MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1657/2008

Registro Nº 551/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.655/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 14º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 206/211 y 227 de la citada actuación obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria suscriptos, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), el PATRONATO DE LA INFANCIA, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75 fue oportunamente suscripto por las partes, por lo que su legitimación para arribar a la suscripción de los mentados Instrumentos no merece objeciones.

Que el ámbito de aplicación del referido Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, se corresponden con la actividad principal de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes, entre ellos la participación de la Representación Sindical en los lugares de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria suscriptos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), el PATRONATO DE LA INFANCIA, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, obrantes respectivamente a fojas 206/211 y 227 del Expediente Nº 1.043.655/01, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 206/211 y 227 del Expediente Nº 1.043.655/01.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.655/01

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1657/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 206/211 y 227 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 551/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles - Sociedad Damas de la Misericordia –Patronato de la Infancia

Artículo 1º: PARTES INTERVINIENTES: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la parte obrera y ENTIDADES BENEFICAS (Sociedad Damas de la Misericordia y Patronato de la Infancia) por la parte Empleadora.

Artículo 2º: VIGENCIA TEMPORAL: Desde el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010 una vez homologado el presente CCT por la autoridad de aplicación.

Artículo 3º: AMBITO DE APLICACION: En todo lugar donde tengan filiales las entidades benéficas firmantes y en sus respectivas sedes.

Artículo 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: Jerárquico, administrativo, de maestranza y servicio. Se considera excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la primera categoría. El personal excluido podrá ser incluido al presente Convenio Colectivo a su pedido y de común acuerdo con su empleador.

Articulo 5º: JORNADA DE TRABAJO: Los sueldos especificados en esta convención colectiva de trabajo, serán para todos los trabajadores que cumplan jornadas semanales de 44 horas. En caso de menor jornada, serán liquidadas en forma proporcional sobre la base de 40 horas semanales. Los que a la firma del presente convenio tuvieren jornadas inferiores a la normal semanal y percibieran los sueldos íntegros, seguirán gozando de este beneficio.

Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.

En todos los casos el personal gozará de un día y medio de franco semanal, debiéndosele otorgar un domingo libre por mes el que le sea compensado con uno de los días libres de la semana.

Los medios francos podrán ser acumulados en forma quincenal, permitiéndose así el goce de tres francos completos en el período. Los francos no podrán acumularse con licencia o franquicia alguna, debiéndose trasladar su goce en tal caso a la semana subsiguiente de la finalización de aquéllas.

El personal que desempeña como velador en trabajo pasivo, gozará de dos francos completos por semana.

Artículo 6º: MODALIDADES Y CONDICIONES LABORALES: El personal mantendrá la jornada de trabajo que tenga estipulada a la firma del presente Convenio, no pudiendo ser modificado salvo acuerdo de partes. El empleador podrá establecer la modalidad de trabajo por equipos y realizar las modificaciones que resulten necesarias al horario de los trabajadores para cubrir las necesidades del servicio, siempre que ello no implique un cambio de horario corrido a alternado y no cause perjuicio material acreditable al trabajador. Las horas que excedan la jornada normal del trabajador se abonarán como extras.

Artículo 7º: VACANTES: En caso de vacantes, se llenarán con el personal más antiguo siempre que reúna las cualidades de capacidad e idoneidad necesarias.

Artículo 8º: REDUCCION DE PERSONAL: Cuando por razones de economía o distribución de trabajo el personal debiera ser reducido, sin perjuicio de lo que establezcan las normas generales en la materia, se comenzará la reducción con los empleados y obreros recién ingresados.

Artículo 9º: LICENCIAS: Además de las que les correspondieren por ley, el personal gozará de las siguientes licencias:

a.- Por casamiento: 12 días corridos.

b.- Por fallecimiento de familiares de primer grado: 5 días corridos si hubiese residido en la Capital Federal o a 60 km y 6 días si hubiera residido en el interior. Familiares de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad: 2 días corridos.

c.- Por mudanza: 2 días, cuando tenga familiares a su cargo, y 1 día, cuando no tenga familiares a su cargo.

d.- Cuando en el período de vacaciones se incluyan días domingos, el término de las mismas se ampliará: en 1 día cuando abarque dos domingos; 2 días cuando abarque tres domingos, y 3 días cuando abarque 4 y/o 5 domingos. Las entidades que firmen este convenio y ampliaren las vacaciones en tantos días como domingos abarque dicho período, mantendrán dichos beneficios.

A fin de respetar situaciones preexistentes y dado que el personal ingresado antes del 1 de enero de 2008 gozaba de mayores plazos que los previstos en el convenio colectivo anteriormente vigente, se le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el trabajador, en la forma y oportunidad en que lo acuerde con su respectivo empleador. Este crédito de días deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a años siguientes, pudiendo ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos del período anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha.

