Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 30/2009

Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca.

Bs. As., 25/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0374628/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 197, 198 y 199, todas de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 28 de mayo de 2004 y 7 de fecha 28 de junio de 2006, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Artículo 7º, inciso f) del Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, la Autoridad de Aplicación debe establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar la actividad pesquera.

Qua el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 dispone la creación del Registro de la Pesca, que será llevado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 28 de la citada ley determina en su tercer párrafo que "Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, caducarán automáticamente".

Que la Resolución Nº 199 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establecieron los aranceles de Inscripción en el Registro de la Pesca.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 37 de fecha 7 de noviembre de 2001 estableció los lineamientos de política pesquera con carácter transitorio para las transferencias de permisos de pesca, hasta tanto se implemente el sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en la Ley Nº 24.922, aprobando los términos y condiciones que deberán contemplarse para la aprobación de las solicitudes de transferencias de permisos de pesca.

Que existe una creciente solicitud de tramitación de cambio de motores, alargamientos de eslora, y otras modificaciones de las embarcaciones que requieren una simplificación de la documentación a presentar, para el mejor control y resguardo de la capacidad de pesca de la flota que opera en el Mar Argentino.

Que asimismo el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado el Reglamento para el otorgamiento de los Permisos de Pesca de Gran Altura, en cumplimiento del ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR, aprobado por la Ley Nº 24.608, a través de la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del citado Consejo).

Que es función de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el dictado de las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan instrumentar la tramitación y las condiciones de aprobación de las transferencias de permisos de pesca, reemplazos de buques y cambios en lo titularidad de buques con permisos de pesca.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que como Anexo forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LOS TRAMITES QUE SE DILIGENCIAN ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA

I. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA

a) Los armadores titulares de un permiso de pesca, que deseen transferir el mismo a otra embarcación, en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION conteniendo la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la Autoridad de Aplicación:

1. Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

3. Acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio, cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca.

4. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922.

5. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca comparativo.

6. Puerto base con el que opera el buque saliente, e indicación de aquel con que operará el entrante, en caso de diferir.

7. Declaración jurada que acredite que el titular del permiso de pesca no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto.

8. En caso de que el titular se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.

9. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 199 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según corresponda.

b) El armador titular del permiso de pesca del buque cedente deberá tener certificadas las obligaciones pendientes de cumplimiento así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, los que serán diligenciados por el Registro de la Pesca.

c) El buque cuyo permiso de pesca se solicita transferir deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

d) El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la Resolución Nº 198 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

II. CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PERMISO DE PESCA

a) Los armadores titulares de un permiso de pesca, que deseen solicitar el cambio de titular del permiso a favor de otra persona física o jurídica, deberán efectuar una presentación conteniendo la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la Autoridad de Aplicación:

1. Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. Copia del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de titular de la embarcación, cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

3. Acta societaria de aprobación de la decisión de la cesión de la titularidad del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares en caso de cotitularidad del permiso de pesca.

4. Declaración jurada que acredite que el titular no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra en curso.

5. En caso de que el titular se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.

b) El buque de cuyo permiso se solicita el cambio de titularidad deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

c) El armador titular del permiso de pesca del buque cedente deberá tener certificadas las obligaciones pendientes de cumplimiento así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, los que serán diligenciados por el Registro de la Pesca.

d) El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la mencionada Resolución Nº 198/99.

e) El nuevo titular del permiso de pesca deberá estar reinscripto en el Registro de la Pesca como armador, conforme la Resolución Nº 198/99, o deberá proceder a inscribirse a los fines de la emisión del primer certificado del permiso, conforme la Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

f) Pago del arancel que se establezca.

III. LOCACIONES DE PERMISOS DE PESCA

a) Los armadores titulares de un permiso de pesca, que hayan locado el buque, o los locatarios con la debida conformidad del titular, deberán solicitar la extensión de un certificado del permiso de pesca a favor del locatario de la embarcación, por el plazo que el contrato se pacte, en la que se deberá adjuntar:

1. Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. Copia del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del Contrato de locación de la embarcación, cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

b) El buque cuyo permiso se loca deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

c) El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la Resolución Nº 198/99.

d) El locatario que no se encuentre inscripto en el Registro de la Pesca como armador, deberá inscribirse, conforme a la Resolución Nº 197/99.

e) Pago del arancel que se establezca.

