MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1730/2008

Registro Nº 1219/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 275.840/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 32/37 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el instrumento cuya homologación se solicita, las partes establecen condiciones laborales e incrementos salariales para los trabajadores de la empresa signataria, cuyo ámbito personal se corresponda con las categorías establecidas en el Laudo Nº 17/75.

Que tal como surge del premio de fojas 32, se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la redacción del último párrafo del Artículo 2º del instrumento acompañado, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en cuanto al orden de prelación de normas convencionales.

Que aclarada la cuestión precedente, de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas precedentemente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en Laudo Nº 17/75 que desempeña tareas en la empresa signataria, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 32/37 del expediente Nº 275.840/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente Nº 275.840/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.840/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1219/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen por una parte el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, representado en este acto RODOLFO TORTI, Secretario Gremial, y la SRA. NORMA RE y el SR. DIEGO PARES, en calidad de Miembros Paritarios, en adelante EL SINDICATO, con domicilio en calle Chile Nº 1661 de nuestra Ciudad Capital y por la otra la empresa DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE S.A., con domicilio en calle San Martín Nº 1049 nuestra Ciudad Capital, representada en este acto por el CONT. HERALDO ALVAREZ, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, y el DR. DANIEL ESTRELLA en su carácter de APODERADO, en adelante LA EMPRESA quienes acuerdan la suscripción de la presente Acta Convencional complementaria y articulada con el LAUDO ARBITRAL D.D.R.R. Nº 17/75 aplicable al personal de Prensa de la Provincia de Mendoza, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CAPITULO 1. — VIGENCIA. AMBITO DE APLICACION. RATIFICACION.

ARTICULO 1. — VIGENCIA. AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACION: El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2008, por el término de UN año y su vigencia persistirá en los términos del artículo 6 de la Ley 14.250 hasta tanto las partes suscriban un nuevo acuerdo que sustituya al presente. El ámbito personal de aplicación de la presente será el que corresponda a la totalidad de los trabajadores de prensa que prestan servicios en la empresa, según las categorías establecidas en este instrumento y en la norma Convencional a la que se articula, y que desarrollen tareas en el ámbito de la Personería Gremial de la Entidad en todos los establecimientos de la empresa, que la misma posea en la actualidad y/o se incorporen en el futuro en el ámbito territorial de actuación del Sindicato.

ARTICULO 2: RATIFICACION. PREVALENCIA CONVENCIONAL: Las partes ratifican la plena vigencia y aplicabilidad, en todo lo no normado y/o modificado específicamente en la presente Acta del Laudo 17/75, del Estatuto del Periodista Ley 12.908 y del Personal Administrativo de Empresas periodísticas Decreto 13.839/46, que las partes, se comprometen a respetar en su integridad respecto del personal propio que trabaje habitual o normalmente en la actividad del matutino.

El Laudo 17/75 y la presente Acta Complementaria, resultarán de aplicación y prevalecerán en el ámbito de aplicación personal y territorial determinado en el artículo 1º, sobre cualquier otra norma Convencional que pudiera resultar de aplicación en el futuro y que no fuera suscripta entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la empresa.

ARTICULO 3. — CATEGORIAS, FUNCIONES Y REMUNERACIONES:

Se establecen en el ámbito de la empresa las siguientes categorías, funciones y remuneraciones, a las que deberá sumarse los rubros adicionales previstos en el laudo arbitral CCT 17/75:

a.- Se deja aclarado que la grilla de los básicos de cada categoría, correspondiente al mes de septiembre de 2008 resultan aquellos que figuran en la columna "A" del presente cuadro. Aquellos correspondientes al mes de abril de 2009 serán los de la columna "B", en razón de que en éstos se encuentra contemplado la incorporación como "remunerativo" del aumento de $300 otorgado en el mes de junio de 2008 y la adecuación de esos básicos a los lineamientos de la escala salarial pertinente en orden al CCT 17/75, y a los porcentajes que dispone la misma, los que ya han sido incluidos en los cálculos que surgen de la mencionada columna.

b.- Las partes acuerdan, que salvo circunstancias macroeconómicas excepcionales como las vividas en los meses pasados respecto del "conflicto del campo", no se otorgarán nuevos aumentos de salarios al personal comprendido en el presente hasta el mes de abril del año siguiente, sin que esto pueda interpretarse como que en dicho mes correspondan nuevos incrementos.

c.- Respecto de los "adicionales" de los básicos (antigüedad, título, etc.) siendo que las partes tienen diferente interpretación sobre la correspondencia o no de su absorción con los haberes que paga la empresa por sobre los básicos acordados, se conviene su tratamiento diferido hasta el mes de abril de 2009.

d.- En caso de que el trabajador cumpla más de una categoría y/o desarrolle tareas correspondientes a una categoría superior a la que ostenta se le reconocerá durante el tiempo de prestación de tareas la diferencia salarial que corresponda en orden al reemplazo efectuado.

