COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77

Resolución General 1/2009

Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 53/95.

Bs. As., 17/2/2009

VISTO:

La Resolución General Nº 53/95 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO

Que resulta necesario adecuar sus disposiciones a las nuevas modalidades operativas que son consecuencia de la implementación del aplicativo SIFERE y del Sistema Padrón Web;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º) - Sustitúyese el artículo 2º de la Resol. Gral. Nº 53/95 por el siguiente:

"ARTICULO 2º. - Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:

a) Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º inciso a) de la Resolución General Nº 9/2005.

b) Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3/2008.

En el sitio web de la Comisión Arbitral (www. ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM.".

Art. 2º) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a Ios Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Alicia Cozzarin de Evangelista.