IV. MODIFICACION DE CARACTERISTICAS FISICAS O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES

a) Los armadores titulares de un permiso de pesca, que deseen efectuar modificaciones en las embarcaciones, deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación, mediante una presentación que contenga la siguiente información:

1. Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

3. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación vigente de la embarcación.

4. Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado.

5, Informe o memoria técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.

b) El buque a modificar deberá encontrarse activo, es decir que debe haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

a) El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la Resolución Nº 198/99.

d) Pago del arancel que se establezca.

e) Luego de finalizados los trabajos, certificación extendida por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que acredite la efectivización de los mismos conforme se autorizara oportunamente.

V. INACTIVIDAD COMERCIAL – SOLICITUD DE JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD

a) Los armadores de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas, deberán presentar su solicitud de justificación de inactividad para ser remitida al CONSEJO FEDERAL PESQUERO dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la fecha de la última marea, a fin de evitar la caducidad de sus respectivos Permisos de Pesca. La misma deberá contener:

1. Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (8) meses de antigüedad.

3. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación vigente de la embarcación.

4. Los recaudos exigidos por la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, incluyendo una explicación detallada de las causas de la inactividad detectada, y la documentación que respalde sus manifestaciones.

VI. PERMISOS DE GRAN ALTURA

a) Los armadoras titulares de un permiso de pesca que deseen obtener un permiso de pesca de gran altura, deberán presentar ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera la petición correspondiente, que contenga:

1. Acreditación de personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. La manifestación expresa de la aceptación de todos y cada uno de los términos del Artículo 3º, inciso b) del Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura establecido por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de Diciembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).

3. En caso de que la solicitud sea formulada por el locatario del buque, el titular del permiso de pesca deberá prestar la conformidad expresa con la solicitud y aceptación de los términos del reglamento.

4. Copia del Certificado de Matrícula del buque, cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

5. Presentar la documentación que establece el citado reglamento, en los Artículos 3º y 10.

6. Lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del Artículo 3º, Anexo I, de la citada Resolución Nº 8/04, no será exigible en los casos que el buque pesquero de que se trate se encuentre registrado en la matrícula nacional con anterioridad al 31 de mayo de 2001, límite al que se arriba al contar un plazo de TRES (3) años desde la fecha de publicación y entrada en vigencia de dicha norma.

7. En caso de resultar de cumplimiento lo establecido en los incisos c), d) y e) del Artículo 3º del Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura establecido por la citada Resolución Nº 8/04, el armador deberá presentar una declaración jurada, acerca de los países en los que el buque estuvo registrado en los últimos DIEZ (10) años previos al ingreso en la matrícula nacional, con indicación del último titular del buque, el período bajo el cual éste ejerció tal carácter y aclarar expresamente si mantiene o no algún tipo de relación o vinculación jurídica, económica o de beneficio con el mismo, y en su caso, bajo qué forma.

8. En caso de resultar de aplicación lo normado por el inciso e) del Artículo 3º del Anexo I del reglamento, el solicitante deberá efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada acerca de su conocimiento sobre la comisión de infracciones a la normativa internacional que regula la pesca en alta mar, y el cumplimiento de las mismas respecto del último titular de la embarcación, previo a la incorporación a la matrícula nacional, y aclarar expresamente si mantiene o no algún tipo de relación o vinculación jurídica, económica o de beneficio con el mismo, y en su caso, bajo qué forma.

b) El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la Resolución Nº 198/99.

c) Pago del arancel que se establezca.

VIl. SINIESTRO

a) Los armadores titulares de un permiso de pesca cuya embarcación sufra un siniestro, deberán comunicar el mismo a la Autoridad de Aplicación, realizando una presentación que contenga:

1. Acreditación de personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

3. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación, vigente de la embarcación.

4. Certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre el hecho acaecido y fecha.

5. En caso de que el titular decida repararlo, deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación, con detalle de los trabajos a realizar y plazo estimado de los mismos.

b) El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la Resolución Nº 198/99.