Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 301/2009

Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía para Exhibición de Películas.

Bs. As., 2/3/2009

VISTO la Resolución Nº 27/09/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se garantiza a las películas nacionales que se estrenen durante el año 2009 una permanencia mínima de DOS (2) semanas en las salas cinematográficas, aún en los casos en que esas películas no alcancen las medias de continuidad previstas.

Que a los fines de cumplir con el cometido se autorizó a la Gerencia de Fiscalización a efectuar gastos, con cargo de rendir cuenta documentada, a los efectos de desarrollar acciones.

Que el Artículo 4º de la norma legal establece que las acciones podrán ser, entre otras, acuerdos con exhibidores para garantizar la permanencia de las películas en las salas.

Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar, por Resolución, un modelo de convenio.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía para Exhibición de Películas (Resolución Nº 27/09/INCAA), que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase al Gerente de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a suscribir los Convenios con las Empresas Exhibidoras.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.

CONVENIO DE GARANTIA PARA EXHIBICION DE PELICULAS NACIONALES

(RESOLUCION Nº 27/09/INCAA)

Entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en adelante el INSTITUTO, con domicilio en la calle Lima 319, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por.............. en su carácter de..........., por una parte, y por la otra ................, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en............... de la Ciudad ...................................., representada en este acto por................. en su carácter de ................., según poder que así lo acredita, convienen en celebrar el presente convenio de Garantía para Exhibición, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La EMPRESA facilita a EL INSTITUTO a solicitud de éste, la sala cinematográfica ............... (Código Nº.......), en adelante denominada LA SALA, ubicada en ................ , de la Ciudad .............., la que cuenta con una capacidad de..... butacas, para el estreno, el día......, y por la totalidad de las funciones cinematográficas de la semana que finaliza el………………. de la película......, en adelante denominada LA PELICULA, dirigida por ...... y distribuida por............ .

SEGUNDA: El monto que el INSTITUTO reconocerá y posteriormente abonará a la EMPRESA, será el que resulte de la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación neta, deducidos los impuestos, generada en boletería y el monto que resulte de aplicar la formula que a continuación se detalla:

Vs = 1,1 x Po X Vp x Nb

Donde:

Vs: Valor del seguro

Po: Porcentaje de ocupación del resto del complejo, excluyendo la sala contratada

Vp: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor Promedio de la entrada en el complejo, deducido los impuestos

Nb: Número de butacas

TERCERA: En el caso en que LA PELICULA, en la semana que se contrata, cumpla con la media de continuidad establecida por Resolución Nº 26/09/INCAA, para LA SALA, LA EMPRESA se obliga a programarla en la siguiente, continuando su programación siempre que cubra la media en las sucesivas. En este caso LA PELICULA se computará en el control de cumplimiento de la cuota de pantalla.

CUARTA: La EMPRESA, deberá emitir una factura por el importe resultante, más IVA, la que deberá presentar al INSTITUTO dentro de los quince días corridos de vencida la semana, El INSTITUTO deberá abonar la factura dentro de los quince días siguientes a su presentación, por medio de cheque emitido a la orden de la EMPRESA.

QUINTA: El INSTITUTO deberá garantizar que la empresa distribuidora provea la copia de la película a exhibirse, el buen estado de la misma y en paso de 35mn, la que deberá ser entregada a la EMPRESA........, a más tardar a las 14 horas del día Miércoles.......

SEXTA: La falta de pago total o parcial por parte del INSTITUTO sobre lo convenido en la cláusula quinta, devengará desde su vencimiento un interés resarcitorio, sin necesidad de interpelación alguna. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos, los importes respectivos devengarán adicionalmente un interés punitorio del doble de la tasa pactada. La tasa de interés aplicable, en ambos casos, será la activa del Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA: A todos los fines y efectos las partes constituyen domicilio en los lugares mencionados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Teniendo en cuenta que el presente Convenio se rige por el derecho privado, en virtud de lo previsto en el Artículo 6º de la Ley 17.741 (t.o 2001) las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.