MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1672/2008

Registros N° 1155/2008 y N° 1156/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.278.663/08 y N° 1.278.659/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.663/08 obra el Acuerdo suscripto entre las empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente N° 1.278.659/08 agregado al Expediente Nº 1.278.663/08 como foja 10, obra el Acuerdo celebrado entre las mismas empresas suscriptoras del Acuerdo precitado y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, los mentados Acuerdos han sido ratificados por la CAMARA DE ARMADORES REMOLCADORES, por el sector empleador.

Que los Acuerdos consisten en el incremento de los valores a percibir a partir del 9 de abril de 2008, por los trabajadores embarcados en los remolcadores de las empresas signatarias, por los trabajos de asistencia, varado y/o acompañamiento que realicen.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas suscriptoras y la representatividad del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector gremial, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.276.663/06 y ratificado por la CAMARA DE ARMADORES REMOLCADORES a fojas 40/41, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.659/08 agregado al Expediente Nº 1.278.663/08 como foja 10 y ratificado por la CAMARA DE ARMADORES REMOLCADORES a fojas 40/41, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.663/08 y 2/4 del Expediente N" 1.278.659/08 agregado al Expediente Nº 1.278.663/08 como foja 10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.663/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De corformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1672/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, y a fojas 24 del expediente 1.278.659/08 agregado como fojas 10, quedando registrado con el Nº 1155/08 y 1156/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 14 del mes de abril de 2008, se reúnen, los señores Francisco RAIMONDI, en representación de TRANS ONA SA; Andrés NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA, Guillermo CABRAL en representación de MARUBA SA; y el Sr. Carlos RUIZ MORENO, en representación de RUA SA; asistidos por los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres. Juan Carlos PUCCI y Jorge Daniel BIANCHI en representación del CENTRO DE PATRONES y OFICIALES FLUVIALES de PESCA y CABOTAJE MARITIMO, por la otra a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realicen los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionada; todo ello de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%), a partir del 9/4/08; sobre la tarifa de valores vigente al 9/1/07 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el personal embarcado en los remolcadores perteneciente a las empresas que suscriben el presente.

SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 9/4/08.

TERCERO: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

VALORES PARA REMOLCADORES DE PUERTO QUE REALICEN SERVICIOS ESPECIALES

(ESTOS VALORES SON REFERENCIALES Y ORIENTATIVOS BASADOS TOMANDO COMO VALOR EL 100% DE LA ESCALA)

VARADOS:

Para este sector: Los trabajos se consideran a partir de que se toma Remolcador para zafar varadura

A) Entre Km. 3 y el Km. 37 del Canal de Acceso a Bs. As. y el Km. 7,300 y el Km. 53 del Canal Mitre

ASISTENCIA