Artículo 10º: ROPA DE TRABAJO: Al personal se le deberá proveer ropa de trabajo, se le suministrará en número de dos por año, uno de verano y otro de invierno, en caso de corresponder; y se le repondrá en la medida necesaria, incluyendo aquellos trabajadores cuyas funciones sean a la intemperie y a los que por su labor, estén en permanente contacto con el agua.

Artículo 11º: CATEGORIAS: Los empleados, según las tareas que realicen, se dividen en tres (3) categorías básicas, encuadrados conforme a los criterios de polivalencia y movilidad funcional imperantes, que regirán a partir del inicio de vigencia de este Convenio. En consecuencia, admitiendo que cada categoría no puede interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional, y atendiendo al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, los empleados quedan encuadrados en las siguientes categorías:

Primera categoría: Encargados, preceptores con título terciario, ecónoma, enfermeras con título, asistentes sociales, chóferes, y oficiales. Seis por ciento más que la SEGUNDA CATEGORIA.

Segunda Categoría: Celadoras, cocineros; auxiliares (enfermería y administrativos, y auxiliares en general), costureras, lenceras, porteros, niñeras, media oficiales, enfermera sin título, colaborador de local o stand. Seis por ciento más que la TERCERA CATEGORIA. Tercera Categoría: Mucamas, serenas, lavanderas, planchadoras, ayudantes (Mantenimiento, Depósito y Trabajos Generales).

El sueldo básico para la tercera categoría se establece en el Anexo I.

Artículo 12º: DIA DEL TRABAJADOR DEPORTIVO Y CIVIL: Declárase el 5 de febrero de cada año el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En dicha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado. Al personal de guardia le corresponderá otro día franco cuyo goce será fijado de común acuerdo entre las partes y el día laborado será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales para su pago.

Artículo 13º: BONIFICACIONES:

a) POR ANTIGÜEDAD: 1% del sueldo bruto de la categoría en que revista por cada año de servicio trabajado, contándose desde la fecha de su ingreso.

b) POR ASISTENCIA y PUNTUALIDAD: 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el presente artículo. La naturaleza y objetivo de este premio reviste el carácter de estímulo destinado a lograr la perfecta asistencia y puntualidad, en consecuencia no será acreedor a este premio el trabajador que no haya cumplido sus horarios completos del mes, aun cuando la ausencia o incumplimiento parcial de su horario fuera motivado por causa involuntaria, licencias, permiso para falta o retirarse antes del horario, salvo las excepciones taxativamente fijadas a continuación:

No se computarán como ausencias a los efectos del premio, las ausencias por vacaciones, maternidad y/o adopción; las ausencias que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T., y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557, o las normas que las sustituyan en el futuro; las ausencias que se generen por fallecimiento de familiares de primer grado. Tampoco se computarán como ausencias a los efectos del premio hasta dos días corridos por nacimiento de hijo; y 1 día, con un máximo de 10 por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

No percibirá el premio el trabajador que durante el mes incurriera en una o más llegadas tarde cuya duración sumada total sea mayor a 10 minutos, o quien incurriere en más de tres llegadas tardes mensuales. Tampoco serán acreedores a él, los trabajadores que en ese mes calendario hayan sido pasibles de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

Aplicación: Dado que se establece un premio unificado por los factores puntualidad y asistencia, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en falta en cualquiera de ambos factores indistintamente.

c) Otros incentivos

Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio establecer otros incentivos laborales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas; en cuyo caso deberán especificar si serán permanentes ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando de los mismos y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

d) Las restantes bonificaciones y salarios familiares se regirán por las leyes vigentes.

Artículo 14º: CUOTA SINDICAL: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC de la remuneración bruta mensual que perciba el trabajador la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos y medio por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente de UTEDyC.

Artículo 15º: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores de la remuneración bruta mensual que perciban la contribución solidaria fijada por ésta en el dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC. Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDyC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el presente Convenio. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

Artículo 16º: ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y velará por el cumplimiento de la presente convención colectiva.

Anexo Convenio Colectivo de Trabajo UTEDYC - Sociedad Damas de la Misericordia - Patronato de la Infancia

Mayo de 2008

 

01/05/2008

Categorías

Básicos

   

Primera

1393

   

Segunda

1314

   

Tercera

1240

Antigüedad: 1% del sueldo bruto del trabajador.

Asistencia y Puntualidad: 10% del básico de la categoría que revista el trabajador.

EXPEDIENTE Nº: 1.043.655/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2008, siendo las horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Jorge RAMOS, Gustavo PADIN, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente Mary Juanita VARETA como delegada del PATRONATO DE LA INFANCIA, y Rosa PUNTANO como delegada de SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por una parte y por la otra el Dr. Antonio ARIAS, en representación del PATRONATO DE LA INFANCIA, y el Sr. Mariano RUDA BART, en representación de la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo requerido a fojas 216/217 mediante Dictamen Nº 2193, se hace saber que la Contribución Solidaria prevista en el Art.15º a fojas 210, del Convenio Colectivo oportunamente acordado, tendrá vigencia por el plazo que resulte de aplicación dicho convenio.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.