MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1725/2008

Registro Nº 1216/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 276.881/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y del Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, obrantes a fojas 1/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) bajo los términos y condiciones allí establecidos, y conforme la escala salarial acompañada como Anexo.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa de CINCUENTA PESOS ($ 50) que se incorporará al adicional "boletera", fijando su vigencia a partir del mes de Septiembre de 2008, entre otras cuestiones pactadas.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a fojas 18 el Director Gerente de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MENDOZA, procede a tomar vista de las actuaciones.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 276.881/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrarte a fojas 1/ 4 del Expediente Nº 276.881/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.881/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1216/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 30 de septiembre 2008

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596 y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO PENSALFINE DNI 20.114.165 y HUGO RUIZ con la asistencia jurídica del Dr. DIEGO LUIS MORICI por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza AUTAM, Abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se concluye lo siguiente:

PRIMERO; Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes en conflicto siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional.

En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en el expediente Nro. 1248629/07 entre la Unión Tranviaria Automotor y Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros, los Empresarios Unidos del Transporte Automotor, la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros, la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros de Entre Ríos y la Asociación de Transporte de Pasajeros Zona Norte Santa Fe.

Sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza.

En consecuencia es el único legitimado para concertar un acuerdo salarial con la AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el sólo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592.

Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y los decretos 976/01, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08.

Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la única entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del Personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, se solicita y exige que se respete la pauta nacional conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 5 del expediente Nro. 1248629/07, el cual expresamente establece que en ningún caso ni jurisdicción el importe podrá ser inferior y/o superior al acordado en dicho artículo. La entidad Sindical acompaña copia del expediente nacional denunciado y la escala salarial elaborada en base a la cláusula quinta del citado expediente para su homologación y cumplimiento a partir del mes de septiembre de 2008, el cual obra como Anexo al presente y forma parte integrante del mismo.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria, representada en este acto por AUTAM, expresa: que se ha dado expreso cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nro 449/08, incluyéndose la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) como suma remunerativa, conformándose un básico inicial para el trabajador, que a partir del mes de setiembre de este año, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 2510). Bajo la condición que dicha suma sea reconocida por parte del Gobierno Provincial, en la estructura de costos. Reconocida esta suma en los costos de cada una de las empresas, se procederá a su efectivo pago e incorporación a dicho adicional. Así también solicita se corra vista del presente acuerdo al Gobierno de la Provincia a los efectos de integrar a la misma, en el compromiso precitado.

Así también ofrece abonar la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) en carácter de no remunerativo, por trabajador y que se incorporará al adicional "boletera" (Art. 47 del Convenio Colectivo) a partir del mes de setiembre de 2008.

TERCERA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to" y "depositados dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.- Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial y que se gire una copia certificada de esta actuación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda, Transporte e Hidrocarburo de la Provincia de Mendoza a fin de que tome conocimiento de lo expuesto por la AUTAM. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL

Vigencia SEPTIEMBRE’08

PERSONAL DE TRAFICO - CHOFER PROFESIONAL DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA