ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2570
Procedimiento. Sistema Registral. Registros
Especiales Aduaneros. Su implementación.
Bs. As., 27/2/2009
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-199-2008 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de este Organismo la
incorporación de servicios destinados a posibilitar a los
contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante
transferencia electrónica de datos vía "Internet".
Que en línea con dicho objetivo, resulta conveniente
implementar un sistema registral destinado a profundizar la
transparencia de la relación fisco-contribuyente.
Que corresponde integrar dicho sistema con el
registro tributario de carácter general y con los registros especiales.
Que, en tal sentido, la puesta en marcha del citado
registro de carácter general, no obsta al mantenimiento de los
registros especiales previstos en las normas de carácter aduanero,
impositivo y/o de los recursos de la seguridad social, en los que
deberán inscribirse los responsables para el ejercicio de determinadas
actividades, la realización de transacciones o el goce de beneficios.
Que, para contrarrestar la comisión de hechos
ilícitos mediante la utilización de documentación apócrifa —en
particular documentos de identidad—, se requerirá el registro digital
de la fotografía, la firma y la huella dactilar, como elementos de
identificación complementarios de la persona física que actúe por sí, o
como representante legal de las personas de existencia ideal.
Que dichos elementos posibilitarán una
identificación fehaciente de quienes soliciten inscribirse en el
"Registro Tributario" o en los "Registros Especiales", y una mayor
seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión
de dichos fraudes.
Que la implementación de este sistema registral se
hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la
creación de los "Registros Especiales Aduaneros".
Que, en virtud de ello, resulta oportuno poner a
disposición de los contribuyentes y responsables el servicio
informático denominado "Sistema Registral", que deberá utilizarse para
solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de los
recursos de la seguridad social, así como la autorización para ejercer
determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal
Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
"SISTEMA REGISTRAL"
DEFINICION Y COMPOSICION
Artículo 1º — Apruébase el "Sistema
Registral" que estará integrado por:
a) "Registro Tributario": instituto registral de
carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a
las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de
adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en
materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
El mismo incluirá además los datos relativos a la
personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos
(identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir
y derechos que pueden ejercer).
b) "Registros Especiales": institutos registrales de
carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por
la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en
cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros
transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo
previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la
seguridad social.
Art. 2º — La implementación de los registros
integrantes del "Sistema Registral" se hará en forma progresiva,
previéndose para esta primera etapa la creación de los "Registros
Especiales Aduaneros" que se indican en el Título II.
Art. 3º — El acceso al "Sistema Registral"
se efectuará desde la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva "Clave Fiscal",
obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, ingresando al
mencionado servicio.
TITULO II
"REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS"
CAPITULO A - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA
INSCRIPCION
Art. 4º — Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos
por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y
dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la
Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución General N° 5472/2023 de la AFIP B.O. 29/12/2023. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
Art. 5º — A los fines de solicitar la
inscripción y modificación de datos en los "Registros Especiales
Aduaneros", los responsables deberán observar lo establecido en el
presente capítulo, así como las disposiciones específicas para cada
registro, los registros generales y particulares y los procedimientos
señalados en el Anexo - "Manual del Usuario del Sistema Registral"
(denominado en adelante "Manual del Usuario"). Dicho manual contendrá
información respecto de la documentación respaldatoria que deberá
acompañarse, de corresponder, en cada una de las situaciones
mencionadas precedentemente. El mismo brindará la información necesaria
para efectuar consultas sobre el contenido de los "Registros Especiales
Aduaneros" y de las causales de exclusión de tales registros.
- Inicio del trámite - Sustanciación - Resolución
Art. 6º — La solicitud de inscripción en los
"Registros Especiales Aduaneros" se efectuará mediante la presentación:
a) Del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a
cuyo efecto los sujetos accederán al servicio "Sistema Registral"
disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.
gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de
seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío
electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de
resultar exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de
recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario,
emitirá el correspondiente aviso de rechazo.
b) De la documentación complementaria que se indica
en el "Manual del Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de
Aduanas. La sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de
la solicitud de inscripción, se tramitará según el procedimiento
indicado en el "Manual del Usuario".
