MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1693/2008

Registros Nº 1170/2008, Nº 1171/2008 y Nº 1172/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/41 y 45/46 del Expediente Nº 1.253.335/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 42/43 del Expediente precitado obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de fojas 39/41.

Que cabe aclarar que el acuerdo de fojas 39/41 fue suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. En el mismo, dichas partes convienen incrementos salariales y el pago de sumas no remunerativas.

Que al respecto, cabe indicar que del Acuerdo precitado, han sido suscriptos tantos ejemplares como partes signatarias, conforme se advierte de distintos expedientes que tramitan ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que en orden a ello, la homologación peticionada en autos es respecto al SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos y escalas salariales celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 39/41, 45/46 y 42/43 respectivamente del Expediente Nº 1.253.335/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y escalas salariales obrantes a fojas 39/41, 45/46 y 42/43 respectivamente del Expediente Nº 1.253.335/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.335/07

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1693/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39/41, 45/46 y 42/43 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1170/08, 1171/08 y 1172/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.335/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 3 de julio de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar A. MATURANO, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.105.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD y los señores José A. PEDRAZA y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 8, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Claudio R. GRZETIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., Hugo Daniel HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315, por la firma FERROSUR ROCA S.A.; Julio GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, por la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., por el sector empresario, quienes concurren a la audiencia fijada a el día de la fecha. Se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Quedan establecidas nuevas escalas salariales según planillas anexas, con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Estas escalas contemplan un incremento del orden del VEINTIDOS POR CIENTO (22%); SEGUNDO: Se fija el valor del viático diario en la suma de TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-) y el valor del viático con pernoctada en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-). TERCERO: Los montos que resulten de aplicar el presente aumento a los meses anteriores, serán abonados los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, como una suma no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas a abonarse conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008. A modo de ejemplo para la categoría Conductor representada por el SINDICATO LA FRATERNIDAD; los valores resultantes serían de pesos UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) en cada una de las cuotas pactadas. En cuanto a los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, dicho importe se abonará en una sola cuota y que, a modo de ejemplo para la Categoría "E" representada por la UNION FERROVIARIA, el monto alcanzaría a la suma total de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700.-) por lo que, descontando los montos anticipados por las empresas, el monto asciende a la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008. Los montos totales correspondientes a cada una de las categorías, especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementarán con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009, para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA: Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y al respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1º de marzo de 2009. Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el Funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº 514/03.

En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, siendo las 24,00 horas.

Expediente Nº 1.253.335/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar MATURANO, 13.031.615, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, conjuntamente con los Delegados del personal de la firma reclamada, José Alberto ALANIZ D.N.I. Nº 11.585.967, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen los señores Hugo HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315 y Dr. Carlos BERNASCONI, Tº 18, Fº 454, SCJN en representación de la firma FERROSUR ROCA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar las escalas salariales resultantes y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran salarios para el personal de la especialidad que se desempeña en las empresas de transporte ferroviario de carga, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de la misma en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº 720/05 "E". Que, respecto de lo acordado en el punto QUINTO del acta de referencia, las partes aclaran que la Empresa abonará mensualmente a la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las asignaciones no remunerativas abonadas en los períodos mensuales respectivos en concepto de "Aporte Empresario pasa actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores"; asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Los aportes y contribuciones precedentemente detallados, se aplicaran asimismo sobre las sumas no remunerativas retroactivas pactadas con vigencia a partir del Primero de Marzo de 2008. De esta forma, las partes aclaran que los montos que resulten de aplicar el aumento son los pactados de acuerdo a lo normado por el art. 3 del acta firmada el 3 de julio de 2008, incorporada a este expediente. Asimismo, las nuevas escalas salariales fijadas en dicha acta, comprenden las sumas fijas no remuneratorias otorgadas con anterioridad. Por último, la Entidad Sindical declara bajo juramento, a los efectos del art. 1º del Decreto Nº 514/03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino de la Especialidad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

FERROSUR ROCA S.A.

LA FRATERNIDAD