MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1731/2008

Registro Nº 1208/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.812/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1640 de fecha 30 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1640/08, cuya copia fiel obra a fs. 101/103 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido convenio fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 1343/08 y registrado bajo el Nº 988/08 E según constancias obrantes a fs. 85/87 y 90 respectivamente.

Que se advierte que en el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 1640/08 se citó erróneamente a una de las partes como "ASOCIACION OBRERA ARGENTINA", en lugar de "ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA", por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1640 de fecha 30 de octubre de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Fíjese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1343 del 30 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 988/08 E suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.’’.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1640/08 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Convenio registrado bajo el Nº 988/08 E y homologado por la Resolución S.T. Nº 1343/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.812/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1731/08, se ha tomado razón de la rectificación del artículo primero de la Resolución ST Nº 1640/08, quedando registrado con el número 1208/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.