Gremial Interna Seccional Bahía Blanca; Néstor PAGGI y Alejandro TAVELLA de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires; todos ellos asistidos legalmente por el Dr. Francisco ROJAS (h.); y por la otra parte y en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, lo hace el Lic. Alberto MUTIO, Gerente de Recursos Humanos, en su carácter de apoderado, y el Dr. Carlos J. MELIAN, en su carácter de asesor laboral de la entidad financiera, quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto, LAS PARTES MANIFIESTAN lo siguiente:

1.- TEMAS PENDIENTES CORRESPONDIENTES AL ACTA ACUERDO DEL 05 DE MARZO DE 2008 (Expte. Nro. 1.261.149/08).

Que conforme a las conversaciones mantenidas en el marco de la negociación iniciada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expediente Nº 1.261.149/08, han LLEGADO A ACUERDOS sobre los siguientes puntos:

1. Incluir a los trabajadores ingresados desde el año 2006, y a todos los trabajadores que ingresen en el futuro, en el régimen vigente para el Adicional por zona Desfavorable, conforme al acuerdo convencional celebrado en el Expediente Nro. 1.097.841/04, en acta del 30/06/2005, referido al anticipo a cuenta de liquidación y pago trimestral vencido reconociéndoles hasta el día de la fecha, un retroactivo cancelatorio conforme a los valores que en cada caso se indican en el ANEXO I.

2. El régimen de Licencia Anual Ordinaria es único y uniforme para todo el personal del Banco de La Pampa SEM, quedando disponible a partir del mes de octubre de cada año calendario, la licencia correspondiente al año en cuestión.

Acto seguido, LA REPRESENTACION SINDICAL MANIFIESTA que ha realizado un análisis de la propuesta empresaria de re-encuadramiento escalafonario de la planta de personal del Banco de La Pampa, en base al desempeño y méritos individuales de cada trabajador, y que se expresa en ANEXO II.

Luego de un intercambio de opiniones respecto de la temática en tratamiento, analizadas coordinadamente las distintas situaciones existentes que surgen del ANEXO II, honrando los principios de la buena fe negocial basada en el mutuo respeto, y con el fin de consolidar relaciones laborales modernas, LAS PARTES ACUERDAN la realización de este re-encasillamiento del personal, incluido en planilla adjunta, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2008.

Quedando cumplido de esta manera la totalidad de los puntos detallados en el Acuerdo Celebrado, por la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), y el Banco de La Pampa SEM de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, homologado por Resolución S.T. Nro. 409/08 de fecha 21/04/2008.

2.- ACUERDO SALARIAL CONVENCIONAL DE MARZO DE 2008.

Las partes dejan constancia que acuerdan introducir una UNICA Y ESPECIFICA modificación al ACUERDO CONVENCIONAL SALARIAL, celebrado entre la Asociación Bancaria y cámara ADEBA el 31/03/2008 obrante el Expediente Nº 1.264.630/08 (Homologado por Resolución S.T. Nº 489, del 07/05/2008), con aplicación y alcance exclusivo para el BANCO DE LA PAMPA SEM.

Que las partes acuerdan sustituir el último párrafo de la CLAUSULA TERCERA del mencionado acuerdo convencional salarial general, reemplazando las escalas salariales establecidas para todos los Bancos adheridos a la cámara ADEBA, por las escalas específicas acordadas exclusivamente para el BANCO DE LA PAMPA SEM, que se establecen en la Planilla adjunta identificada como Anexo III.

Que el BANCO DE LA PAMPA SEM abonará el adicional especial establecido en la CLAUSULA QUINTA del acuerdo convencional, para los dependientes que así correspondiere, consignando en los recibos salariales como adicional especial Cláusula 5ta. Acta 31-03-08.

Que las demás cláusulas de dicho acuerdo convencional no reciben ninguna modificación, se encuentra vigente, y que las partes presentes ratifican en toda su extensión.

Las partes convienen que las demás cláusulas y acuerdos contenidos en el convenio salarial celebrado el 31 de marzo de 2008, le son de aplicación en su totalidad para el BANCO DE LA PAMPA SEM, con excepción de las modificaciones específicas establecidas en esta acta.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

ANEXO III

BANCO DE LA PAMPA SEM