ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 151/2009

Régimen de compensaciones por viáticos. Actualización de montos. Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 686/2008.

Bs. As., 3/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0356573/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 289 del 27 de febrero de 1995 y 686 del 23 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 se modificaron los montos de los viáticos para el personal del Servicio Exterior de la Nación y los cargos extraescalafonarios de la Administración Pública Nacional, como así también el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad al que refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995.

Que se estima necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en el considerando precedente a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Los viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR ‘VIATICOS’, ‘REINTEGRO DE GASTOS’, ‘MOVILIDAD’, ‘INDEMNIZACION POR TRASLADO’, ‘REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO’, ‘SERVICIOS EXTRAORDINARIOS’, ‘GASTOS DE COMIDA’ Y ‘ORDENES DE PASAJE Y CARGA’ aprobado por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones, se liquidarán al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario, de la Administración Pública Nacional de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y conforme los valores consignados en la siguiente tabla:

ZONA

PESOS

NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)

234

NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)

164

CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS

234

CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)

195

SUR (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)

287

REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)

164

En el supuesto que los montos establecidos no fueran suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión."

Art. 2º — Modifícase el importe fijado en el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995, estableciéndolo en PESOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 1.218).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.