ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 17/2009

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 105/08 (DGA).

Bs. As., 25/2/2009

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa citada en el visto se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de determinadas mercaderías en las Aduanas de Pocitos y La Quiaca.

Que atento los pedidos realizados por los Gobiernos Provinciales y Municipales, mediante Nota Externa Nº 85/07 (DGA) se ha dispuesto el incremento de las cantidades autorizadas para el producto Arroz en las Aduanas citadas.

Que dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, fijándose como último vencimiento el 28 de Febrero de 2009 por Nota Externa Nº 105/08 (DGA).

Que a la fecha reviste actualidad la situación planteada y que diera origen a la autorización otorgada, resultando oportuno conceder una nueva prórroga a la medida aludida.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 2009, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan.

PRODUCTO ARROZ

ADUANA DE LA QUIACA 348.000 Kgs/ MENSUAL

ADUANA DE POCITOS 348.000 Kgs/ MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 02/03/2009 Nº 13977/09 v. 02/03/2009