ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 642/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente ENRG Nº 13.757/08, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I/630 del 4 de Febrero de 2009 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO;

Que por Resolución ENARGAS Nº I/630 este Organismo aprobó la metodología de Tratamiento Específico de Segmentación de "Consorcios de P.H." con Servicios Comunes Categoría Residencial.

Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material en su artículo 3º, en el que se ha omitido ordenar su publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2º, 41 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectificar el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº I/630 del 4 de febrero de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese".

ARTICULO 2º — Notificar la presente en los términos del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/52 (T.O. 1991) a todas las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras.

ARTICULO 3º — Comunicar, publicar juntamente con la Resolución ENARGAS Nº I/630, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 09/03/2009 Nº 14754/09 v. 09/03/2009