Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2568

Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-26-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la Tasa de Servicios Extraordinarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que la Resolución General Nº 2517 prevé la informatización de los procedimientos inherentes a la solicitud y pago de servicios extraordinarios.

Que en consecuencia, y a efectos de la implementación de los nuevos procedimientos, se estima conveniente en esta etapa sustituir determinados anexos de la mencionada Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recursos Humanos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VIII, que forman parte de esta resolución general.".

b) Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el Anexo III que se aprueba y forma parte de la presente.

e) Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.

f) Sustitúyese el Anexo V, por el Anexo V que se aprueba y forma parte de la presente.

g) Sustitúyese el Anexo VI, por el Anexo VI que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Apruébase el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo). Dicho formulario estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob. ar). Para acceder a él se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, las Resoluciones Generales Nº 2275, sus modificatorias y complementarias Nº 2335, Nº 2354, Nº 2380, Nº 2417, Nº 2456 y Nº 2517 y la Disposición Nº 413/07 (AFIP).

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

INDICE TEMATICO

ANEXO II

NORMAS GENERALES

ANEXO III

CUADRO DE OPERACIONES

ANEXO IV

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE

ANEXO V

TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS

ANEXO VI

ADUANAS DEL INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICAS

ANEXO VII

JORNADA HABIL OPERATIVA METROPOLITANA

ANEXO VIII

JORNADA HABIL OPERATIVA INTERIOR

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

NORMAS GENERALES

I. Disposiciones conceptuales

Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.

A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.

Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.

La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.

Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.

La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.

La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".

Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".

La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.

La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.

II. Disposiciones comunes

Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:

a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.

b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión del deudor del respectivo registro.

El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por los mayores costos ocasionados.

III. Solicitud de habilitación

Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:

a) Planes de frecuencias.

b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).

c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.

d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.

Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.

IV. Planes de frecuencia

1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.

En tal oportunidad se informará:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.

b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Denominación de la embarcación.

d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.

e) Capacidad de pasajeros y de automotores.

Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.

De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.

2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:

a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.

b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.

Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.

V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—

Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, el que contendrá la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.

Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.

VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas

Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.

A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".

VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles

1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación

La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.

Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor de DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.

La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.

En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro que dispongan las áreas responsables de giro.

El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas. Excepcionalmente, los Administradores de Aduanas podrán aceptar solicitudes por un plazo mayor cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida "Sin Operación".

2. Formalización de la solicitud

Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias—.

A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado "Gestión de Servicios Extraordinarios" y observar las instrucciones previstas en su ayuda.

Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma manual, exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad de conexión vía "web" del solicitante, por razones ajenas al Organismo, o

b) inoperatividad comprobada del sistema.

A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM- 1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo "Formularios".

En el supuesto indicado en el inciso a) precedente, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, procederá a su generación y registración de oficio en el sistema, continuando el trámite solicitado a través del mismo.

En caso de inoperatividad comprobada del sistema, el servicio aduanero recibirá igualmente la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.

3. Datos a ingresar

A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:

a) Datos del solicitante.

b) Código y tipo de operación.

c) Datos del importador/exportador.

d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.

e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.

f) Denominación del medio transportador.

g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.

h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.

Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el servicio, salvo que dicha documentación no haya sido presentada al momento de solicitar el servicio.

En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Verificación.

4. Registración

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado "En Curso" y el sistema le asignará un número de registro.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".

Los solicitantes deberán dirigirse, para las tramitaciones posteriores a que hubiere lugar, a las áreas responsables de giro.

5. Admisión de la solicitud

El área responsable de giro, a cargo de este trámite, de no encontrar inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado "Admitida". Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.

La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.

6. Giro de la solicitud

Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.

El giro habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio.

7. Cumplido y conformidad del solicitante

El cumplido de la operación lo establecerá el funcionario aduanero en el formulario emitido por el sistema, consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado. Respecto de ello, el solicitante o su apoderado deberá indicar su conformidad o, en su caso, los motivos que dan origen a su disconformidad.

En las operaciones iniciadas en horario hábil, se considerará una tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.

El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.

Si el usuario solicita la cancelación de la operación y el agente designado ha sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 "Metodología de cálculo de la liquidación" del presente anexo.

