ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 52/2009

Modifícase la Decisión Administrativa Nº 3/04 que estableció las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº 7464/08 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y su modificatoria y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º de la Decisión Administrativa se estableció la modalidad para efectuar la equiparación con el adicional de grado en las jurisdicciones o entidades descentralizadas cuyo personal estaba regulado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios.

Que el artículo 97 del Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, prevé que el personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario correspondiente a la función que desempeñe, con más la equiparación al adicional de grado respectivo para lo cual se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) la experiencia laboral acreditada de los meses de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los ad honórem, de conformidad con lo que se reglamente.

Que, por lo tanto, corresponde sustituir el artículo 3º de la citada Decisión Administrativa Nº 3/04, en atención al escalafón vigente de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08.

Que, asimismo, por el artículo 9º, último párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones al punto II del inciso c) del mismo artículo, a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad descentralizada, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que, en ese orden, ante la necesidad de efectuar contrataciones o designaciones de personal no permanente que, acreditando la idoneidad pertinente al objeto de la prestación conforme lo previsto en el artículo 96 del aludido Convenio Colectivo Sectorial, no reúna los requisitos del nivel escalafonario al que se lo equipara según la función, debe establecerse el procedimiento para que los organismos puedan solicitar la autorización correspondiente.

Que la presente medida se encuadra en las facultades atribuidas por los incisos 1 y 2 del Artículo 100 de la Constitución Nacional y por el inciso f) y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º.- En las jurisdicciones o entidades descentralizadas cuyo personal esté regulado por el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, la equiparación al grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada de la siguiente manera:

a) el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas a las actividades para las que se contrate o designe al interesado, deberá realizarse considerando los meses de ejercicio efectivo de las mismas. A este efecto, la fracción mayor a QUINCE (15) días en la cantidad total obtenida se computará como UN (1) mes entero.

b) La determinación del grado del nivel respectivo al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados de conformidad con el inciso anterior, alcance a TREINTA Y SEIS (36) meses por cada grado previsto en el artículo 81 del mencionado Sistema Nacional de Empleo Público.

c) En caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación."

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.