MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 361/2009

Bs. As., 25/2/2009

VISTO el Expediente Nº S02:2473/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 263 del 9 de febrero de 1996, la Disposición DNM Nº 7866 del 31 de agosto de 1999, la Disposición DNM Nº 13.545 del 28 de noviembre de 2002, la Disposición DNM Nº 79.593 del 28 de octubre de 2008, la Disposición DNM Nº 2 del 5 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM Nº 263 del 9 de febrero de 1996 se decidió la reglamentación del trámite posterior a la emisión de los Permisos de Ingreso otorgados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que los mismos fueran emitidos en cinco ejemplares de numeración corrida.

Que posteriormente, por Disposición DNM Nº 7866 del 31 de agosto de 1999, se determinó que fueran dos los ejemplares otorgados por este Organismo, los cuales estarían debidamente suscriptos por el Director Nacional de Migraciones y registrados por el Area Resoluciones.

Que a su vez, por Disposición DNM Nº 79.593, de fecha 28 de octubre de 2008, se definió que el Departamento de Despacho y Resoluciones conservara un ejemplar original del Permiso de Ingreso emitido, remitiendo el otro al Departamento de Tramitación de Ingresos, junto con fotocopia certificada del mismo, entregando el otro original a los peticionarios.

Que el 28 de noviembre de 2002, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dictó la Disposición DNM Nº 13.545, por la cual se incorporaron nuevos formularios de Permisos de Ingresos, reemplazando los propuestos por la Disposición DNM Nº 236/96.

Que por Disposición DNM Nº 2 del 5 de enero de 2009 se ha implementado el aplicativo denominado SISTEMA DE ADMISION DE EXTRANJEROS (SADEX) para la toma y resolución, entre otros, de los distintos trámites de permisos de ingresos, y la captura de información de las visas otorgadas por los Consulados intervinientes.

Que en virtud de la utilización de esta nueva herramienta se ha procedido a revisar todos los procedimientos de emisión de los actos que autorizan el ingreso al país de extranjeros en las distintas categorías migratorias.

Que dicha revisión ha determinado la necesidad de uniformar todos los procedimientos en uno solo que abarque los distintos encuadres migratorios.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL. DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá las solicitudes de ingreso al país de extranjeros que se peticionen desde el Territorio Nacional emitiendo una Disposición, la que se protocolarizará de modo duplicado.

Uno de los ejemplares originales será entregado en sobre cerrado al solicitante que actúe en nombre y representación del extranjero, para que éste diligencie su presentación ante el Consulado Argentino correspondiente al trámite. El otro será conservado por el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y RESOLUCIONES, para su correspondiente archivo.

ARTICULO 2º — La Autoridad Consular interviniente deberá verificar las siguientes medidas de seguridad:

a) El extranjero solicitante de visa deberá presentar un sobre debidamente cerrado con la referencia externa del contenido del misma

b) Dicho sobre contendrá una Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES autorizando el ingreso del extranjero en la categoría migratoria que se señale y por el plazo de permanencia que allí se resuelva. Dicho acto estará firmado de modo original por la autoridad competente y llevará el número de orden que identifique al protocolo migratorio anual.

Al pie de cada foja del acto se encontrará la estampa de un sello con la leyenda "ES COPIA", el que permitirá identificar que ese original es duplicado del que se ha reservado el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y RESOLUCIONES para su archivo.

c) Dentro del sobre se agregará además un ejemplar del Formulario "PERMISO DE INGRESO", conforme modelo establecido en el Anexo I de la presente. Dicho formulario deberá ser presentado por el extranjero, ante el puesto de control de Ingreso para la intervención migratoria correspondiente. La autoridad consular deberá agregar copia de dicho formulario en las "carteras migratorias" que se elaboren de conformidad con el artículo 39 del Decreto Nº 1023/1994 -Reglamento Migratorio.

ARTICULO 3º — Pase a la DIRECCION DE GESTION, para que a través de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se notifique la presente a las distintas representaciones consulares argentinas.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I

EL SEÑOR CONSUL NO EXPEDIRA VISACION SIN TENER A LA VISTA LA COPIA DEL PRESENTE PERMISO.

PERMISO DE INGRESO

Visará sus documentos ante el CONSULADO ARGENTINO en

EXPEDIENTE Nº

DISPOSICION Nº

CATEGORIA

MOTIVO

PERMANENCIA AUTORIZADA

LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por Disposición Nº ………conforme a la Ley 25.871, concede PERMISO DE INGRESO al Territorio Nacional a la siguiente persona:

APELLIDO:

NOMBRE:

NACIONALIDAD:

FECHA NACIMIENTO:

TIPO DE DOCUMENTO:

NRO DE DOCUMENTO:

DESTINO

El presente Permiso de Ingreso caduca al año de su otorgamiento y su validez está condicionada a que sus beneficiarios carezcan de las inhabilidades e impedimentos que fija la Ley y sus demás disposiciones migratorias vigentes, y exactitud de los datos que figuran en el mismo.

OBSERVACIONES:

Dado en

el

e. 03/03/2009 Nº 13474/09 v. 03/03/2009