El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.

Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.

8. Metodología de cálculo de la liquidación

El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.

Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.

Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:

- Entre 1 y 30 minutos: 30 minutos.

- Entre 31 y 59 minutos: 1 hora.

A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.

La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.

a) Traslado del agente

Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:

- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.

- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.

- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.

b) Gastos de Comida y Viáticos

Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.

Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida.

Lo expuesto, en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.

Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.

c) Conceptos que integran el valor hora

El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:

- Básico de Convenio.

- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.

- Adicional por cargo jerárquico.

- Adicional técnico operativo.

- Compensación por refrigerio.

- Compensación por superación de metas.

- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.

- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, TRES POR CIENTO (3%) para gastos de administración y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.

d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles

- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIEN (100%)

- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.

9. Liquidación del importe a pagar

Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, las Aduanas realizarán las transacciones informáticas correspondientes a fin de generar la liquidación (LMAN motivo "AUSA"), dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.

En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.

Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación (LMAN motivo "AUSA") será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.

10. Plazo e ingreso del importe adeudado

El usuario deberá abonar el importe adeudado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.

Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —mediante servicio "web" con "Clave Fiscal"— la reliquidación de la LMAN motivo "AUSA". El sistema generará la liquidación LMAN motivo "RESA".

El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).

11. Anulación de la solicitud

El pedido de anulación de la solicitud en estado "En Curso" deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.

No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado "Admitida", sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".

Cuando la solicitud posea el estado "Admitida" y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

CUADRO DE OPERACIONES

I. CUSTODIA

XVI. HABILITACION EN DEPOSITO FISCAL, MOVIMIENTO EN ZONA FRANCA Y OPERACIONES EN ADUANA DOMICILIARIA Y FACTORIA

XX. CONTROL DE SALIDA EN TERMINALES AEROPORTUARIAS

Nota: Las normas impuestas en el cuadro régimen normativo son indicativas y debe entenderse que incluyen las modificatorias y complementarias.

El personal a afectar es el mínimo para atender la operatoria, el mismo podrá adecuarse por conducto de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o la Dirección Regional Aduanera correspondiente.

1. Verificadores

Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función del canal de selectividad asignado.

2. Jefes de Sector

Se habilitará un jefe de sector por cada lugar operativo o lugar de giro, para el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires, podrá definir la cantidad a designar según características particulares de cada operativa.

En las Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de ello es que los verificadores y jefes de sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación.

3. Supervisión

En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la supervisión de la operación de fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para redistribuir el personal afectado o aumentar las designaciones si el movimiento operativo de las zonas y subzonas se incrementa considerablemente.

En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercido por los Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE

I. Procedimientos Administrativos:

El jefe de turno confeccionará y establecerá con su firma la cantidad de operaciones efectuadas diariamente mediante la "Planilla de operaciones fuera del horario oficial" (OM-1251-A) por duplicado, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.

Al finalizar cada mes calendario se emitirá la liquidación (LMAN motivo "Servicios"). Los originales del OM-1251-A se entregarán a cada usuario dentro de los (CINCO) 5 primeros días del mes siguiente.

II. Plazo e ingreso del importe adeudado

El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de la liquidación (LMAN motivo "Servicios").

A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).

III. Operatoria y tarifas

Los servicios correspondientes a los ámbitos y operaciones que a continuación se detallan, se ajustarán a los tiempos mínimos y tarifas que para cada caso se consignan con prescindencia de la cantidad de personal afectado a los controles operativos. El giro de personal y el tiempo mínimo se establece al solo efecto de calcular la tarifa a aplicar.

IV. Sección Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud

El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte fluvial y marítimo el cual servirá para la asignación de oficio de los servicios extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques. A estos efectos el jefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias, incorporación y/o cancelaciones deberán comunicarse, con la suficiente antelación, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.

La atención de las operaciones de la presente se computarán de la siguiente forma:

- Entradas: desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.

- Salidas: desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud, y en caso que ocurriese antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.

Operaciones. Buques de pasajeros que zarpen o ingresen de países no limítrofes:

1. Entradas

IV. Sección Zona Tigre y Aduanas del Interior

Los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente anexo.

