ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 3/2009

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 632-09 la Resolución ERAS Nº 3 de fecha 24/2/09, mediante la cual se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Asistencia Técnica entre el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1º — Apruébase la celebración de un Convenio Marco de Asistencia Técnica entre el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al modelo que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución".

Firmas: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente. — Dra. MARIANA GARCIA TORRES, Directora.

Expte.: 632-09

ANEXO

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TECNICA

Entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por el Señor Director de Asistencia Técnica y Pasantías Dr. Sergio Gastón Ricardo, D.N.I. Nº 22.038.515 (conforme a la Resolución del Consejo Directivo Nº 1570 de fecha 22 de mayo de 2007), por una parte, y por la otra el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante "EL ENTE", representada en este acto por su Presidente, Dr. Carlos María Vilas, DNI Nº 5.326.078; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL objeto de este Convenio es la prestación, en particular, de Cursos de Capacitación; Trabajos de Investigación y Asistencia Técnica por parte de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (U.B.A) al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las Carreras dictadas en la Facultad de Ciencias Económicas.

SEGUNDA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro alterno por cada una de ellas. Dicha una Unidad de Coordinación deberá constituirse en el momento de la firma del presente Convenio. La dirección y coordinación de las tareas académicas, docentes y organizativas las ejercerá la Facultad de Ciencias Económicas (U.B.A.).

TERCERA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) proponer el programa de actividades; b) proponer el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlo; c) proponer el presupuesto correspondiente; d) elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e) supervisar el desarrollo del programa de actividades; f) resolver las controversias que pudieran plantearse entre las partes.

CUARTA: Será responsabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas (U.B.A.) desarrollar la Asistencia Técnica de las actividades que se dispongan, dirigiendo y coordinando las actividades académicas y organizativas que en cada caso se especifiquen en los Programas de Actividades.

QUINTA: Será responsabilidad de "EL ENTE" la provisión de todos aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los Programas de Actividades.

SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de los Programas de Actividades, serán aportados por "EL ENTE" pudiéndose prever que los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que se proponen, sean obtenidos en la forma y por el procedimiento que en cada caso en particular las partes de común acuerdo establezcan, sin que esto implique ninguna erogación por parte de la Facultad de Ciencias Económicas (U.B.A.). Todo gasto y/o erogación que corresponda a la Facultad será afrontada con recursos propios de la Universidad que el Consejo Superior haya asignado a esta Unidad Académica. Los recursos que ingresen por su ejecución integrarán las subcuentas del Financiamiento 12-Recursos Propios de la dependencia respectiva. Asimismo el organismo co-contratante no sólo deberá aportar los fondos para el desarrollo del programa, sino también abonar lo pertinente por la labor a desarrollar por la Facultad, debiéndose pactarse en los convenios específicos, para su tratamiento por el Consejo Superior de la U.B.A.

SEPTIMA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Programas de Actividades en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.

OCTAVA: Los Programas de Actividades que se aprueben dentro de la vigencia del presente Convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones.

NOVENA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. La propiedad de los resultados intelectuales alcanzados será establecida en los convenios específicos, en función de los aportes de cada una de las partes.

DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.

DECIMO PRIMERA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

DECIMO SEGUNDA: Este convenio se celebra por el término de UN (1) año a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga por períodos similares las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por menos TREINTA (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.

DECIMO TERCERA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los tribunales federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO constituye domicilio legal en la Avda. Callao Nº 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (U.B.A), en calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales y constituye domicilio en Av. Córdoba 2122, Capital Federal, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.

DECIMO CUARTA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio, en el caso de la Facultad de Ciencias Económicas (U.B.A) sujeto a la ratificación por la autoridad superior correspondiente, en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los _______ días del mes de_________ del año dos mil nueve.

e. 03/03/2009 Nº 13565/09 v. 03/03/2009