CAPITULO B - CANCELACION DE INSCRIPCION
- Suspensión y eliminación de los "Registros
Especiales Aduaneros"
Art. 7º — Las causales y los efectos de la
suspensión y de la eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros"
para cada caso en particular, se indican en el "Manual del Usuario".
- Régimen de actualización permanente de los
"Registros Especiales Aduaneros"
Art. 8º — Esta Administración Federal
evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros —en forma
permanente o periódica, según corresponda— a través de procedimientos
automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus
bases de datos.
Como resultado de dichos procesos los calificará,
según su situación, en sujetos con o sin observaciones para conservar
su inscripción registral, cuando se verifiquen las condiciones que para
este registro especial se establecen en el "Manual del Usuario".
CAPITULO C - MODIFICACION DE DATOS
Art. 9º — Las solicitudes de modificación de
datos contenidos en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuarán
accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la respectiva
"Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por
la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Ingresados los datos se procederá al envío por
transferencia electrónica de la citada solicitud y, en caso que éste
resulte exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de
recibo, como constancia de la presentación realizada. De lo contrario,
el usuario visualizará el correspondiente mensaje de error.
- Plazo
Art. 10. — Las solicitudes de modificación
de datos se presentarán dentro de los QUINCE (15) días corridos de
acontecida la misma, y se deberá cumplir con los requisitos, formas y
condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario" y acompañar,
en caso de corresponder, la documentación que la acredite.
CAPITULO D - SOLICITUD DE BAJA
Art. 11.— Las personas inscriptas en los
"Registros Especiales Aduaneros" podrán solicitar la baja de los
mismos, cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de
inscripción, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos, formas y
condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario".
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero y demás sujetos habilitados
Art. 12.— La declaración de solvencia
económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la
presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes
Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos
habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de
julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial
correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se
indica a continuación:
a) Solvencia económica:
Cuando no surja de las declaraciones juradas
tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva
declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema
Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
(Segundo párrafo derogado por art. 2° inc. b) de la Resolución General N° 5472/2023 de la AFIP B.O. 29/12/2023. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
b) Garantías:
Los sujetos deberán presentar una garantía
electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV
de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
La liberación de las garantías no electrónicas se
realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del
Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1 de
agosto de 2010.
Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a
partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado
hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando
la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el
30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser
gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del
Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar
Nº 2577.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
Art. 13. — Las solicitudes de inscripción
que no se encuentren resueltas favorablemente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, deberán formalizarse nuevamente conforme a las
disposiciones de esta resolución general.
Alta de oficio y ratificación de datos
Art. 14. — Los sujetos que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros
aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros
Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, a excepción de los
domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General Nº 2570.
Art. 15. — Como requisito previo a dar el
alta de oficio se practicará, respecto de los sujetos comprendidos en
los registros aduaneros, la evaluación prevista en el Artículo 8º de la
presente (régimen de actualización permanente en los "Registros
Especiales Aduaneros").
Los "Operadores de Comercio Exterior" deberán
cumplir con los requisitos identificatorios complementarios que se
indican en el Artículo 20 de esta resolución general.
Art. 16. — Los sujetos indicados en los
artículos precedentes deberán ratificar o rectificar los datos
indicados en los mismos e incorporar los faltantes, de acuerdo con el
procedimiento y plazos dispuestos en el "Manual del Usuario",
accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en la página
institucional mediante "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, como
mínimo.
Art. 17. — Quienes no den cumplimiento a lo
establecido en los artículos anteriores, serán dados de baja de oficio
o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.
TITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
Declaración jurada
Art. 18. — La incorporación de datos al
"Sistema Registral" se efectuará sobre la base de declaraciones juradas
que deberán presentar los sujetos responsables, en la forma,
condiciones y plazos que se establecen en esta resolución general.