En el caso de las Aduanas del Interior se aplicarán supletoriamente estas disposiciones cuando la capacidad de los medios de transporte se encuentre comprendida en el cuadro que antecede. En caso contrario se aplicará el cuadro que corresponda al anexo específico de Aduanas del Interior.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS

I. Operaciones Alcanzadas

La atención bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios de las operaciones aduaneras que se detallan a continuación, derivadas de arribos y partidas de aeronaves desde y hacia el exterior del país por los aeropuertos internacionales, en horas y días inhábiles, será retribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

a) Entrada y salida de aeronaves de pasajeros con y sin carga.

b) Entrada y salida de taxis aéreos y avionetas particulares.

c) Entrada y salida de aviones cargueros.

d) Paletizados de cargas.

e) Egreso a pista desde depósito de mercadería de exportación.

f) Ingreso a depósito desde pista de mercadería de importación.

g) Ingreso a depósito franco de mercadería extraída de bodega de importación.

h) Retiro de mercadería de depósito franco para su carga en aeronaves.

i) Carga de combustible.

j) Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercadería.

k) Guarda de pista.

l) Control de catering.

ll) Fondeo de aeronaves y control de movimientos de cargas (selectivo).

m) Control perimetral.

n) Control puesto de salida de zonas restringidas.

o) Control drogas peligrosas.

p) Verificación de rancho de combustible de aeronaves.

q) Verificación de mercaderías ingresadas o egresadas por pasajeros de aeronaves.

La atención en horas y días inhábiles de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, entre el Territorio Nacional Continental y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por aeropuertos ubicados en el territorio continental y en esa provincia, será también retribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

II. Responsabilidades de las compañías aéreas

1. Los importes percibidos por las compañías aéreas en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada al Organismo, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

El ingreso deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).

2. Respecto de cada período quincenal, las compañías aéreas deberán presentar ante este Organismo, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Apellido y nombres o razón social del responsable.

b) Domicilio, Registro Nº y C.U.I.T.

c) Fechas, horarios e identificación de los vuelos de salida.

d) Escalas.

e) Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1409/99.

f) Detalle e importe total percibido en el período.

Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en el punto 1 precedente para cada período y mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.

3. La inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizará con los disponibles en la Dirección Nacional de Migraciones y la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoría de las liquidaciones y depósitos, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes.

III. Aviones particulares

Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la liquidación de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto Nº 1409/99.

A efectos de la cancelación del importe adeudado se deberá:

a) Consignar en el formulario OM-1683-A "Fiscalización de las Operaciones" la identificación de la aeronave, el apellido y nombres del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.

b) Pagar el importe correspondiente mediante la utilización de tarjeta de crédito o de débito. El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e intervenido por el servicio aduanero, será entregado al usuario. Dicho duplicado junto con el tique emitido por la Terminal Electrónica (POS) tendrán el carácter de constancia de pago.

Con carácter de excepción, y hasta la implementación de las citadas modalidades de pago, el importe adeudado será abonado en efectivo y directamente al servicio aduanero.

IV. Operaciones de importación y exportación en aeropuertos internacionales

La atención bajo el régimen de servicios extraordinarios, de las operaciones aduaneras de importación y exportación, que se lleven a cabo por los aeropuertos internacionales son las que se detallan en el Anexo III y serán retribuidas con el producido de la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.

El tiempo mínimo de las operaciones en aeropuertos es de SESENTA (60) minutos. Superado el tiempo mínimo se formulará cargo, según el tiempo real prestado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

V. Integración de las dotaciones

El Director de la Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas en cuya jurisdicción existan aeropuertos internacionales deberán adoptar las medidas necesarias en orden a que la integración de las dotaciones de personal, para la atención de las operaciones aduaneras que se realicen bajo el régimen de servicios extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio. A ese efecto deberá implementarse un registro informático de las designaciones mensuales.

Asimismo, deberán evitar que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación o a la atención de vuelos de una misma compañía aérea.

Las tareas y funciones se identificarán según las siguientes siglas:

- S: Supervisor

- J: Jefe de Turno

- G: Guarda

- V: Verificador

La función de jefe de turno quedará reservada para quienes tengan asignada la misma, así como para los jefes de sección, sus reemplazantes naturales, jefes de oficina y jefes de salón.

