DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

Decreto 146/2009

Exímese del pago de los aranceles determinados por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 a todas aquellas obras de margen y/o instalaciones portuarias a ejecutarse que integran el Plan Nacional de Inversión Pública.

Bs. As., 2/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0165045/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de septiembre de 2003 se suscribió un Convenio Marco entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de SANTA CRUZ, en el que se establecieron las condiciones necesarias para la ejecución de la Obra: "AMPLIACION DEL PUERTO DE CALETA PAULA", en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ.

Que las áreas técnicas de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han elaborado la documentación que sirvió de base para el llamado a licitación de la obra mencionada en el considerando precedente.

Que la precitada documentación que conformó los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y de Especificaciones Técnicas Particulares fue aprobada mediante Resolución Nº 825, de fecha 18 de noviembre de 2004, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que cabe resaltar además, que, los gastos derivados de la obra, de acuerdo a los términos del Convenio mencionado en el primer considerando, serán atendidos con fondos del ESTADO NACIONAL.

Que la participación en la elaboración de la documentación técnica de que se trata involucra el análisis previo a la ejecución de la obra, con miras al dictado de la Declaratoria que emite la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la precitada intervención la realiza la mencionada Dirección Nacional, conforme lo establece el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, publicado en el Boletín OficialNº 4605 de fecha 1º de abril de 1909, el Decreto Nº 3396 de fecha 23 de julio de 1943 y la Resolución Nº 419 de fecha 23 de junio de 1967 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO.

Que por delegación de facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL dicha tarea, previa a la ejecución de toda obra que se pretenda llevar a cabo sobre las riberas, playas o lechos de los cursos de agua navegables, la efectúa la referida DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

Que lo expresado implica el estudio de la documentación técnica respectiva, para posibilitar el pertinente dictado de la Declaratoria acerca de la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico en la zona de emplazamiento.

Que en tales casos el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 autoriza a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES a aplicar los derechos arancelarios correspondientes.

Que por la actuación que le cupo a la Dirección mencionada en el considerando precedente en lo que atañe a la elaboración de la documentación técnica de la obra de "AMPLIACION DEL PUERTO DE CALETA PAULA", en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, no resultaría en este caso aplicable la imposición de tales derechos arancelarios.

Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente corresponde que la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico de la obra en cuestión.

Que por todas las razones esgrimidas, el dictado de la Declaratoria en cuestión deberá contemplar la medida de excepción señalada, en lo que hace a la aplicación de los derechos arancelarios.

Que deberá preverse además que la medida de excepción que se propicia no origine situaciones de inequidad con proyectos equivalentes, correspondiendo de ese modo que se efectúe la pertinente extensión a los proyectos de obras que han sido elaborados con idéntica participación.

Que en tal sentido, la presente norma incluirá además todas aquellas obras de margen y/o instalaciones portuarias a ejecutarse que integran el Plan Nacional de Inversiones, cuya documentación técnica haya sido substanciada por personal profesional perteneciente a las áreas técnicas de la citada SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago de los aranceles establecidos por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 para las tramitaciones de solicitudes de Declaratorias para todo tipo de obra emitidas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra denominada "AMPLIACION DEL PUERTO DE CALETA PAULA", en la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ.

Art. 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a exceptuar del pago de los aranceles determinados por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 a todas aquellas obras de margen y/o instalaciones portuarias a ejecutarse que integran el Plan Nacional de Inversión Pública y cuya documentación haya sido substanciada por las áreas técnicas pertenecientes a esa Autoridad Portuaria Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.