CAPITULO 2. — COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL

ARTICULO 4. — COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL: Créase en el marco de la presente Acta la COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL, que estará compuesta por tres (3) representantes designados por la entidad sindical, tres (3) representantes designarlos por la empresa y la Presidencia será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá por finalidad adecuar los salarios establecidos en la presente acta cuando los mismos se vean desfasados y/o desactualizados de manera significativa.

Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes la convoque por entender que las remuneraciones requieren una inmediata actualización, cursando notificación fehaciente de convocatoria a la contraparte y en todos los casos se reunirá en sesión ordinaria a efectos de dilucidar si corresponde la adecuación de los salarios respectivos. Se considerará Práctica Desleal de cualquiera de las partes el negarse a participar y a negociar de buena fe en los términos de la presente Acta. En caso de que luego de 15 días corridos de negociaciones en el marco de la presente Comisión sin llegarse a un acuerdo, las partes quedan liberadas para tomar las medidas de acción que consideren pertinentes.

CAPITULO 3.- APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 5: APORTES SINDICALES: La empresa será agente de retención de las cuotas y/o aportes sindicales establecidos por la organización gremial conforme con la legislación vigente, en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y demás normativa concordante.

ARTICULO 6: APORTE SOLIDARIO

De acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 se establece un Aporte Solidario del 0,9% sobre las remuneraciones brutas totales (básico, título, antigüedad, a cuenta de futuros aumentos, plus salarial y ticket de corresponder, sean estos conceptos remunerativos o no remunerativos), a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados beneficiarios de la presente y del Laudo 17/75 con destino a la Organización Sindical.

Las partes firmantes tanto por la Empresa como en representación del personal afiliado o no, Sindicato y Miembros Paritarios manifiestan su conformidad con el Aporte Solidario que en este acto se formaliza.

La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. El presente aporte vencerá conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de Ley. Del presente aporte quedan eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical. El presente aporte tendrá el mismo plazo y condiciones de vigencia que para la presente Acta establece el artículo 1º.

ARTICULO 7: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que la empresa efectúe una contribución mensual con destino al SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500), por un año a partir de la firma del presente vencido el cual éstas podrán fijar la continuación de la contribución. El referido monto será destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88). El Sindicato se obliga a destinar dichos fondos en cursos de capacitación de los agentes exclusivamente de Diario Los Andes, cuanto menos dos veces al año.

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización Sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 8: APORTE A LA ENTIDAD SINDICAL.

Todos los aportes y contribuciones asistenciales, sociales y sindicales, ordinarios y extraordinarios, pactados en la presente convención colectiva de trabajo o a pactarse en el futuro, rigen para todos los trabajadores encuadrados en el presente Laudo Arbitral D.D.R.R. N° 17/75, sean afiliados o no a la entidad sindical signataria.

De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642 y cctes. El presente artículo está sujeto a lo prescripto en Ley 23.551 y cctes.

ARTICULO 9: APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. La empresa debe ingresar los Aportes y Contribuciones con destino a la Obra Social del Personal de Prensa de Mendoza —RNOS 117801— , según disposiciones de Ley 23.660 y cctes. y respetar el derecho de opción que tienen los trabajadores.

Dichos aportes y contribuciones tienen por objeto que esta Obra Social pueda brindar de modo eficiente a sus beneficiarios las prestaciones de ley, y se deben realizar por medio del Sistema Unico de la Seguridad Social al código y cuenta de la Obra Social, en los términos de Ley. Los aportes adicionales que surgen del presente artículo son a cargo de la empresa.

CAPITULO 4.- MEJORES BENEFICIOS. HOMOLOGACION:

ARTICULO 10: La empresa tiene por objetivo apoyar el mejoramiento de la cobertura de salud de sus empleados, y el sindicato requiere apoyo para la difusión de sus planes preventivos de salud. Por cuanto la empresa cede a la Obra Social del Sindicato de Prensa de Mendoza TRES medias páginas a publicarse por mes a partir del 01 de octubre de 2008 hasta el 01 de octubre de 2009 en color y con ubicación en el cuerpo central de la publicación. La presente cesión se encontrará sujeta a las cláusulas y condiciones que surgirán del acuerdo que por separado suscribirá el Sindicato y la empresa.

ARTICULO 11: Las condiciones y beneficios establecidos en la presente Acta y las Normas Convencionales y legales que se ratifican por las partes se consideran mínimos y no invalidan los mejores beneficios que los trabajadores se encuentren percibiendo en la actualidad, los que continuarán aplicándose y que se han incorporado de tal modo a su contrato individual de trabajo.

ARTICULO 12: Las partes someterán la presente, no obstante su plena aplicabilidad, a partir del 22 de septiembre de 2008, a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario actuante que certifica.