Excepcionalmente y frente a razones del servicio que así lo exijan, el Director de la Aduana de Ezeiza, el Jefe de la División Aeroparque, el Administrador de la Aduana respectiva o sus reemplazantes, podrán autorizar a los agentes que no desempeñen algunas de las funciones mencionadas en el párrafo precedente —pero que revistan efectivamente en categorías no inferiores a C.T.A. 08— a ejercer las funciones de jefes de turno bajo el régimen de servicios extraordinarios.

En jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, la tarea de supervisor será cumplida por agentes que tengan asignadas funciones de jefatura, hasta el nivel de jefe de división, como así también por quienes se desempeñen en el carácter de firma responsable de unidades de estructura de este último rango. Excepcionalmente y frente a razones del servicio que así lo exijan, el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y el Jefe de la División Aeroparque, según el caso, o sus reemplazantes, podrán autorizar a los jefes de sección para que realicen la misma, dejando constancia de ello.

A quienes realicen dicha tarea, les competerá la supervisión del cumplimiento de las funciones de control aduanero por parte de los agentes designados, para realizarlas en horas y días inhábiles y de las demás obligaciones que les impone la normativa en materia de servicios extraordinarios.

1. ADUANA DE EZEIZA

a) Supervisión

En días y horas inhábiles en los que se lleven a cabo operaciones bajo el régimen de servicios extraordinarios, intervendrá UN (1) supervisor en jurisdicción del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro, en la correspondiente al Aeroparque Jorge Newbery.

b) Determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios.

A los fines de la determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios, previamente se establecerá el "valor diario" correspondiente a cada función (supervisores, jefes de turno y guardas) que será el resultado de multiplicar el total de horas inhábiles por el "valor hora", relativo a cada una de ellas, incrementados con el recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) en los horarios que correspondan. Cuando fuese necesario, se agregará UN (1) verificador cuya retribución, en concepto de servicios extraordinarios, se liquidará y abonará con importes provenientes de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

Con los valores resultantes se determinará la liquidación diaria, según la siguiente fórmula:

LDS= 2 Supervisores x S +

DTJ x J +

DTG x G

 

2

2

Donde:

LDS: Liquidación diaria por servicios extraordinarios

DTJ: Dotación total de jefes de turno

DTG: Dotación total de guardas

2: Corresponde a los dos turnos de habilitación

S: Corresponde al valor hora del supervisor

J: Corresponde al valor hora del jefe de turno

G: Corresponde al valor hora del guarda

La suma de los importes de las liquidaciones correspondientes a los días de cada mes representará el monto total mensual, que en concepto de servicios extraordinarios, deberán percibir los agentes que presenten servicios en la Dirección Aduana de Ezeiza.

Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas. Se liquidará una compensación en concepto de gastos de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.

c) Distribución de los importes en concepto de servicios extraordinarios

Los importes resultantes de la liquidación diaria en concepto de servicios extraordinarios serán distribuidos entre tales agentes, en función de los días en los que, conforme los registros de asistencia correspondiente, se encontraron presentes en dependencias de la referida Aduana. A tal efecto se aplicará la siguiente fórmula:

X=

LDS .

 

(SxY1xH) + (Jx Y2xH) + (GxY3xH)

Donde:

X: Coeficiente de distribución

LDS: Liquidación diaria por servicios extraordinarios

S: Valor hora supervisor

Y1: Cantidad de supervisores intervinientes

J: Valor hora jefe turno

Y2: Cantidad de jefes de turno intervinientes

G: Valor hora guarda

Y3: Cantidad de guardas intervinientes

H: Cantidad de horas inhábiles

El coeficiente obtenido se multiplicará por el "valor hora" de cada una de las funciones y por la cantidad de horas inhábiles, lo que determinará el importe que deberá percibir cada agente según:

MS: (XxS) x H

MJ: (XxJ) x H

MG: (XxG) x H

Donde:

MS: Monto a percibir por cada supervisor

MJ: Monto a percibir por cada jefe de turno

MG: Monto a percibir por cada guarda

La distribución mensual de los importes que resulten, tendrá como límite la recaudación mensual de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas en la parte destinada a este Organismo, con más el saldo remanente de sumas no distribuidas en tal concepto.

