Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 171/2009

Apruébase el Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de Jerarquía Superior.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, de conformidad con los deberes y atribuciones impuestos por el Art. 51 incisos "c" y "m" de la Ley 24.946, y con el fin de promover a la excelencia en la prestación del servicio de Defensa Pública, estimo necesario optimizar las herramientas tendientes a asegurar la observancia del requisito de idoneidad exigido a los funcionarios que integran el Ministerio Público de la Defensa, tanto en los términos fijados por la normativa que regula el empleo público nacional como en aquellos del Decreto-Ley 1285/58, —al que expresamente remite el Art. 65 de la citada ley—.

2º) Que, a tal fin, resulta imprescindible dictar la normativa que regulará el procedimiento que habrá de tener lugar a fin de comprobar la capacidad técnica de las personas que aspiren a cubrir de manera efectiva los cargos letrados con jerarquía igual o superior a la de Secretario de Primera Instancia, en cualquiera de las dependencias que conforman esta Institución incluyendo a esta Defensoría General de la Nación.

3º) Que, como ya se adelantara en oportunidad de dictarse la resolución D.G.N. Nº 2060/08, por medio de la presente ha de adoptarse el mecanismo integral que regulará en lo sucesivo el modo en que se accederá a los cargos mencionados.

Por todo lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I — APROBAR el texto del Reglamento para el acceso al cargo de Funcionarios Letrados de jerarquía igual o superior a la Secretario de Primera Instancia, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y que integra la presente Resolución como ANEXO I.

Protocolícese y hágase saber. — Stella M. Martínez.

REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL CARGO DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FUNCIONARIOS LETRADOS DE JERARQUIA SUPERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

(Texto Ordenado según Resolución DGN Nº 731/09 B.O. 26/6/2009)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. APLICACION

El presente reglamento se aplicará a los exámenes que se realicen para el acceso a los cargos de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior al indicado, en el Ministerio Público de la Defensa.

Quedarán exceptuados de la obligación de rendir examen aquellos abogados que hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados en el ámbito de este Ministerio, durante los tres años previos a la convocatoria a rendir examen.

Asimismo, quedarán eximidos de dicha obligación quienes se hallaren comprendidos en los supuestos establecidos en el punto dispositivo III de la Resolución DGN Nro. 2060/08.

Art. 2º. PAUTAS INTERPRETATIVAS

El texto de este reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.

Art. 2º bis. NOTIFICACIONES

Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos quedarán notificados durante el procedimiento los días martes y viernes o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado (Cf. Art. 133 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación) mediante su publicación en la cartelera de la SC y/o en la dependencia sede de inscripción. A efectos de que ambas publicaciones tengan lugar en la misma fecha, los documentos a publicar se adelantarán vía correo electrónico a esta última. La exhibición de los documentos adelantados por correo electrónico hará plena fe del contenido del acto sin perjuicio de la oportuna recepción de sus originales.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a la dirección de correo electrónico denunciada por el postulante. Además, el material, según el caso, podrá ser publicado en la Página Web del MPD. A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la SC y/o en la dependencia sede de inscripción y/o en la Página Web del MPD, deberá permanecer exhibido durante tres (3) días.

Art. 3. NORMA SUPLETORIA

En caso de ser necesario, serán aplicables con carácter supletorio las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Resolución DGN Nº 72/08 y sus modificatorias —en adelante Reglamento de Concursos—), en todo lo que no se opongan a lo aquí dispuesto, pudiendo ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este Reglamento.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 4º. OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA

El Defensor General de la Nación o el magistrado que éste designe, llamará a examen en forma periódica en la medida de las necesidades funcionales de este Ministerio y con una frecuencia no superior a los dos años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1155/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 22/9/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de evaluación cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha y a aquellos que se encuentren en trámite)

Art. 5º. CARACTER DE LA CONVOCATORIA. PUBLICIDAD

La convocatoria será abierta y pública.

Se le dará difusión por el sitio oficial de internet de este Ministerio Público y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión que sirvan para proveer a una más amplia publicidad.

Se hará saber el cargo a cubrir, los requisitos indispensables para él —su falta de acreditación por parte del candidato producirá el rechazo de la inscripción sin más trámite—, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del Tribunal Examinador, la lista de suplentes, la fecha de celebración de la prueba escrita y el temario sobre el que ella versará.

Art. 6º. INCOMPATIBILIDADES

No podrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al que aspira.

A tales fines, rigen las incompatibilidades previstas en el Art. 17 del Reglamento a Concursos; en el Art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo que se refiere al haber sido separado de su empleo por mal desempeño y a las inhabilidades de parentesco, y aquellas incluidas en la Resolución DGN Nº 1678/07.

Art. 7º. SOLICITUD DE INSCRIPCION

La Secretaría de Concursos elaborará un formulario uniforme de inscripción, donde el postulante deberá declarar:

a) su identificación personal junto con su currículum vitae;

b) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y declara no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades referidas en el artículo 6º;

c) que conoce la identidad de los miembros del Tribunal Examinador y de la lista de suplentes, e indicar si concurre alguna de las circunstancias previstas en el Art. 9º del presente reglamento.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

Art. 8º. COMPOSICION

El Tribunal Examinador se compondrá de tres miembros elegidos por el Defensor General de la Nación entre cualquiera de los Magistrados que integren el Ministerio Público de la Defensa y de Funcionarios del organismo, que tengan una jerarquía igual o superior al cargo a cubrir.