El declarante será responsable de la exactitud de
los datos que contengan las mismas, las que estarán sujetas a la
verificación administrativa por parte de esta Administración Federal.
- Presentación de documentación respaldatoria
Art. 19. — Las fotocopias de la
documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las
presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes
legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse
certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.
Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la
utilización de firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea
implementado y reglamentado por este Organismo, para los casos que así
se dispongan.
Dicha presentación podrá ser realizada por terceras
personas, debidamente autorizadas a través del formulario de
declaración jurada Nº 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde
la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello el
responsable deberá contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad
3 como mínimo, obtenida conforme a lo previsto por la Resolución
General Nº 2239; su modificatoria y complementarias, mediante la
herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones
Electrónicas" de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº
2449.
También podrá utilizarse el formulario de
declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la
inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano
público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un
funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad
certificante.
De tratarse de documentos de identidad de personas
físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias
certificadas de ellos.
- Elementos de identificación complementarios
Art. 20.— En el caso de los “Registros
Especiales Aduaneros”, este
Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas
humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales,
según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de
reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción
“Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad
mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento
nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a
“Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de
excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella
dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad
(DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un
“Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el
trámite “Datos Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no
tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a
través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la
persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en
el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar
nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma,
huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera
de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el
sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta
que efectúe la aceptación correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 5266/2022
de la AFIP B.O. 30/9/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la funcionalidad “Datos
Biométricos” en la
aplicación móvil “Mi AFIP” se encontrará disponible a partir del 3 de
octubre de 2022.)
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21.— El incumplimiento total o parcial
de las obligaciones dispuestas por la presente resolución general, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y
sus modificaciones.
Art. 22. — Apruébanse el Anexo "Manual del
Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" que forma parte de esta
resolución general, el formulario de declaración jurada Nro. 420/R y
sus respectivas aplicaciones disponibles en el "Sistema Registral".
Art. 23. — Las sucesivas versiones del
"Manual del Usuario del Sistema Registral", serán publicadas en el
Boletín Oficial.
Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la
fecha indicada en el Artículo 25 de la presente, las Resoluciones ANA
Nº 4674/81, Nº 2163/86 excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del
Anexo II y Anexo XXI, Nº 2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5
y 6 del Anexo II y Anexo XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII,
IX, X, XI y XII de la Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº
123/92, Nº 182/92, Nº 145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7
del Anexo II y Anexos V y VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y
el punto A del Anexo III de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº
2772/97, las Resoluciones DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº 3/99 y las Notas
Externas DGA Nº 1/07, Nº 27/07, Nº 76/07 y Resoluciones Generales Nº
133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº 2285.
Art. 25. — Las disposiciones de la presente
entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes
respecto del servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes" debe
entenderse referida al servicio "Sistema Registral" a partir de la
citada fecha.
Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y
SUS MODIFICATORIAS
(Anexo sustituido por art. 2° inc. c) de la Resolución General N° 5472/2023 de la AFIP B.O. 29/12/2023. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los
“Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Agentes de
Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros
sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N°
22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o
cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se
efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se
presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la
página “web” institucional de este Organismo (https:/
/www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los
requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la
opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en
el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar
la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio
Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema
Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el
formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno
de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente
acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos
ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área
de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción
“Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web
“Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando
corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos
identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión
deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de
presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante
cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de
Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a
verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de
declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del
plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la
revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá
según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en
el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite
no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los
requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del
plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que
dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de
inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso
contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su
solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción
“Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web
“Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por
el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para
cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo
formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido
en el artículo 10 de la presente resolución general, mediante el
servicio web “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se
consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes
de una persona jurídica inscripta en los registros especiales
aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de
Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo
correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el
formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio web
“Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los
impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el
registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código
Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R
mediante el servicio web “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”
los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los
requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes
del presente “Manual”.
