ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 4/2009

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 604-08 la Resolución ERAS Nº 4 de fecha 24/2/09, mediante la cual se aprueba la suscripción del Programa de Asistencia Técnica por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1º —. Apruébase la suscripción del Programa de Asistencia Técnica por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al modelo que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución." — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. — Dra. MARIANA GARCIA TORRES, Directora

Expte. 604-08

ANEXO

PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "La Facultad", con domicilio legal en Avda. Córdoba 2122 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Secretario de Extensión Universitaria Dr. Emiliano B. YACOBITTI DNI 24.935.785 (conforme a la Resolución del Consejo Directivo Nº 4274 de fecha 25 de Julio de 2008), por una parte y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, en adelante "El Ente" representado por el Dr. Carlos María Vilas, DNI Nº 5.326.078, por la otra, con domicilio legal en la calle Avenida Callao 982, de esta Ciudad, acuerdan celebrar el presente Programa de Asistencia Técnica, conforme al Convenio Marco suscripto con fecha , el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Objeto del presente Programa consiste en brindar a "El Ente" Asistencia Técnica y Profesional, así como capacitación en los procesos, temas o áreas que éste considere necesario abordar por este medio, a fin de analizar, evaluar y proponer alternativas a los distintos problemas derivados de su gestión y en la liquidación de honorarios de las personas que intervinieren en el programa. También se pretende proveer una oportunidad para el desarrollo profesional, permitiendo a su vez la conformación de grupos interdisciplinarios, de trabajo que apoyen al personal de "El Ente".

SEGUNDA: A los efectos de las prestaciones requeridas, "El Ente’’ seleccionara y conservará los legajos de los Consultores y Auxiliares Administrativos y "la Facultad" dirigirá y liquidará los honorarios de los Consultores, Auxiliares Administrativos y el Coordinador en función de la certificación de trabajos conformada por "El ente".

Los participantes se incorporarán de acuerdo a las necesidades que mande "el Ente" conforme a los siguientes perfiles:

a. Perfil de los Consultores: Especialistas que se desempeñen en las diferentes áreas según los requerimientos de "El Ente".

b. Perfil de los Auxiliares Administrativos: Jóvenes y estudiantes dispuestos a participar en una experiencia laboral que les permita poner en práctica su idoneidad. Los mismos deberán contar con una edad mayor a dieciocho (18) años.

Jornada de Trabajo: Los Consultores y Auxiliares Administrativo adecuarán su jornada al tiempo que resulte necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos a su cargo, no pudiendo exigir por el "El Ente" su extensión a más de ocho (8) horas de labor de lunes a viernes, durante un mes calendario promedio a 22 días hábiles. Los Consultores y los Auxiliares Administrativos realizarán las tareas que les sean asignadas, conforme a los temas de su competencia, a fin de apoyar y colaborar con "El Ente".

El Lugar de trabajo será en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento sito en la Av. Callao 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERA: "La Facultad" podrá designar a un Coordinador del Programa —de considerarlo ambas partes necesario— cuyas funciones serán las de supervisar e informar periódicamente sobre el avance del presente Programa. "El Ente" podrá seleccionar a un Graduado Responsable en el caso que lo considere necesario.

CUARTA: "El Organismo" transferirá los fondos necesarios a "La Facultad" y ésta se hará cargo de abonar los honorarios a los Graduados, Auxiliares Administrativos y al Coordinador conforme la siguiente escala convenida entre las partes para este programa, más el DIEZ POR CIENTO (10%) para Gastos Administrativos:

a. Graduado Responsable hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales;

b. Graduados, hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) mesuales;

c. Auxiliares Administrativos hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) mensuales;

d. Un (1) Coordinador de Programa, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) mensuales;

Queda debidamente establecido, que los montos consignados en los apartados a), b) y c) responderán según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implica la actividad para la cual se los designe. El importe mensual de las horas efectivamente trabajadas, conforme a los honorarios enunciados, serán facturados por "La Facultad" a "El Ente", de acuerdo a las certificaciones de servicios presentadas por éste.

QUINTA: La suma total resultante conforme a lo determinado en la cláusula OCTAVA, será depositada a mes vencido por "El Ente" en la cuenta corriente Nº 60678/47 del Banco Nación – Sucursal Azcuénaga, que a tales fines tiene abierta "La Facultad".

SEXTA: El presente Programa de Asistencia Técnica tendrá una duración de un año (1) a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo original. Ambas partes podrán rescindir el presente Programa de Asistencia Técnica unilateralmente, notificando en forma fehaciente tal decisión con TREINTA (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno por la otra parte.

SEPTIMA: Los trabajos que se realicen, como así también la propiedad intelectual que se obtenga con la asistencia de los intervinientes en el presenté Programa, son propiedad exclusiva de "El Ente". Los graduados, Auxiliares Administrativos y el Coordinador asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda información que llegare a su conocimiento, directa o indirectamente, con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros, aún después de finalizado el Programa de Asistencia Técnica.

OCTAVA: El monto total por todo concepto para el presente Programa, incluirá los honorarios de los Graduados, Auxiliares Administrativos, Director y el Coordinador, si lo hubiere, con más un DIEZ POR CIENTO (10%) para Gastos Administrativos. Las facturas que emita "La Facultad" deberán ser confeccionadas conforme con los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentadas en el domicilio de "El Organismo" indicado "ut-supra".

NOVENA: En todo aquello no previsto en el presente Programa de Asistencia Técnica se aplicará lo establecido en el Convenio Marco suscripto entre "El Organismo" y "La Facultad", con fecha

DECIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales Competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. A tales efectos el Ente constituye domicilio legal en Avenida Callao 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (UBA) constituye domicilio en la calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales y constituye domicilio en Av. Córdoba 2122, Capital Federal, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……días del mes de…….. del año dos mil nueve.

e. 03/03/2009 Nº 13559/09 v. 03/03/2009