MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1723/2008

Registro Nº 1197/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 253.038/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/71 y 73/74 de las actuaciones citadas en el Visto obran las Actas y Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA y las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE- CANAL 8 DE MAR DEL PLATA, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RADIOCOOP SOCIEDAD ANONIMA, TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la facultad para negociar colectivamente fue acreditada conforme constancias del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 253.038/08, donde se ha constituido en su oportunidad la Comisión Negociadora a los fines de alcanzar, con las Empresas Periodísticas de los Partidos de General Pueyrredón y Balcarce, una actualización de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

Que ejerciendo su autonomía negocial, las partes establecen nuevas escalas salariales que modifican las escalas del convenio citado en el párrafo precedente, con vigencia a partir de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008, conforme surge del instrumento acompañado.

Que el acuerdo de marras, comprende a los trabajadores de las empresas periodísticas reguladas por la Ley Nº 12.908, y es de aplicación dentro de la zona de representatividad de la entidad gremial signataria.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08 desde el 1º de agosto de 2008.

Que con respecto al acta obrante a fojas 73, resulta procedente aclarar que ha sido suscripta por el Dr. Rubén Osvaldo Vespa, en representación de las empresas FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV, FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, tal como surge de la manifestación obrante a foja 72 y constancias del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 253.038/08.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación, queda circunscripto a la coincidencia de la actividad de las empresas signatarias con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado en todos sus términos las escalas salariales acompañadas y han solicitado su oportuna homologación.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado las Actas y Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA y las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE— CANAL 8 DE MAR DEL PLATA, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RADIOCOOP SOCIEDAD ANONIMA, TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 69/71 y 72/73 del Expediente Nº 253.038/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrarte a fojas 69/71 y 72/73 del Expediente Nº 253.038/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 253.038/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1723/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/71 y 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1197/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de octubre de 2008, siendo las 9:00 horas, se presenta ante mí Dra. Paula Andrea Ramos, Asesora de la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación del Sindicato de Prensa el Sr. Miguel Belza.

Y por la parte empresaria, en representación de Editorial La Capital la Sra. Marcia Hoet; por Televisión Federal el Dr. Víctor Rubén Junco y por Radiocoop el Sr. Jorge Frontezzini.

Abierto el acto manifiestan que vienen a ratificar la escala salarial oportunamente presentada, cumplimentando así el dictamen que lo requirió.

Firman la misma ante mí.

Asimismo el Dr. Junco y el Sr. Belza solicitan el desglose el expte. 254.208/08 de dos fojas, agregado a éste como foja 37 para continuar su tratamiento en forma independiente del presente expte.

Las partes solicitan la homologación de estos actuados.

Firman ante mí.

Siendo las 9:15 hs se cierra este a firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor.

Mar del Plata, 15 de octubre de 2008

Dra. PAULA ANDREA RAMOS

MTEYSS AT. MAR DEL PLATA

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en el expediente Nº 1-216-247609/05 donde se me ha citado en representación de FM 104 SRL, TV Y FM LAS BRISAS SRL, y TV MAR DEL PLATA S.A. para una audiencia a celebrarse en el día de la fecha a las 8:30 horas.

Dicha audiencia se superpone con audiencia de vista de causa en el tribunal del trabajo Nº 1 de Mar del Plata en los autos TETTAMANTI C. ALWAYS PARTY S.A. donde debo comparecer asistiendo a la demandada.

Resulta por ello imposible mi presencia en la audiencia fijada al efecto, ofreciendo las disculpas del caso.

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente. — Ruben Osvaldo Vespa (h), Abogado, T° V - Fº 318, C.A.M. D.P., T° 71 - F° 242 C.F.A.L.P.

Mar del Plata, 17 de octubre de 2008

Se presenta ante mi el Señor Rubén Osvaldo Vespa, quien se presenta ante mí Zulema Isabel de Chaves, agente de esta Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Mar del Plata quien ratifica y firma las escalas salariales acordadas.