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especia! Aduanero”,
los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los
requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del
presente “Manual”.
Agente de Transporte Aduanero
Operadores de Contenedores
(Cuadro correspondiente al "Operador Logistico Seguro (OLS)", derogado por art. 2° de la Resolución General 5619/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización (PSAD)
Prestador de Servicios de
Almacenamiento de Imágenes (PSAI)
Operador del Régimen de
Aduanas Domiciliarias
Proveedor de a bordo
Permisionario de depósitos
fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y
aeroportuarias:
Apoderados de los
Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero
Dependiente de los
Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero
Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers
(Cuadro correspondiente a “Prestador
de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)”, derogado por art. 2°
de la Resolución General N° 5580/2024 de la AFIP B.O. 4/10/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Usuarios Directos de Zona
Franca
Exportador habilitado para
operar desde planta (EXPL)
Operador del Régimen de
Aduana en Factoría
Prestador ISTA
(Cuadro correspondiente al "Prestador de Servicio de
Escaneo (PESE)", derogado por art. 2° de la Resolución General 5621/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 27/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Registro Especial de
Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de
Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la
información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con
lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
(Cuadro correspondiente al
“Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” derogado por art. 2° de la Resolución General N° 5551/2024 de la AFIP B.O. 20/8/2024. Vigencia: entrará en vigencia a los CINCO
(5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 3° de la misma norma se establece que la eliminación del “Registro de Exportadores de Carbón
Vegetal (RECAR)” no excluye a dichos exportadores de la obligación de
contar con el perfil respectivo para operar, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 5.472.)
Operadores de Soja
Autorizados (ROSA)
Registro de abogados que
actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Garantes-Entidades Emisoras
de Garantías Aduaneras
Registro de Tripulantes de
Medios de Transporte (TRIP)
Registro de Operadores de
Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
Operador Económico Autorizado
(OEA)
(Cuadro incorporado por art. 6° de la Resolución General N° 5504/2024
de la Dirección General de Aduanas B.O. 24/04/2024. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de
sus
disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible
en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar))
(Cuadros incorporados por art. 5° de la Resolución General N° 5668/2025 de la Dirección General de Aduanas B.O. 4/4/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Cuadro correspondiente al "Transportista ISTA", derogado por art. 2° de la Resolución General 5622/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 27/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Operadores Logísticos del
Régimen “Exporta Simple”
Permisionario de Tiendas
Libres
Permisionario de medio de
transporte proveedor de combustibles
Depósito fiscal - Circuito
Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)
Operador de Muelle (OPMU)
(Cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU) incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 5575/2024 de la AFIP B.O. 26/9/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del
Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el
“Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta
Administración Federal al momento de la inscripción del operador de
comercio exterior en el registro específico y será reevaluada
anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio
exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al
valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del
mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso,
la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes
personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente,
el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio
exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo
año, o -en su caso- desde la fecha de presentación de la declaración
jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio
del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los agentes de transporte aduanero, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21
de mayo de 1982 y sus modificatorios.
12.2.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo
Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio
neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes
gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre
los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno
de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato
anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.3. Garantías.
12.3.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
12.3.2. El Sistema Registrai verificará su cumplimiento a partir del
ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la
normativa indicada en el punto 12.3.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales
Aduaneros”.
Los sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán
evaluados por esta Administración Federal en forma automática y
objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos,
y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos
al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u
operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24)
meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo
previsto en la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de
los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de
semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo
“B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con
el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada
caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0)
hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a
partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la
evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la
normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial
Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus
levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de
conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas
reglamentarias vigentes para cada supuesto.
IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro correspondiente a “Depósito
Fiscal - Circuito Operativo de
Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)”, incorporado por art. 8° de
la Resolución General N° 5446/2023 de la AFIP B.O. 16/11/2023.
Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” del
sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar);
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro
correspondiente al “Prestador ISTA”, sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 5451/2023 de la AFIP B.O. 5/11/2023. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “ISTA” del sitio web de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar);
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro “Prestador de Servicio del
Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI) incorporado por art, 10 de la Resolución
General Nº 5432/2023 de la AFIP
b.o. 19/10/2023. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio
“web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar);
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro “Operador Económico Autorizado” (OEA) sustituido por art. 23 de la Resolución
General N° 5107
de la AFIP B.O. 29/11/2021. Vigencia: el día de su publicación en
el Boletín Oficial;
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro “Permisionario/a de Tiendas
Libres” incorporado por art. 2° de
la Resolución
General N° 5103/2021 de la AFIP
B.O. 24/11/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio
“Tiendas Libres” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar);
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro "Permisionario de medio de
transporte proveedor de combustibles" incorporado por art. 3° de la Resolución
General N° 4552/2019 de la AFIP B.O. 22/08/2019. Vigencia: a partir
del
primer día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de
esta Administración Federal (www.afip.gob.ar);
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro
"Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple" incorporado por art.
1° de la Resolución
General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y
serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado
en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y
AFIP);
-
Anexo, Título I, Punto 10, Cuadro
correspondiente al “Prestador ISTA”, sustituido por art. 3° de la Resolución
General N° 4505/2019 de la AFIP
B.O. 13/6/2019. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo
(www.afip.gob.ar);
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro "Transportista ISTA" incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 4288/2018 de
la AFIP B.O. 01/08/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín
Oficial. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme
al cronograma, que estará disponible en el micrositio "ISTA" del sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). No obstante lo
establecido en el art. 5 de la norma de referencia, las garantías
constituidas por los prestadores ISTA mantendrán su vigencia por el
plazo de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de entrada
en vigencia de la norma de referencia, período durante el cual los
transportistas deberán inscribirse en el registro a que se refiere el
art. 1° de la misma;
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 4108/2017 de la AFIP
B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Anexo, Título I, punto 10, Cuadro
correspondiente a "“Operador Económico Autorizado” (OEA)"
incorporado por art. 12 de la Resolución
General N° 4150
de la AFIP B.O. 27/10/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
-
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 3938/2016 de la AFIP
B.O. 13/9/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo,
Título I, punto 10, Cuadro
correspondiente a “Registro de Tripulantes de Medios de
Transporte (TRIP)” incorporado por art. 3° de la Resolución
General N° 3909/2016 de la AFIP
B.O. 21/7/2016. Vigencia: a partir del
primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 12, sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución
General N° 3888/2016 de la AFIP
B.O. 24/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos
particulares para Agente de transporte aduanero sustituidos por art. 1° inc. a) de la Resolución
General N° 3888/2016 de la AFIP
B.O. 24/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Anexo, Título I, punto 9 sustituido por art. 5° de la Resolución
General N° 3754/2015 de la AFIP
B.O. 20/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Operador de
contenedores sustituidos por art. 6° de la Resolución
General N° 3615/2014 de la AFIP
B.O. 15/4/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de
implementación que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar);
- Anexo, Título I, punto
9 sustituido por art. 4° inc. a) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/3/2014. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Título I, punto 10, Cuadro
correspondiente a "Registro
de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana"
incorporado por art. 4° inc. b) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/3/2014. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante tendrá
efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive.;
- Anexo, Título I, punto 10, Cuadro correspondiente a
"Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras"
incorporado por art. 4° inc. c) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP
B.O. 11/3/2014. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante tendrá
efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Cuadro
correspondiente al “Registro
de
Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” incorporado por art. 11 de la Resolución
