Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 2243/2009

Procédase a recepcionar declaraciones juradas de venta al exterior (ROE ROJO) en concepto de cuota adicional anual de exportación de carne.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente S01:0299756/2008, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el ACTA ACUERDO celebrado con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional representado por los titulares del Ministerio de Producción de la Nación, del Ministerio de Interior de la Nación y de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Producción de la Nación y las Entidades del Sector Agropecuario, representadas por los Presidentes de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO); Federación Agraria (FA) y Sociedad Rural Argentina (SRA), las partes convinieron en su punto CUARTO, el otorgamiento de una cuota adicional anual de exportación de carne de SESENTA MIL (60.000) toneladas correspondientes a las categorías de vaca E y F en cualquier modalidad, incluyéndose manta; conviniéndose que la categoría "D" conserva se incorporará una vez que se articulen los mecanismos legales.

Que consecuentemente, en el marco del citado acuerdo corresponde proceder a la recepción de las solicitudes de exportación (ROE ROJO) que a tal fin se generen.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase a recepcionar declaraciones juradas de venta al exterior (ROE ROJO) en concepto de cuota adicional anual de exportación de carne, la cantidad de SESENTA MIL (60.000) toneladas correspondientes a las categorías de vaca tipificadas como "E" y "F", en cualquier modalidad, incluyéndose la manta. Asimismo la categoría de vaca tipificada como "D" conserva, se incorporará una vez que se articulen los mecanismos legales correspondientes.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a: regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.