De no ser suficientes los montos recaudados, se procederá a la distribución proporcional de los mismos entre los distintos agentes designados en relación con las funciones desempeñadas según la siguiente fórmula:

X= RM + SR

LMS

Donde:

RM: Recaudación mensual

SR: Saldo remanente

LMS: Liquidación mensual por servicios extraordinarios

X: Coeficiente a aplicar

En tal sentido, si el coeficiente X resulta mayor o igual a UNO (1), se liquidará la totalidad de los servicios prestados. En caso contrario, si el mismo resulta menor a UNO (1), corresponderá liquidar el monto resultante de aplicar a la totalidad de los servicios prestados dicho coeficiente.

d) Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini

Para la atención de la entrada y salida de aeronaves y demás operaciones aduaneras que se realicen bajo el régimen de servicios extraordinarios se establece una dotación básica de UN (1) supervisor, CINCO (5) jefes de turno y CUARENTA (40) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilitándose un registro de guardias en el que se asentarán los siguientes datos:

- Fecha

- Turno

- Categoría

- Legajo

- Función

- Apellidos y nombres

- Firma del agente

El resto del personal del turno habilitado, conforme al régimen, quedará a disposición del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su lugar de trabajo con posterioridad a la finalización del horario hábil, hasta tanto se determine el requerimiento operativo.

Queda a cargo del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza la fijación de dotaciones básicas con un número mayor de componentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejaren, a los fines de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero.

Las dotaciones básicas determinadas para la atención de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y otras operaciones, incluirán los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras, las guardias a cargo de las delegaciones de la Dirección de Informática Aduanera, del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y del personal destinado al Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini en cumplimiento de funciones específicas relacionadas con la actividad del mismo.

e) Aeroparque Jorge Newbery

Para la atención de la entrada y salida de aeronaves y demás operaciones aduaneras que se realicen bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios se establece una dotación básica de UN (1) supervisor, DOS (2) jefes de turno y VEINTE (20) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilitándose un registro de guardias en el que se asentarán los siguientes datos:

- Fecha

- Turno

- Categoría

- Legajo

- Función

- Apellidos y nombres

- Firma del agente

El resto del personal del turno habilitado conforme al régimen, quedará a disposición del Jefe de la División Aeroparque para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su lugar de trabajo con posterioridad a la finalización del horario hábil, hasta tanto se determine el requerimiento operativo.

Queda a cargo del Jefe de la División Aeroparque la fijación de dotaciones básicas con un número mayor de componentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejaren, a los fines de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero.

Las dotaciones determinadas para la atención de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y otras operaciones incluyen los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y las actividades de guardia a cargo de la delegación de la Dirección de Informática Aduanera y del personal destinado a la División Aeroparque en cumplimiento de funciones específicas relacionadas con la actividad del aeroparque.

f) Aeropuerto de San Fernando

Para la atención de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones se establece una dotación básica compuesta por UN (1) jefe de turno y UN (1) guarda.

g) Jornada laboral del personal de la Aduana de Ezeiza

Como regla general, los agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que integran la Dirección Aduana de Ezeiza, prestarán servicios de lunes a viernes dentro de la franja que se inicia a las 07:00 y culmina a las 19:00 horas.

Los agentes afectados al régimen de turnos cumplirán su jornada de labor de tal manera que posibiliten la atención de la totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en el Apartado I del presente Anexo.

Será facultad del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, la asignación de una u otra modalidad de cumplimiento de la jornada laboral de los agentes que le dependen, en función de la competencia de la dependencia respectiva y a efectos de satisfacer los requerimientos del servicio.

Cualquiera sea la modalidad de cumplimiento de la jornada, todos los agentes prestarán DOS (2) horas adicionales en función de su participación en el presente régimen.

Dichas horas adicionales serán independientes de las que los mismos agentes deban cumplir con posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las dotaciones básicas establecidas en los incisos d) y e) precedentes, afectadas a la atención de las operaciones aduaneras que continúen o se inicien luego de la finalización de aquéllas.