Igualmente se confeccionará una lista con un suplente por cada miembro, salvo en aquellas jurisdicciones que ello no fuere posible, en cuyo caso se integrará la lista con Funcionarios o Magistrados de otra jurisdicción.

Será presidido por el Magistrado de mayor jerarquía funcional, y en caso de paridad, por quien tenga mayor antigüedad en el desempeño del cargo.

En caso de estar integrado únicamente por Funcionarios, será presidido conforme a los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Art. 9º. EXCUSACION Y RECUSACION

Los miembros del Tribunal Examinador y sus suplentes deberán excusarse y podrán ser recusados si concurriera alguna de las causales previstas en el Art. 23 del Reglamento de Concursos.

La excusación deberá efectuarse dentro de los dos —2— días de confeccionado y notificado el listado de inscriptos.

La recusación deberá plantearse fundadamente y por escrito, dentro de los dos —2— días de publicado el listado de inscriptos.

Estos planteos serán resueltos por el Defensor General de la Nación quien, en caso de hacer lugar, deberá designar suplente conforme al Art. 8 de este Reglamento. La resolución no dará lugar a recurso alguno.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 10º. SEDE

Será sede de inscripción la Secretaría de Concursos o la Dependencia que "ad hoc" se designe en el interior del país cuando ello resulte necesario, en el respectivo horario de oficina y durante el plazo previsto en la convocatoria.

Art. 11. FORMA DE INSCRIPCION

Para la inscripción los aspirantes deberán proceder de acuerdo con lo establecido por el Art. 18 del Reglamento de Concursos, y conforme se consigna en el Formulario Uniforme de Inscripción, al cual los aspirantes deberán acompañar únicamente la documentación detallada en el Art. 19, inc. d), Ptos. 1, 2 y 4 del Reglamento de Concursos.

Deberán constituir domicilio y allí se tendrán por notificadas las actuaciones que en copia certificada se remitan por medio cierto, bien sea que la entrega de la documentación se concretare o no, salvo cuando el impedimento sea por error o falta del remitente.

El listado de inscriptos será publicado al día siguiente del cierre del período de inscripción en el sitio de Internet de la Defensoría General de la Nación y en la cartelera de la Secretaría de Concursos.

CAPITULO V

EXAMEN

Art. 12. LUGAR DE CELEBRACION DEL EXAMEN

La realización del examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga atendiendo al éxito de la convocatoria y a la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo.

Art. 13. TEMARIO

El Defensor General o el Magistrado que designe, elaborará un listado teniendo en cuenta los temas que a su criterio sean de mayor significación para la evaluación, atendiendo a la materia y actuación específica del cargo a cubrir.

Art. 14. MODO DE EVALUACION

En todos los casos, los aspirantes serán evaluados en una única prueba escrita, que se considerará superada con una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100). En consecuencia, todos aquellos que alcancen la nota de sesenta (60) estarán en condiciones de ser seleccionados como Funcionarios.

Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos y de la resolución de las eventuales impugnaciones que se presenten, por parte de los Jurados.

Para la evaluación de las pruebas los Jurados habrán de seguir lo normado en los Arts. 46 y 47 segundo párrafo del Reglamento de Concursos.

El dictamen resultante será notificado de conformidad con lo previsto en el Art. 2º bis de este Reglamento.

Art. 15. MODO DE IMPUGNACION

Será de aplicación lo establecido en el Art. 51 del Reglamento de Concursos. También será requisito de admisibilidad de la impugnación que el interesado, en el texto de su escrito, no se individualice de modo alguno, debiendo presentar un original firmado que será reservado en Secretaría, y tres juegos idénticos sin firma que serán entregados al Tribunal a efectos de mantener la reserva referida en el Art. 14, segundo párrafo. Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

CAPITULO VI

FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

Art. 16. NOMINA DE ASPIRANTES

Una vez finalizada la etapa anterior, el Presidente del Tribunal Examinador declarará clausurado el trámite.

El dictamen final será notificado a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación.

La Secretaría de Concursos tendrá a su cargo confeccionar una nómina que incluirá a la totalidad de los abogados que hayan resultado aprobados en los términos fijados en el Art. 14 del presente y que será ampliada periódicamente cada vez que se convoque en los términos fijados en el Art. 4º de este Reglamento.

La inclusión en el registro de las personas aludidas en el párrafo anterior, se mantendrá por un lapso que no excederá de tres años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento.

Los abogados que hayan sido eximidos de rendir examen, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo II de la Res. DGN Nº 2060/08 y lo regulado en el párrafo segundo del Art. 14 del presente Reglamento tendrán a su cargo peticionar ante la Secretaría de Concursos su inclusión en los listados pertinentes y acreditar la causal de exención invocada mediante la certificación correspondiente.

Los listados a los que se alude en este artículo deberán publicarse en la página web de la Defensoría General de la Nación.

El Magistrado titular de la Defensoría en la que exista la vacante, de acuerdo con lo estatuido por el Art. 65, Inc. e) de la Ley Orgánica del Ministerio Público —24.946— deberá seleccionar de entre quienes hayan aprobado el examen o de entre quienes estén eximidos de rendirlo, al postulante que propondrá como Funcionario en vacante efectiva.

La Oficina de Personal de la Defensoría General de la Nación supervisará en cada caso que el postulante elegido reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del Magistrado que solicite el nombramiento en cuestión.

CAPITULO VII

Art. 17. VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de evaluación cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha y a aquellos que se encuentren en trámite. En este último supuesto, se tendrán por válidos todos los actos realizados conforme al reglamento anterior (Res. DGN Nº 171/09).