MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1728/2008

Registro Nº 1198/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.227.398/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.227.398/07 obra Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a los vales pactados cabe señalar que las partes deberán tener presente las disposiciones emergentes de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentado Nº 198/08.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.227.398/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 2/5 del Expediente Nº 1.227.308/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.398/07

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1198/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte. los Sres. Edgardo Miranda, DNI: 11.357.227 y Claudio Iácono, DNI 13.935.864 en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en su carácter: de Prosecretario Gremial y Delegado Congresal, respectivamente, ambos Miembros del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical, y Sergio Rossitto, DNI 18.024.327 y Marcos Rial, DNI 13.433.449 en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, todos ellos asistidos por su letrado apoderado Dr. León Darío Prasek, DNI 11.988.330, la totalidad de los nombrados con domicilio en la calle Alsina 779 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, DNI 20.611.648, Director de Recursos Humanos, Mariano Oscar Muñoz, DNI 16.916.940, Gerente de Relaciones Industriales, Horacio A. Areco, DNI 4.531.086, Jefe de Relaciones Laborales, en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Declaración conjunta.

En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo de empresa.

Asimismo, manifiestan que el contenido del presente acuerdo se suscribe sin perjuicio de las reservas oportunamente formuladas por ambas partes, respecto de la eventual aplicación de contenidos previstos en el CCT 124/75 en concordancia con los demás institutos contenidos en el marco regulatorio laboral que puedan o no tener incidencia en la estructura salarial definida.

2- Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

3- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 01/05/2008.

4- Recomposición Salarial

Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detalle:

1era. Etapa

4.a.- Con retroactividad al 1 de mayo de 2007 se fija el básico de la categoría I (uno), en $ 836,93.- (pesos ochocientos treinta y seis con 93/100) determinándose el básico de las categorías superiores conforme los valores que se indican en la escala "Etapa 1 - Escala mayo 2007", indicada en el Anexo, el que pasa a formar parte del presente bajo el título "Etapas de Implementación". La apertura porcentual de escala se realiza de conformidad con los coeficientes previstos en el art. 62 del CCT 124/75, constituyendo la ESCALA MINIMA PROFESIONAL de la Empresa, para el personal comprendido en el CCT 124/75.

4.b.- Con igual efectividad, el monto mensual "No remunerativo" que venía percibiendo el personal comprendido de $ 200.- (pesos doscientos) se retrae en $ 66,66.- (pesos sesenta y seis con 66/100), importe éste que queda incorporado en los básicos determinados conforme lo expuesto en punto 4.a.- quedando como cifra mensual remanente de este concepto $ 133,33.- (pesos ciento treinta y tres con 33/100).

4.c.- Con la retroactividad definida en los puntos anteriores se incrementa el monto mensual de los vales alimentarios en el importe de $ 50 (pesos cincuenta) para las categorías de la escala que van de la Primera (1) a la Séptima (7) ambas inclusive.

4.d.- Todo el personal comprendido en el presente percibirá un pago por única vez No remunerativo de $ 700.- (pesos setecientos), el que se hará efectivo con anterioridad al vencimiento de la primera quincena del mes de julio/07.

Segunda Etapa.

4.e.- A partir del 1 de agosto del corriente año se fija el básico de la categoría I en $ 918,46 (pesos novecientos dieciocho con 46/100) con igual desarrollo que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa para determinar el básico de las categorías superiores, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título "Escala agosto 07".

4.f.- También, con efectividad al 1-8-07, aplicando igual procedimiento que el indicado 4.b —Primera Etapa— se retrae en $ 66,66.- (pesos sesenta y seis con 66/100) el importe No remunerativo según Etapa Primera - punto 4.b de $ 133,33.- (pesos ciento treinta y tres con 33/100), quedando como cifra mensual remanente de dicho concepto $ 66,67.- (pesos sesenta y seis con 67/100).

Tercera Etapa

4.g.- A partir del 1 de noviembre del corriente año se fija el básico de la categoría I en $ 1.000.- (pesos un mil) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título "Escala noviembre/07".

4.h.- Con igual efectividad —1/11/07—- y aplicando el mismo procedimiento indicado 4.b —Primera Etapa— el personal comprendido deja de percibir el importe "No remunerativo" mensual definido en la Segunda Etapa de $ 66,67. (pesos sesenta y seis con 67/100).

4. Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar la condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la productividad y de las utilidades de la empresa; en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 21 de julio de 2008.

Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir del mes de la segunda quincena del mes de abril de 2008.

A efectos de cubrir eventuales mermas en el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos, durante el plazo que pudiera demandar la negociación con apertura en segunda quincena del mes de abril 2008 y por un módulo temporal mínimo de 3 meses, a partir del mes de mayo del mismo año se abonará una cifra no remunerativa mensual de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta), incrementándose, incrementándose con igual efectividad, el valor de los vales alimentarios en $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, ambos conceptos aplicables a todo el personal comprendido en el CCT 124/75. Dichos ajustes serán expresamente tomados "a cuenta" de las futuras negociaciones pudiendo absorber y/o compensar, a valores nominales y hasta su concurrencia todo ajuste salarial, sean éstos remunerativos o no remunerativos y los mayores beneficios que pudieran determinarse como resultado de las aludidas negociaciones.

5.- Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial las económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

6.- Registro y Homologación

Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registración u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ANEXO (Acuerdo suscripto con fecha 06-06-2007)