MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 151/2008

Registro Nº 1193/2008

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 260/263 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el texto convencional traído a estudio, las partes establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el plexo convencional ut supra citado, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido en autos la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el referido acto de homologación, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 260/263 del Expediente Nº 1.131.176/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo y Anexo, obrantes a tejas 260/263 del Expediente Nº 1.131.176/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.131.176/05

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 151/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 260/263 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1193/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.131.176/05 y

agreg. Nº 1.256.603/08

En la ciudad de Buenos Aires, al 1er. día del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y José MUNAFO, D.N.I. Nº 4.959.758, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del personal de la Empresa, Juana Alicia MONTENEGRO, D.N.I. Nº 12.035.179 y Hugo Alberto ARIAS, D.N.I: Nº 13.183.290, asistidos por los Dres. José Oscar GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF y Mónica Marta PALUCITO, Tº 14, Fº 533, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Francisco LACMAN, D.N.I: Nº 93.634.314 y Omar Eugenio LACMAN, D.N.I. Nº 17.636.798, en carácter de Socio y Presidente, respectivamente, de la firma CLINICA ALVEAR ALEM S.A., carácter acreditado en estas actuaciones, asistidos por el Dr. Carlos PORTELA, Tº 19, Fº 862, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo por el cual establecen salarios para ser aplicados al personal comprendido en el C.G.T. N° 875/07 "E", conforme instrumentos que acompañan, los que son ratificados en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. A tales efectos, dejan constancia que se encuentra cubierta la exigencia prevista por el art. 1º del Dec. 514/03, como así también la presencia y ratificación de los Delegados del Personal. En cuanto a la planilla salarial vigente a la suscripción del presente, la misma se encuentra agregada a las actuaciones. Asimismo, expresan que, además de las sumas acordadas por el acuerdo que ratifican deben sumarse los adicionales por psiquiatría, presentismo y, en su caso, el de título, conforme porcentajes establecidos en el convenio vigente, motivo por el cual el Salario Vital, Mínimo y Móvil no se ve afectado. Por último, vienen a dejar sin efecto las escalas salariales agregadas a fs. 283/286 y lo acordado fs. 282, por desistir del pedido de homologación oportunamente formulado.

Con lo que terminó el acto siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.