2. ADUANAS DEL INTERIOR

a) En los aeropuertos internacionales ubicados en jurisdicción de las Aduanas del Interior, la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones aduaneras a las que se alude en el Apartado I del presente Anexo, serán atendidas por una dotación básica compuesta por UN (1) jefe de turno y TRES (3) guardas. Cuando fuese necesario, se agregará UN (1) verificador.

b) Estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice en jurisdicción de la misma aduana, siempre que el aeropuerto se encuentre a menos de VEINTE (20) kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Dirección Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisión aeroportuaria, en cuyo caso las mismas serán retribuidas con fondos provenientes de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

c) En función del número de pasajeros que regularmente se embarquen o arriben por los aeropuertos de sus jurisdicciones, de los incrementos estacionales, de la capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto de los previstos en el inciso a) anterior, dando conocimiento en forma inmediata al respectivo Director de la Dirección Regional Aduanera.

d) El personal designado para atender los ingresos y egresos de aeronaves con pasajeros, será diferente del que sea destinado para el control de las operaciones indicadas en el Apartado IV del presente Anexo.

e) Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y 21:00 horas. Se liquidará una compensación en concepto de gastos de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

ADUANAS DEL INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICAS

I. Situaciones Especiales

Los servicios extraordinarios que se prestan en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de entrada y salida del Territorio Nacional Continental, Area Aduanera Especial, embarcaderos, desembarcaderos, aeropuertos, plataformas marítimas, gasoductos, etc.), durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen establecido en la presente.

II. Operaciones Específicas

En los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación se detallan se aplicará la tarifa consignada para cada caso, con prescindencia de la cantidad real de personal utilizado para el control de la operación.

1. Atención de ómnibus de media y larga distancia, regulares, ocasionales y de turismo y lanchas (entradas y salidas)

Código

Descripción

Giro/Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Hasta 15 pasajeros

1J+1G 20

 

B

De 16 a 24 pasajeros

1J+1G

30

C

De 25 a 50 pasajeros

1J+2G

30

D

Más de 50 pasajeros

1J+3G

30

2. Atención de Ferries y balsas (entradas y salidas)

Código

Descripción

Giro/Tarifa

E

Hasta 25 pasajeros

1J+1G

F

De 26 a 50 pasajeros

1J+2G

G

Más de 50 pasajeros

1J+3G

3. Atención de trenes internacionales

Código

Descripción

Giro/Tarifa

H

Hasta 2 vagones

1J+1G

I

Hasta 5 vagones

1J+2G

J

Más de 5 vagones y hasta 9 vagones

1J+3G

Corresponde cobrar una tarifa por el ingreso y otra tarifa por el egreso. Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará UN (1) guarda por cada TRES (3) vagones adicionales. Las tarifas indicadas corresponden tanto a cargas como a pasajeros.

4. Atención de automotores, de cualquier tipo con o sin cargas.

a) Con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).

b) Sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).

El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.

5. Omnibus y vehículos para el transporte de pasajeros de corta distancia que unan regular y diariamente localidades de nuestro país con otras localidades de países limítrofes en días y horas hábiles e inhábiles: sin cargo.

a) Taxis y remises: sin cargo.

b) Combis: OCHO PESOS ($ 8).

El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.

6. Presentación y liberación del MIC DTA por el Sistema Informático MARIA (SIM)

a) Días y horas inhábiles, vehículos con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).

b) Días y horas inhábiles, vehículos sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).

c) La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:

- UN (1) Jefe de sector/turno.

- UN (1) Guarda.

- UN (1) Control de salida.

III. Servicio de Supervisión

Esta función será financiada con la recaudación correspondiente a los gastos de administración y supervisión. En caso de no resultar suficiente, la aludida función será atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General Nº 563.

Los Administradores de Aduana, están facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior — a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea, con el objeto de que los verificadores y jefes de sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2568

En la edición del 6 de marzo de 2009, en la que se publicó la citada Norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: XI RANCHOS Y OPERACIONES

DEBE DECIR: XI RANCHOS Y PROVISIONES