General N° 3493/2013 de la AFIP
B.O. 6/5/2013. Vigencia: a partir
de los SESENTA (60) días hábiles administrativos contados desde su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, desde la
mencionada publicación, los operadores de
comercio exterior podrán presentar su solicitud de inscripción en el
RECAR;
- Anexo, Título I, punto 10, Cuadro
correspondiente a “Operadores de Soja Autorizados (ROSA)” incorporado
por art. 3° de la Resolución
General N° 3394/2012 de la AFIP
B.O. 11/10/2012. Vigencia: a partir del quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I,
punto 10, cuadro correspondiente al “Registro
de
Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, incorporado por art. 11 de la Resolución
General N° 3381/2012 de la AFIP
B.O. 13/9/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, ver art. 13;
- Anexo, Título I, punto 10, Registro
Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción
Argentina incorporado por art. 5° de
la Resolución
General N° 3320/2012 de la AFIP
B.O. 27/04/2012;
- Anexo, Título I, punto 10, Prestador
incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 3249/2011 de la AFIP
B.O. 10/1/2012. Vigencia: a partir del quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Operador del
Régimen de Aduanas Domiciliarias incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 3015/2010 de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: el
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y sus
disposiciones tendrán efectos a partir del 3 de enero de 2011;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Operador del
Régimen de Aduana en Factoría incorporados por art. 2º de la Resolución
General Nº 3013/2011 de la AFIP B.O. 13/01/2011. Vigencia: a
partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Sin perjuicio de ello,
todo lo relativo al procedimiento de inscripción a través del Sistema
Registral tendrá efectos a partir del 3 de enero de 2011, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos
particulares para
Prestador ISTA incorporados por art. 5º de la Resolución
General Nº 3206/2011 de la AFIP
B.O. 26/10/2011. Vigencia: a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Exportador
habilitado para operar desde planta (EXPL) incorporado por art. 13 de
la Resolución
General N° 2977/2010 de la AFIP B.O. 3/12/2010. Vigencia: a
partir del decimoquinto día hábil administrativo inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I “Registros Especiales”, punto 10
“Requisitos Particulares”, cuadro correspondiente al Agente de
transporte aduanero sustituidos por art. 1° de la Resolución
General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Prestador de
Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) sustituidos por art. 1° de
la Resolución
General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Importador/Exportador sustituidos por art. 1° de la Resolución
General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Despachante de
aduana sustituidos por art. 1° de la Resolución
General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 20 sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo I, Título
I, punto 9 sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Operador Logístico
Seguro (OLS) incorporados por art. 2° inc. c) de la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I, punto 10 "Requisitos
Particulares", Requisitos particulares para Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización (PSAD) incorporados por art. 2° inc. c) de la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo I, punto 10, Requisitos particulares para Operador de
contenedores sustituidos por art. 2° inc. b) de la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I “Registros Especiales”, Punto 12.2
sustituido por art. 2° inc. d) de
la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título I “Registros Especiales”, Punto 12.3
sustituido por art. 2° inc. d) de
la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Título II sustituido por art. 2° inc. e) de de
la Resolución
General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 12 sustituido por art. 3° de la Resolución
General N° 2648/2009 de la AFIP B.O. 22/7/2009;
- Anexo, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
General N° 2648/2009 de la AFIP B.O. 22/7/2009 se suspende
hasta el 1 de septiembre de 2009 la captura de los datos biométricos
(foto y firma) de las personas autorizadas por los
Importadores/Exportadores ante el servicio aduanero.)
- Anexo, Título I, punto 10 "Requisitos
Particulares", Requisitos particulares para Agente de transporte
aduanero sustituidos por art. 2° inc. b) de la Resolución
General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;
- Anexo, Título I, punto 10 "Requisitos
Particulares", Requisitos particulares para Importador/Exportador
sustituidos por art. 2° inc. b) de la Resolución
General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;
- Anexo, Título I, punto 10, Requisitos particulares para
Usuarios Directos
de Zona Franca sustituidos por art. 2° inc. b) de la Resolución
General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;
- Anexo, Tìtulo I, Punto 9 sustituido por art.
2°
inc. a) de la Resolución
General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;
- Anexo, Título I, punto 13 sustituido por art. 2° inc.
c) de la Resolución
General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;
- Anexo, Título
II sustituido por art. 2° inc. d) de
la Resolución
General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009.